Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2017

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170926-55

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuenlabrada. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 5 de septiembre de 2017 (punto 3) por la que se convocan las becas para la escolarización de niños y niñas de cero a tres años en escuelas infantiles y casas de niños públicas de Fuenlabrada: “Beca escuela infantil 2017-2018”.

BDNS: 362596

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero.—Serán destinatarios las familias de niños/as menores de tres años escolarizados en alguno de los centros educativos públicos de primer ciclo de Educación Infantil de Fuenlabrada que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tanto los solicitantes de la beca como los alumnos beneficiarios deben estar empadronados en Fuenlabrada y continuar empadronados hasta la finalización del proceso.

2. La renta per capita de la familia solicitante en el año 2016 no podrá superar en ningún caso la cifra de 10.319,50 euros para poder ser beneficiario de esta convocatoria. Se calcula conforme a lo establecido en las especificaciones técnicas elaboradas de fecha 5 de abril de 2016 de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte sobre admisión de alumnos de primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos de la Comunidad de Madrid para el curso 2016-2017.

3. No pueden percibir ayudas de otras Administraciones con finalidad similar (cuota de escolaridad).

4. No deben tener deudas tributarias con el Ayuntamiento de Fuenlabrada durante todo el proceso y hasta la resolución definitiva de la presente convocatoria, considerando a estos efectos cualquier deuda derivada de ingresos de derecho público, salvo que se trate de deudas o sanciones que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

5. Estar al corriente de pago de las cuotas con el centro educativo.

Segundo.—Se convocan becas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva como ayuda a las familias con niños escolarizados en el primer ciclo de educación infantil en cualquier centro público de la localidad para el curso escolar 2017-2018.

Tercero. Bases reguladoras.—La ordenanza reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto.—El Ayuntamiento de Fuenlabrada destinará para ello una aportación económica total de 375.000,00 euros, distribuida en dos ejercicios presupuestarios:

— Ejercicio 2017 (octubre a diciembre): 125.000,00 euros.

— Ejercicio 2018 (enero a junio): 375.000,00 euros.

Quinto.—El plazo de presentación de solicitudes comprende dos períodos: del 2 al 16 de octubre de 2017, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de la ayuda municipal, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada (www.ayto-fuenlabrada.es) y entregarse en el centro educativo donde esté matriculado el alumno.

Período extraordinario (nuevos alumnos y antiguos que no concurrieran al ordinario): desde el 1 de diciembre de 2017 a 31 de mayo de 2018, ambos inclusive, deberá cumplimentarse la solicitud de la ayuda municipal, a través de la página web del Ayuntamiento de Fuenlabrada (www.ayto-fuenlabrada.es) y entregarse en el centro educativo donde esté matriculado el alumno.

Sexto.—El reparto se realizará en función de los puntos asignados conforme a los criterios establecidos en las bases. El importe estimado para cada solicitante se corresponde con el siguiente detalle:

Séptimo.—El pago se realizará conforme al siguiente detalle:

Periodo ordinario: se abonará el primer trimestre del curso mediante transferencia bancaria a la cuenta facilitada por el solicitante. En relación a los dos trimestres siguientes, se abonará a cada centro educativo, y esta realizará una minoración en la cuota a pagar cada mes por el importe idéntico a la beca concedida. En el caso de los centros de gestión indirecta el abono será anticipado y en los centros de gestión directa de la Comunidad de Madrid, el abono se realizará previa liquidación de la escuela.

Periodo extraordinario: los beneficiarios del período extraordinario recibirán en la cuenta corriente presentada la cantidad correspondiente a su beca, una vez finalizado el plazo extraordinario.

Octavo.—Para la justificación de la ayuda, se realizará en función al perceptor de la ayuda:

Beneficiarios: de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las becas y ayudas al estudio no requerirá otra justificación que la acreditación previa a la concesión de que el solicitante reúne los requisitos establecidos en esta Orden de convocatoria.

Centros educativos: respecto al pago anticipado de la beca, según el artículo 24 y 25 de la convocatoria, las entidades gestoras de los centros educativos (dependiendo de su naturaleza: gestión directa o indirecta) presentarán una liquidación de las cuotas abonadas anticipadamente.

En Fuenlabrada, a 18 de septiembre de 2017.—El alcalde-presidente, Manuel Robles Delgado.

(03/30.484/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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