Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170926-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Cultura y Deportes

40
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Cultura y Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria de subvenciones de concurrencia competitiva para cinco becas de investigación en museos y fondos documentales.

BDNS(Identif.): 363329

Extracto del Decreto de 13 de septiembre de 2017 de la titular del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinada a la concesión de cinco becas para investigación en museos y fondos documentales, aprobando las correspondientes bases.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios.

— Podrán optar a la presente convocatoria, bajo las condiciones descritas en el artículo 4 de la convocatoria, personas físicas.

— Las personas físicas que concurran tendrán nacionalidad española o cualquier otra, en este caso deberá poseer conocimiento suficiente de la lengua castellana, nivel medio o alto, que le permita cumplir con la finalidad y objeto de la beca.

— En caso de presentarse a más de una beca, deberá cumplimentar una solicitud por beca.

— Se requiere poseer titulación universitaria de grado superior, expedida por universidades españolas, u homologada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título requerido en los diez cursos académicos anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

— No podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas en quienes concurra alguna de las situaciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

— El disfrute de la beca es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Segundo. Objeto.—Es objeto de la presente convocatoria la concesión de cinco becas destinadas a fomentar la investigación en el ámbito de museos y fondos documentales de la ciudad de Madrid.

1. Una beca de investigación del Museo de Arte Contemporáneo para el estudio del papel de la ciudad de Madrid en el siglo XX como crisol cultural.

2. Una beca de investigación museológica en colaboración con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para el estudio “El Museo de Historia de Madrid como foco de atracción y de influencia en su entorno social y urbano”.

3. Una beca de investigación museológica en colaboración con la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, para la documentación del patrimonio industrial del siglo XX en la ciudad de Madrid.

4. Dos becas de investigación de documentación relativa a los arquitectos municipales existente en los fondos documentales del archivo de Villa con la finalidad de diseñar, en las programaciones futuras, proyectos expositivos temporales.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos de 30 de octubre de 2013, modificada por acuerdo de 31 de mayo de 2017, publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—La cuantía de la convocatoria asciende a 30.000 euros. La dotación será de 6.000 euros cada una, correspondiendo 1.500 euros por cada mes de duración de la beca. El importe que se conceda se considera bruto, procediéndose, en su caso, a efectuar las retenciones de IRPF correspondientes en el momento del pago.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles (se exceptúan del cómputo los sábados, domingos y los declarados festivos), contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique el anuncio del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos.—La duración de cada beca será de cuatro meses, ininterrumpidos, a contar desde la concesión de la misma.

Séptimo. Publicación.—Se publicará un extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose el texto íntegro de la misma en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es).

Madrid, a 20 de septiembre de 2017.—La secretaria general técnica del Área de Gobierno de Cultura y Deportes, María Teresa Jiménez Ortiz.

(03/31.108/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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