Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170926-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

82
Alcobendas número 5. Procedimiento 1.907 de 2015, notificación a Rubén Ruiz Bautista y otros

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.907 de 2015, entre “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” y don Rubén Ruiz Bautista y don Luis Gonzalo Frandes de Velasco, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 123 de 2017

Juez/magistrada-juez: doña Pilar de Frutos Sánchez.

Lugar: Alcobendas.

Fecha: 30 de marzo de 2017.

Vistos por doña María del Pilar de Frutos Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas (Madrid), en los autos de juicio ordinario número 1.907 de 2015, seguidos a instancias de la entidad “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Ascensión López Orcera y con la asistencia de la letrada doña María Victoria Guerra Gaspar, contra don Luis Gonzalo Frandes de Velasco y contra don Rubén Ruiz Bautista, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

En nombre de Su Majestad el Rey, dicto la presente resolución.

Fallo

Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Luis Gonzalo Frandes de Velasco y contra don Rubén Ruis Bautista, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, condenando a la parte demandada a que abonen a la actora la cantidad de 19.527,42 euros, más los intereses pactados en la póliza. Y con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y contra ella cabe formular, ante este Juzgado, recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación, conforme disponen los artículos 455 y 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su interposición se haya consignado, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

La juez/magistrada-juez que lo dicta: doña Pilar de Frutos Sánchez.

Lugar: Alcobendas.

Fecha: 31 de julio de 2017.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima” de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 30 de marzo de 2017, en el sentido de que donde dice: «Que con estimación de la demanda interpuesta por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria...”», debe decir: «Que con estimación de la demanda interpuesta por la procuradora doña Ascensión de Gracia López Orcera, en nombre de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria...”».

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia.—La juez/magistrada-juez.

Y para que sirva de notificación a don Rubén Ruiz Bautista y don Luis Gonzalo Frandes de Velasco, expido y firmo la presente en Alcobendas, a 31 de julio de 2017.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.718/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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