Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170926-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 44

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Madrid número 44. Procedimiento 1.480 de 2013, notificación a Asociación de Voluntarios de Protección Civil Tigaya

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 1.480 de 2013, entre “Algeco Construcciones Modulares, Sociedad Anónima Unipersonal”, y Asociación de Voluntarios de Protección Civil Tigaya, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución.

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por la procuradora de los tribunales, doña Marina Quintero Sánchez, en nombre y representación de la entidad “Algeco Construcciones Modulares, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la entidad Asociación de Voluntarios de Protección Civil Tigaya, en consecuencia, debo condenar y condeno a esta abonar a la parte actora la cantidad de 16.583,86 euros, más los intereses legales correspondientes, desde que la demandada se constituyó en mora, conforme a la Ley 15/2010, de 15 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Luchas contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales y al abono de las costas causadas en esta instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá certificación a los autos correspondientes, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a Asociación de Voluntarios de Protección Civil Tigaya, expido y firmo la presente en Madrid, a 27 de junio de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/29.667/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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