Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170926-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Cobeña. Régimen económico. Ordenanza aplazamientos pago deudas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de 12 de julio de 2017, aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de los aplazamientos y fraccionamientos de pago de las deudas tributarias y demás ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Cobeña, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Se añade el siguiente artículo:

“Artículo 32.o Plan personalizado de pago.—1. Definición: el Plan Personalizado de Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los siguientes recibos de padrón: IBI, IVTM, impuesto de actividades económicas y tasas de vados y entradas a garajes.

No se cobrarán intereses de demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.

Se aplicará una bonificación del 2 por 100.

Los recibos admitidos para esta modalidad de pago correspondientes a las tasas, se referirán únicamente a los recibos correspondientes a los sucesivos padrones, por medio de los cuales se cobran las cuotas posteriores al alta y será requisito imprescindible para acogerse a esta modalidad de pago que haya sido ingresada la autoliquidación correspondiente al alta en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión de la licencia correspondiente.

2. Requisitos:

a) No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración Municipal.

b) La cuota mínima que resulte de aplicar a la suma de los tributos señalados en el párrafo 1 la periodicidad de los pagos seleccionados por el interesado, no podrá ser inferior a 30 euros.

c) Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única cuenta.

3. Periodicidad de los pagos: el interesado podrá seleccionar la siguiente periodicidad de pago:

a) Mensual: consistirá en 12 cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de cada mes, desde el 5 de enero al 5 de diciembre inclusive.

b) Bimestral: consistirá en seis cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de abril, 5 de junio, 5 de agosto, 5 de octubre y 5 de diciembre.

c) Trimestral: consistirá en cuatro cuotas cuyo cobro se realizará los días 5 de febrero, 5 de mayo, 5 de agosto y 5 de noviembre.

d) Anual: consistirá en una cuota cuyo cobro se realizará el 5 de junio (y cuota de regularización el 5 de diciembre).

e) Cuenta fácil 9: Se efectuarán los pagos en nueve cuotas con cargo en cuenta el día 5 de los meses de febrero a octubre (en este caso se incluirán todos los recibos de los que sea titular el sujeto pasivo).

4. Solicitud: el interesado en acogerse al Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 1 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones solicitadas, salvo que el Servicio de Recaudación Municipal comunique la denegación por incumplimiento de los requisitos.

5. Cuotas: de acuerdo con los datos que obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos anteriores.

6. En cualquier momento el interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no vencidas, causando baja en el plan.

7. Siempre antes del 1 de diciembre el interesado deberá comunicar expresamente al Servicio de Recaudación Municipal cualquier cambio en los datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.

8. Para obtener un certificado de estar al corriente del pago de cualquiera de los tributos acogidos a esta modalidad de pago, será necesario que se haya producido el pago íntegro de dicho tributo.

9. Duración: la solicitud surtirá efectos para los siguientes períodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya finalizado el período voluntario de pago.

10. Falta de pago: desde el momento en que la Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el fraccionamiento. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán, en primer lugar, a los pagos ya vencidos y la cantidad sobrante a los pagos futuros a criterio de la Administración, entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar”.

En Cobeña, a 12 de septiembre de 2017.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/29.936/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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