Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
26-09-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170926-139

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

139
Madrid número 14. Procedimiento 505 de 2017, notificación a Asociación Servicio Integral Sectorial para Ancianos ASISPA

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 505 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Fremap, Mutua Colaboradora con la Seguridad Social Número 061”, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Asociación Servicio Integral Sectorial para Ancianos ASISPA y doña Juliana Ayuso Prados, sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seguridad Social, excluidos los prestacionales, se ha dictado el siguiente decreto de fecha 31 de mayo de 2017:

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 7 de noviembre de 2017, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de Audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento de impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seguridad Social, excluidos los prestacionales.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si la demandante citada en forma no comparece ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistida de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de las demandadas, citadas en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a la prueba documental solicitada, requiérase al Instituto Nacional de la Seguridad Social de la Dirección Provincial de Madrid, a fin de que aporte en el acto de juicio los documentos relatados en la demanda correspondientes a expediente de referencia número 2016 562889 27, con la advertencia de que la documentación interesada habrá de remitirse antes del 7 de noviembre de 2017, fecha señalada para el juicio.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La letrada de la Administración de Justicia, María Ángeles Charriel Ardebol.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Servicio Integral Sectorial para Ancianos ASISPA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.717/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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