Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170519-86

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 593 de 2014, notificación a Luc Gastón Robert Roussouliere

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 593 de 2014, sobre familia. Modificación de medidas supuesto contencioso entre doña Teresa García Domínguez y don Luc Gastón Robert Roussouliere, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de doña Teresa García Domínguez, frente a don Luc Gastón Robert Roussouliere, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas acordadas en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo dictada por este Juzgado con fecha 1 de febrero de 2010, recaída en autos número 565 de 2010, acordando las siguientes:

Debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia dictada por este Juzgado con fecha 1 de diciembre de 2010, recaída en autos de divorcio de mutuo acuerdo número 565 de 2010, en los siguientes puntos:

1. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la menor en exclusiva a la madre, pudiendo esta decidir por sí sola la fijación de domicilio del menor y obtener todo tipo de documentación del mismo, como pasaporte, DNI, etcétera.

2. Se suprime el régimen de visitas y estancias para don Luc Gastón Robert Roussouliere, en relación a su hija.

No se hace expresa condena en costas.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil.

Se hace saber que para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución será precisa la consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado número 2678 0000 89 0186 13 02 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 50 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo 5, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Luc Gastón Robert Roussouliere expido y firmo la presente.

En Madrid, a 17 de abril de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/14.190/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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