Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170926-210

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 14

210
Valencia número 14. Procedimiento 614 de 2016, notificación a Hostelería y Restauración Romo, S. L.

EDICTO

MARÍA PIEDAD RUBIO FERNÁNDEZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 14 DE LOS DE Valencia

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000614/2016 a instancias de EVA MARIA BRENES JIMENEZ contra HOSTELERIA Y RESTAURACION ROMO SL y FOGASA en la que el día 25-04-17 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Fallo: Que estimando la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Eva María Brenes Jiménez, asistida por el Letrado D. José Ramón Bas García, contra la empresa “Hostelería y Restauración Romo, S.L.” y el Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecen pese a estar citados en legal forma, se declara la improcedencia del despido de que ha sido objeto Dña. Eva María Brenes Jiménez el día 25 de mayo de 2.016, con efectos de día 15 de junio de 2.016, condenando a la empresa “Hostelería y Restauración Romo, S.L.” a estar y pasar por la anterior declaración, y no siendo posible la reincorporación de Dña. Eva María Brenes Jiménez a su puesto de trabajo, se declara extinguida la relación laboral de Dña. Eva María Brenes Jiménez con la empresa “Hostelería y Restauración Romo, S.L.” con fecha de la presente resolución judicial, debiendo indemnizar la empresa “Hostelería y Restauración Romo, S.L.” a Dña. Eva María Brenes Jiménez en la cantidad de 16.059,64 €. Asimismo, se condena a la empresa “Hostelería y Restauración Romo, S.L.” a abonar a Dña. Eva María Brenes Jiménez la cantidad de 2.497,57 € por los conceptos salariales adeudados, incrementándose esta última cantidad en un 10 % en concepto de intereses moratorios, declarando la responsabilidad del Fondo de Garantía Salarial dentro de los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta Sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, debiendo anunciarse previamente ante este Juzgado, en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su Abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita presente en la secretaría, del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del Banco Santander, en la “cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De hacer la consignación en metálico, el recurrente podrá utilizar el “Resguardo de ingreso” que al efecto, cumplimentado se le acompaña, pudiendo, también, disponer de tales resguardos en el mencionado Banco o en la Secretaría de este Juzgado de lo Social.

Igualmente, y “al tiempo de anunciar el recurso”, el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que también, se le acompaña o, de precisarlo, tiene a su disposición en los sitios indicados.

Así lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Dña. María D. Zaera Casado, Magistrado del Juzgado de lo Social Nº 14 de Valencia.

Y para que conste y sirva de notificación a HOSTELERIA Y RESTAURACION ROMO SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, expido el presente en Valencia, a cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

LA LTDA. ADMON JUSTICIA,

(03/28.820/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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