Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170519-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

RÉGIMEN ECONÓMICO

54
Arganda del Rey. Régimen económico. Ordenanza gestión, recaudación e inspección tributaria

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se hace público que, habiendo transcurrido el plazo reglamentario de treinta días de exposición pública del expediente de modificación de la ordenanza fiscal número 1, general de gestión, recaudación e inspección tributaria, aprobado provisionalmente en sesión de Pleno de fecha 1 de marzo de 2017, y no habiéndose registrado reclamaciones al mismo, se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación, que entrará en vigor y se aplicará desde el día de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el acuerdo que a continuación se transcribe, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1, GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN TRIBUTARIA

Texto íntegro de la modificación:

Primero.—Se modifica el artículo 37, añadiendo un segundo párrafo, del siguiente tenor literal:

“2. Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, a excepción de los supuestos contemplados en el artículo 82.2 de la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005 y la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, y demás normativa tributaria estatal”.

Segundo.—Se modifican los artículos 38.7 y 38.8, quedando redactados del siguiente tenor literal:

“Artículo 38. Solicitud:

1. Mismo texto.

2. Mismo texto.

3. Mismo texto.

4. Mismo texto.

5. Mismo texto.

6. Mismo texto.

7. Se podrá solicitar por el contribuyente dispensa de garantía en forma de aval, siempre que la deuda sea superior a 30.000,00 euros y se acredite fehacientemente la imposibilidad de obtenerlo, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo, apartado primero, del artículo 41 de la presente ordenanza. En estos casos la Administración se reserva el derecho de exigir una hipoteca unilateral a favor del Ayuntamiento sobre los bienes del deudor o cualquier otra garantía que estime adecuada y suficiente. Siendo, en todo caso, a costa del deudor los gastos originados por estas garantías sustitutivas de la ordinaria en forma de aval. Para la concesión del aplazamiento será preciso que se realice el pago de, al menos, el 25 por 100 de la deuda tributaria. Si hubiera pagos por parte del Ayuntamiento a favor del deudor, podrá retenerse cautelarmente a expensas del cumplimiento del fraccionamiento o aplazamiento.

8. Solo excepcionalmente y mediante resolución del concejal-delegado de Hacienda se concederá aplazamiento de las deudas por períodos más largos que los enumerados en el punto anterior, o la dispensa de garantía cuando la deuda supere 30.000,00 euros, sin previo pago del 25 por 100 de la deuda tributaria, siempre que se acredite la especial necesidad del contribuyente para atender el pago.

9. Mismo texto.

10. Mismo texto”.

Arganda del Rey, a 4 de mayo de 2017.—La concejala de Hacienda, Régimen Interior e Igualdad, Ana Sabugo Marcello.

(03/15.270/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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