Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170519-196

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

196
Alicante número 2. Ejecución 7 de 2017, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.

EDICTO

D. ROMAN HUERTAS NAFRIA, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM 2 DE LOS DE ALICANTE.

HAGO SABER: Que en este Juzgado se siguen autos n° 000050/2016, ejecución n° 000007/2017 a instancias de NOEL LOPEZ LOPEZ contra SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA en la que el día 22 de febrero de 2017 se ha dictado Auto General de Ejecución, así como Decreto conteniendo medidas ejecutivas concretas, cuya parte dispositiva dice:

Auto:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 31-10-2016 dictada por este Juzgado de lo Social por cuantía de 1.803’35 euros de principal adeudados por SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA con CIF/NIF A38433009, más 270 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, sin perjuicio de su liquidación y tasación definitivas.

Notifíquese la presente a las partes, con la advertencia de que contra el auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretende ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (Art. 239.4 LRSJ).

Así por este auto, lo pronuncia, manda y firma S.Sª Dª. ISABEL REDONDO LOPEZ, Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Social núm. DOS de los de ALICANTE.

Decreto:

ACUERDO:

PRIMERO.- REQUIERASE al ejecutado SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA para que en DIEZ DÍAS efectúe manifestación acerca de los bienes o derechos de que sea titular, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, en su caso, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y, si los mismos están sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, tratándose de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente las representen; tratándose de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores.

Si los bienes están gravados con cargas reales, el ejecutado deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. Si son bienes inmuebles, deberá expresar si están ocupados, por qué personas y con qué título. De no atender al requerimiento, y con el fin de asegurar el cumplimiento de la obligación que se ejecute, se podrá tras audiencia de las partes, imponer apremios pecuniarios de hasta 300 euros por cada día de atraso en el cumplimiento, cuando se ejecute obligaciones de dar, hacer o no hacer o para obtener el cumplimiento de obligaciones legales impuestas en resolución judicial (Art. 249 y 241 LRJS, y 589 LEC).

SEGUNDO.- Sin perjuicio de todo ello, PROCÉDASE A LA AVERIGUACION DE BIENES del apremiado de conformidad con el art. 250 LRJS, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles a través del Punto Neutro Judicial.

TERCERO.- SE DECLARA EL EMBARGO TELEMÁTICO desde el PNJ de las posibles devoluciones tributarias de la A.E.A.T así como de los depósitos bancarios, acciones, participaciones y los saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias o cualquier otra posición financiera presente o futura de la empresa ejecutada SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA con C.I.F/N.IF A38433009 en las entidades de crédito, en cuantía suficiente para cubrir las cantidades objeto de la presente ejecución que asciende a 2.073’35 euros, por lo que envíese orden telemática de retención.

CUARTO.- De la información obtenida a través del Punto Neutro Judicial, constan vehículos como de la propiedad del ejecutado SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA con fecha de matriculación antigua y sobre los que pesan embargos anteriores.

QUINTO.- Visto el anterior certificado catastral telemático, únase a los autos de su referencia, y apareciendo del mismo la posible existencia de bienes inmuebles propiedad del ejecutado SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA en el Registro de la Propiedad de ALCORCON (MADRID), OFICIESE VIA PNJ a fin de que informe de la titularidad y descripción de los mismos a efectos de la anotación preventiva del embargo acordado.

SEXTO.- De la información tributaria obtenida a través del PNJ consta que la empresa ejecutada ha mantenido relaciones comerciales con las empresas BILFINGER HSG FACILITY MANAGEMENT SA, CDAD RESTRINGIDA PROP CENTRO COMERCIAL, PASEO COMERCIAL CARLOS III SA, CDAD PROP CENTRO COMERCIAL ROSALEDA y PROPERTY INVEST SPAIN SLU, por lo que se declaran embargadas las cantidades que por parte de dichas empresas se adeuden a la ejecutada, en cantidad suficiente para cubrir las que la misma adeuda en la presente ejecución, por lo que remítase oficio a dichos efectos.

SEPTIMO.- PROCEDASE A PONER EN CONOCIMIENTO del Registro Público Concursal la existencia del anterior auto por el que se ha despachado la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso directo de REVISIÓN que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de TRES DÍAS siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (Art. 454 bis LEC y 188 LRJS).

Para la interposición del recurso, será necesaria la consignación como depósito de 25 euros, que deberá efectuar en el siguiente número de la Cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre de este Juzgado, en la entidad bancaria SANTANDER, cuenta 0112.0000.64.0007-17 (IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274). Debiendo indicar en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del código (31) y tipo concreto de recurso (Social-Revisión resoluciones Letrado de la Administración de Justicia). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse después de especificar los 16 DÍGITOS DE LA CUENTA EXPEDIENTE (separado por un espacio).

Deberá acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

El depósito sólo será exigible a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social. (Disposición adicional decimoquinta LOPJ 6/1985, introducida por la Ley orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Lo dispongo y firmo. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid, expido el presente en ALICANTE, a dieciocho de abril de dos mil diecisiete.

EL LETRADO DE LA

ADMINISTRACION JUSTICIA

(03/14.490/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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