Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2017

Sección 1.3.35.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170519-13

Páginas: 13


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S. A.

13
ADENDA de 29 de marzo de 2017, al “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid”.

Adenda al convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid para la gestión técnico-comercial del servicio de distribución en la urbanización “El Golf”, entre la Comunidad de Madrid, el ente público Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

En Madrid, a 29 de marzo de 2017.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Garrido García.

De otra parte, D. José de la Uz Pardos.

Y de otra, D. Rafael Prieto Martín.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante, Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente, en virtud del Decreto 26/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se le nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número150, de 26 de junio), y de la Comunidad de Madrid.

El segundo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, en su condición de Alcalde-Presidente del mismo (en adelante, el Ayuntamiento).

El tercero, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima (en adelante, Canal Gestión), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad y representación suficientes para la celebración de esta Adenda y,

EXPONEN

Primero

Que con fecha 6 de junio de 2012, se celebró el “Convenio de gestión integral del servicio de distribución de agua de consumo humano entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 175, de 24 de julio de 2012), en adelante, el “Convenio de Gestión Integral”, que sustituía al anterior de 1992.

Segundo

Que con la firma del Convenio de Gestión Integral, el Ayuntamiento encomendó a Canal el servicio de distribución de agua de consumo humano en su municipio, servicio que puede ser prestado a través de cualquier forma de gestión permitida en derecho.

Concretamente, las actividades que se encomiendan a Canal se prestan en la actualidad a través de Canal Gestión, en virtud del artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid, que establece que Canal podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del abastecimiento y saneamiento de agua en la Comunidad de Madrid, y la restante normativa aplicable.

Tercero

Que el Convenio de Gestión Integral tienen por objeto, según la Estipulación Primera del mismo: “… regular el servicio de distribución de agua de consumo humano en el Municipio…” siendo el ámbito de aplicación en ambos casos, en base a la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión Integral: “… las redes de distribución de agua de consumo humano (en adelante, redes de distribución), recibidas por el Ayuntamiento y situadas en suelo urbano, incluyendo las de las urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos referidos en el Anexo I al presente Convenio”.

En el Anexo I del citado Convenio no se incluye la “Urbanización el Golf” (en adelante, Urbanización), lo que significa que quedaba excluida del ámbito de aplicación del citado Convenio, si bien, en virtud de la presente Adenda, quedará incluida en el ámbito de gestión del Convenio, en los términos y condiciones previstos en la misma.

La cuota suplementaria prevista tanto en el Convenio de Gestión Integral de 2012, como en el Convenio de 1992, anterior, se giró en las facturas de consumo de agua desde enero de 1992 hasta marzo de 2013, hasta que el importe de las obras de renovación de la red municipal ejecutadas por Canal quedó totalmente recuperado. Por este motivo procede aprobar una nueva cuota para abordar las obras de renovación de la Urbanización, con un período de recuperación de la inversión análogo al que se aplicó para la renovación del resto de la red municipal.

De la liquidación definitiva de las obras ejecutadas en el municipio queda un exceso de 52.842,11 euros que el Ayuntamiento considera que se debe aplicar para amortizar parte de la obra que se realice en la Urbanización.

Cuarto

Que la Urbanización está situada al norte del término municipal, ocupando una superficie aproximada de 249 Ha; se encuentra desarrollada casi en su totalidad, constando de 514 viviendas unifamiliares y un área destinada a campo de golf.

La Urbanización debe abastecerse en la actualidad mediante una única acometida, con contrato número 603731030, si bien la Urbanización ha venido compatibilizando el abastecimiento de la red con las aguas extraídas de captaciones subterráneas cuya clausura ha sido ordenada por el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 18 de marzo de 2016.

Quinto

Que la Urbanización está recibida por el Ayuntamiento de las Rozas de Madrid, en virtud del acta de protocolización número 353, de 9 de marzo de 1990, otorgada por el Ilustre Notario de Madrid D. Andrés Campaña Ortega.

Sexto

Que para el mantenimiento y conservación de la Urbanización se constituyó el 19 de septiembre de 1979, la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación “Urbanización El Golf” (en adelante, EUCC) siendo esta la titular del contrato número 603731030. Mediante diversas Sentencias se ha reconocido el derecho a separarse de la EUCC a los miembros de la misma que lo han pedido, por lo que la citada EUCC ya no es representativa de todos los propietarios del ámbito.

Por otra parte, la EUCC, según sus Estatutos, no tiene atribuida la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano en el ámbito sino únicamente el mantenimiento y la conservación de las redes y, en la actualidad, la red de distribución de agua del ámbito no es adecuada para la prestación del servicio de abastecimiento de agua de consumo humano a domicilio.

Séptimo

Que es voluntad del Ayuntamiento de Las Rozas de conformidad con lo dispuesto en las Sentencias dictadas referentes a la segregación de la entidad por parte de los peticionarios asumir la prestación del servicio de suministro domiciliario de agua potable.

Octavo

Que respecto al abastecimiento de agua en el ámbito, Canal Gestión abastece con agua para consumo humano el depósito principal de la Urbanización desde la Red General de la Comunidad de Madrid, en la modalidad de abonado único. El mantenimiento de la red se realiza actualmente por la EUCC.

En la actualidad, la red para la prestación de agua en la Urbanización ha quedado obsoleta y resulta disfuncional e insuficiente, lo cual entraña los siguientes problemas:

— Diseño deficiente de las redes de distribución, lo que comporta dificultades de mantenimiento y propensión de fraudes.

— Insuficiente resistencia de presión en las redes de distribución.

— Estado deficitario de las redes de distribución debido a su antigüedad y materiales.

— Pérdidas abundantes de agua en la red por su mal estado y precariedad de materiales, lo que redunda en un aumento en el coste que soportan los vecinos y un riesgo para la salud evidente al no poder garantizar la calidad del agua “en grifo”, tal y como ocurre con la entregada en alta, por Canal.

Noveno

Que en base a estos antecedentes, y de conformidad con el art. 25 de la de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, en adelante, LBRL y el resto de su normativa aplicable, el Ayuntamiento en ejercicio de sus responsabilidades como administración competente y habida cuenta la incapacidad manifiesta de la EUCC, para la adopción de medidas que garanticen el abastecimiento de agua de consumo humano adecuado en el ámbito de la Urbanización, acude a Canal al objeto de acordar la prestación del servicio de abastecimiento a través del medio propio Canal Gestión, en igualdad de condiciones de calidad y servicio que para el resto de los vecinos del municipio.

En consecuencia, el Ayuntamiento solicita que Canal Gestión diseñe y establezca una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento y su prestación con los adecuados estándares de calidad, todo ello de conformidad con la normativa técnica que aplica Canal Gestión a este tipo de instalaciones.

Canal Gestión se encuentra en disposición incluir al ámbito de la Urbanización dentro del ámbito de gestión del municipio, prestándose el servicio de Distribución en los plazos y condiciones previstos en la presente Adenda.

Décimo

Que Canal Gestión, ha redactado un Estudio Técnico-Económico comprensivo de las obras requeridas para la adecuación de las redes de suministro, conforme con la normativa técnica vigente y en igualdad de condiciones que el resto de los vecinos del municipio, que arroja un presupuesto base de licitación de 10.354.935,07 euros, incluidos gastos asociados. El valor mencionado se vería modificado en el momento de la adjudicación de las obras por la baja de los licitadores, siendo las bajas que se están dando en la actualidad de un 40 por 100.

Undécimo

Que el Ayuntamiento aprobó por acuerdo del Pleno en su sesión, de fecha 14 de octubre de 2016, provisionalmente la firma de esta Adenda, al objeto de garantizar el suministro de agua potable en las condiciones adecuadas, incluidos los acuerdos económicos y de financiación de las obras de renovación de red mediante cuota suplementaria, a cargo de los beneficiarios en el ámbito de la Urbanización , así como que el exceso de lo recaudado por la cuota suplementaria prevista en el Convenio de Gestión Integral se aplique para las obras de la mencionada Urbanización.

Dado que la EUCC no representa a todos los propietarios del ámbito, no es posible la firma de la presente Adenda junto con la Entidad, al no ser esta suficientemente representativa, lo que motiva la modificación de la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión de Integral.

Duodécimo

Que el Ayuntamiento se ha comprometido a entregar a Canal Gestión las solicitudes de suministro en relación con las fincas que tienen acometida de agua, sea cual fuere su uso, de conformidad con los documentos que establezca, para su incorporación al fichero de clientes de Canal Gestión, de forma que esta empresa pública pueda formalizar las contrataciones con los clientes antes del momento del inicio del servicio por parte de la referida empresa pública.

Decimotercero

Que, por tanto, la Adenda integra el ámbito de la Urbanización en los acuerdos vigentes entre el Ayuntamiento y Canal, establece las condiciones de adecuación de la red de distribución de agua en la zona, para que cuente con garantías suficientes de salubridad y calidad, y supone la encomienda a Canal y a Canal Gestión, para que preste el servicio de distribución en las mismas condiciones que el resto del municipio. La presente Adenda se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto

La presente Adenda tiene por objeto regular los términos y condiciones según las cuales se amplía el ámbito de gestión acordado en el “Convenio de Gestión Integral”, así como el diseño y establecimiento, conforme a la Normativa Técnica que aplica Canal, de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización y la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua de consumo humano por parte de Canal Gestión.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a la red interna de distribución de agua de consumo humano del ámbito territorial del Plan Parcial de Ordenación “Las Matas Grande”, en la parte correspondiente a la zona de la Urbanización “El Golf”, según quedó definida en la aprobación del PGOU aprobado mediante Orden de 04/08/1988.

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de esta Adenda es el que se recoge en la Estipulación Tercera del Convenio de Gestión Integral del que es Adenda el presente documento.

Así mismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en la presente Adenda y en el Convenio de Gestión Integral.

Cuarta

Normativa Técnica

La ejecución de cualquiera de las obras referidas al establecimiento, renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustará a lo dispuesto en la Estipulación Cuarta del Convenio de Gestión Integral.

Quinta

Calidad de las aguas

Dada la precaria situación del suministro y de la red existente, Canal Gestión no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que pudieran existir tanto en la red de distribución como en las acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma. El régimen jurídico de la calidad de las aguas se regulará por el RD 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

Capítulo III

Acuerdo sobre la gestión del servicio de distribución domiciliaria de agua de consumo humano

Sexta

Acuerdo sobre la gestión del servicio

El abastecimiento domiciliario de agua de consumo humano es una competencia que el Ayuntamiento ejerce como propia en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad de Madrid, y además, es de prestación obligatoria (arts. 25.2. “c” y 26.1 “a” LRBRL).

En virtud de lo previsto en el art. 85 LBRL, el Ayuntamiento puede acordar en Pleno, mediante la aprobación de la presente Adenda, la prestación de este servicio mediante la ampliación a este ámbito del Convenio de Gestión Integral, antes citado, como fórmula de colaboración interadministrativa en la prestación de los servicios públicos, a través de Canal Gestión como medio propio de Canal, en modalidad de gestión técnico-comercial (gestión comercial con renovación de redes), como paso previo para la gestión integral que se aplica al resto del municipio.

La aprobación de la presente Adenda implica, por lo tanto, la encomienda a esa empresa pública, Canal Gestión, de la redacción de los proyectos de obras necesarios para que todas las infraestructuras de agua existentes queden renovadas según la normativa que aplica a este tipo de instalaciones.

El inicio en la prestación del servicio se producirá según está previsto en la estipulación vigésima segunda.

Séptima

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua a Canal Gestión

El Ayuntamiento adscribe a Canal Gestión las infraestructuras internas de distribución de agua de la Urbanización, para que esta pueda efectuar la prestación del servicio de distribución del agua. Las partes comprobarán el cierre definitivo de los pozos de la urbanización garantizando que no entra agua de otra fuente en la red de distribución que se adscribe.

Si existiesen redes de distribución que transcurrieran por el subsuelo de terrenos de propiedad privada, está prevista su sustitución por nuevas redes públicas que transcurran por los viales de uso público.

Canal Gestión asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, al Decreto 2922/1975, al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II (en adelante, Decreto 3068/1975); así como las demás Normas Técnicas aplicables para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras y a sus procesos de ejecución vigentes en cada momento.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Octava

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

Canal Gestión realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las redes de distribución y acometidas comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Adenda, ajustándose a lo dispuesto en la misma y en el Convenio de Gestión Integral entre Canal y el Ayuntamiento.

Si existiesen redes que discurran por zonas privadas, Canal Gestión, no será responsable de su explotación y mantenimiento, hasta que, con la obra de renovación, se instalen por zonas de dominio público.

El momento del inicio del mantenimiento de la red de distribución se corresponderá con el inicio de la gestión comercial a la que se refiere la Estipulación Vigésimo segunda. El momento del inicio del mantenimiento de las redes de distribución y las acometidas será aquel en el que Canal Gestión disponga de los contratos individuales y las acometidas dispongan de contador a fin de proceder al inicio de la facturación particularizada.

Novena

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, Canal Gestión presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada. Si afecta a zonas privadas, se efectuarán también las correspondientes notificaciones, en la medida de lo posible, a los particulares.

Cuando las obras de reparación impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, Canal Gestión lo comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo Canal Gestión responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las Ordenanzas Municipales.

En el caso de que Canal Gestión no pueda reparar una avería por causas ajenas a su voluntad, esto es, no poder acceder a la zona privada donde se localice la avería, no le permitan llevar a cabo la reparación de la misma, o cualquier otra circunstancia que impida llevar a cabo los trabajos necesarios para reparar la avería, el Ayuntamiento colaborará con los medios de que disponga legalmente para que se permita efectuar la reparación. En caso de que esto no sea posible, la responsabilidad por los daños causados será imputada al que haya impedido u obstaculizado la reparación, de conformidad con lo previsto en la cláusula Trigésima Primera segundo párrafo, no siendo imputable a Canal Gestión ni al Ayuntamiento.

Décima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por Canal Gestión en suelo de uso público

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Séptima del Convenio de Gestión Integral.

Para la reposición de pavimentos que haya que acometer en terreno de titularidad privada, se repondrá con materiales de calidad y características de los que ordinariamente utiliza Canal Gestión. La utilización de materiales especiales correrá por cuenta de los particulares afectados.

Undécima

Cortes de suministro

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Octava del Convenio de Gestión Integral.

Duodécima

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Novena del Convenio de Gestión Integral.

Decimotercera

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Duodécima del Convenio de Gestión Integral.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica de Canal Gestión.

Decimocuarta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por Canal Gestión

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento de Canal Gestión los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

Canal Gestión proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona Canal Gestión vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la urbanización

Decimoquinta

Redacción y ejecución del diseño y establecimiento de la red en el ámbito de la Urbanización

Canal Gestión redactará los proyectos para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización.

Canal Gestión informará al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.

Decimosexta

Contratación de las obras

Los Proyectos y obras de establecimiento de la red de infraestructuras hidráulicas, serán realizados por Canal Gestión según las Normas Técnicas que aplica y con cargo a la cuota suplementaria que se apruebe por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para la Urbanización.

Canal Gestión procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras requeridas para el establecimiento de la red conforme con las Normativa Técnica aplicable, y conforme a las Normas Internas de Contratación pública aplicables.

Canal Gestión podrá adoptar alteraciones no sustanciales sobre las infraestructuras propuestas siempre que vengan impuestas por condicionantes legales, administrativos, técnicos o de explotación y siempre que se garanticen las mismas condiciones de servicio que con las infraestructuras propuestas.

Durante el primer año de vigencia de esta Adenda se redactarán los proyectos de obra para la total renovación de las redes e instalaciones de distribución que tendrán el carácter de planes directores, con los que se podrá calcular la cuota suplementaria a aprobar para los vecinos de la Urbanización.

Las obras de adecuación de red que fuera necesario efectuar por razones de urgencia se imputarán a la futura cuota suplementaria siempre y cuando dichas obras tengan que quedar contempladas en los proyectos de obra previstos en la presente Estipulación.

Decimoséptima

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento se compromete a facilitar a Canal Gestión el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la Estipulación anterior.

Caso de que fuera necesario, el Ayuntamiento se comprometen a constituir a favor de Canal Gestión los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por Canal Gestión.

Decimoctava

Planificación y ejecución de las Obras

El plazo de ejecución de las obras, que serán ejecutadas por fases será decidido por Canal Gestión, dentro de sus prioridades, en el marco de actuación general para este tipo de proyectos.

El Ayuntamiento delega en Canal Gestión la dirección técnica completa de los proyectos y las obras (redacción, cambios de trazado, precios contradictorios, liquidaciones del contrato,...), quien se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, la justificación documental de todas las inversiones que se realicen (certificaciones de obra, facturas de asistencias técnicas, materiales, seguridad y salud, etc.).

La renovación de las acometidas y los armarios de contadores existentes se realizará por Canal Gestión en las mismas fases que el establecimiento de la red de infraestructuras hidráulicas.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Decimonovena

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la Estipulación anterior, Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

Canal Gestión realizará las obras de establecimiento de la red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Conforme a la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral, las obras tendrán, a todos los efectos, la consideración de obras municipales.

Capítulo VI

Financiación de las obras

Vigésima

Financiación de las obras para el diseño y establecimiento de una red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización

El Ayuntamiento solicita a Canal que realice la inversión necesaria para la ejecución de las obras a las que se refiere la Estipulación Decimosexta, con cargo a una cuota suplementaria aplicable a las viviendas/parcelas afectadas que será incluida en la facturación por consumos de agua, que deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1.o Las obras serán financiadas por medio de la cuota suplementaria por metro cúbico de consumo, que se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno una vez se hayan redactado los proyectos de obras previstos en la Estipulación Decimosexta sin perjuicio de su revisión una vez finalizadas las obras.

2.o La cuota suplementaria se girará por Canal Gestión, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984 y 6 y 7 del Decreto 137/1985, hasta que se amortice el coste total de las obras, incluyendo todos los conceptos (seguridad y salud, vigilancia de las obras, impuestos, gastos, etc.).

Como plazo de recuperación estimado de la inversión se tomará el mismo del que ha disfrutado el resto del municipio en la recuperación de las obras de renovación de la red de abastecimiento, que es el de 20 años. Tanto el plazo de amortización como el coste de la obra pueden variar, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras.

3.o La cuota suplementaria deberá ser aprobada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y posteriormente publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Una vez ejecutadas las obras, se podrá ajustar el importe de la cuota suplementaria al coste real de la misma, teniendo en cuenta el plazo de recuperación de la inversión antes mencionado.

4.o Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etc. de las fincas internas de la Urbanización, quienes transmitan las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de esta Adenda y, muy especialmente, de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de pago de realizar el oportuno cambio de titularidad ante Canal Gestión, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. Canal Gestión no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

En consecuencia, el título traslativo que se otorgue contendrá copia de la presente Adenda, y en su momento de la aprobación de la cuota suplementaria para su conocimiento por el adquirente de las fincas transmitidas.

5.o El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada, o que se pueda implantar a nivel municipal, para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en esta Adenda.

6.o Los proyectos de obra se someterán a licitación pública obteniendo la baja del mercado que definirá el importe definitivo de las obras, siendo el valor conseguido el que se aplicará a la liquidación final.

El precio de adjudicación de los proyectos podrá incrementarse hasta un máximo de un 10 por 100 en los supuestos previstos en el artículo 234.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o variar en los demás supuestos previstos en la legislación de contratos del sector público y en los supuestos extraordinarios previstos en la normativa restante que resulte de aplicación (patrimonio histórico, etc.).

Adicionalmente se deben considerar los gastos de material de acometidas, Asistencias Técnicas, facturas de Seguridad y Salud y de redacción de los proyectos. Los importes correspondientes a estos últimos gastos no están sujetos a las bajas de adjudicación de los proyectos puesto que han sido licitados mediante concursos públicos separados.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigésima primera

Adscripción de instalaciones a Canal Gestión

Una vez concluidas las distintas fases de las obras y emitido el correspondiente certificado final de obra, Canal Gestión comunicará esta circunstancia al Ayuntamiento, momento en el que el ámbito correspondiente a cada fase ejecutada quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Gestión Integral.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de distribución de la Urbanización quedarán afectas e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid y adscritas a Canal Gestión, por resultar vinculadas a la prestación del servicio público que Canal de Isabel II tiene encomendado.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigésima segunda

Sistema de Gestión Comercial

Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Adenda, el Ayuntamiento entregará a Canal Gestión las solicitudes de suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de clientes de Canal Gestión.

A partir de la entrada en vigor de esta Adenda, el Ayuntamiento encomienda a Canal Gestión las siguientes actuaciones:

— Contratación de los suministros, con el cobro de todos los conceptos correspondientes a la contratación.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados, con el inicio del servicio, según se especifica en la presente Estipulación.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro y exista acometida ejecutada, Canal Gestión podrá efectuar la condena de la misma, siempre y cuando su titular no regularice la situación de abastecimiento ante Canal Gestión y previo trámite del correspondiente expediente.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los contadores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, así como que reúnen los requisitos precisos para la toma de los datos de lectura. En los casos en los que sea necesario, Canal Gestión sustituirá los elementos del conjunto de medida existentes y el alojamiento-ubicación del contador, siendo por cuenta del nuevo titular los gastos que tales actuaciones supongan.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas que no tuvieran suministro a la firma del Convenio, deberán formalizar el correspondiente contrato con Canal Gestión, previa autorización del Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada o a la nueva, en caso contrario.

Con las contrataciones se abonará el anticipo de consumo, según calibre del contador.

Canal Gestión realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975 y en los procedimientos normalizados de trabajo.

El inicio del servicio por parte de Canal Gestión y, por lo tanto, el inicio de las tareas de facturación y cobro, gestión de las redes internas de la Urbanización y del mantenimiento de las mismas por parte de esta se producirá mediante un acta de inicio firmada por el Ayuntamiento y Canal Gestión, una vez efectuadas las contrataciones de los suministros individuales, y siempre que las acometidas dispongan de contador para la medición del consumo en fachada, lo que se estima que se producirá dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigor de la presente Adenda.

Vigésima tercera

Liquidación y reparto de deudas por consumo de agua previas a la firma de esta adenda

En el caso de existir deudas pendientes por consumo de agua, entre la EUCC y Canal Gestión, se reclamarán por esta por las vías legalmente establecidas. En caso de insolvencia o liquidación de la EUCC, el importe de la deuda será repartido entre todos los contratos existentes en el momento en que la presente Adenda entre en vigor.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigésima cuarta

Régimen Tributario

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Vigésima del Convenio de Gestión Integral.

Vigésima quinta

Salvaguarda de las inversiones de Canal Gestión en las instalaciones

En caso de resolución de la presente Adenda, se abrirá un período de liquidación que determine económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas cuya ejecución no deba dejarse sin terminar y cualesquiera otras obligaciones que tengan pendientes las partes y relativas a esta Adenda.

El Ayuntamiento será responsable del pago de las inversiones realizadas y no abonadas a Canal Gestión dentro de la presente Adenda en caso de resolución de la misma por causas no imputables a Canal Gestión.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones canal gestión-cliente

Vigésima sexta

De la relación contractual entre Canal Gestión, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre Canal Gestión y los clientes se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, en el Decreto 3068/1975, en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, o la normativa que los derogue, modifique o sustituya.

Vigésima séptima

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

Canal Gestión emitirá, para cada contrato, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, incluyendo la cuota suplementaria que se implante en su momento.

Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para Canal Gestión en cada momento.

Canal Gestión llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigésima octava

Derechos de información y protección de datos

Canal Gestión incorporará los datos personales recogidos en las “solicitudes de suministro”, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos; siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Canal Gestión utilizará los datos que se le faciliten para gestionar los contratos, solicitudes o peticiones, y aquellas otras relacionadas con los servicios de abastecimiento, saneamiento y reutilización de agua. En todo caso podrán acceder, rectificar, oponerse o cancelar sus datos.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Vigésima novena

Potestad sancionadora de Canal de Isabel II

La potestad sancionadora de Canal de Isabel II será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas. Canal de Isabel II podrá encargar a Canal Gestión la gestión del cobro de las sanciones que se impongan.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la administración de la Comunidad de Madrid.

Trigésima

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Se actuará según lo dispuesto en la Estipulación Decimoséptima del Convenio de Gestión Integral.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima primera

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red adscrita

El Ayuntamiento será responsable de los daños causados por el funcionamiento de las redes existentes a la firma de este Convenio, al tratarse de unas redes recibidas, conforme a lo establecido en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en la normativa que la modifique, derogue o sustituya.

Los daños causados por el funcionamiento y estado de las redes que transcurran bajo suelo de titularidad privada serán imputados a cada uno de los respectivos propietarios.

Cumplidas las condiciones establecidas en esta Adenda y una vez que las instalaciones queden adscritas a Canal Gestión, esta asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

Así mismo Canal Gestión se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red establecidos por Canal Gestión durante su ejecución y período de garantía.

Trigésima segunda

Seguimiento de la Adenda

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación de la presente Adenda.

En todo caso, las partes acuerdan mantener una reunión después de la redacción de los proyectos en la que se determinará, de común acuerdo, en el número de fases en que se ejecutarán las obras, así como el orden en que se ejecutarán las mismas, efectuando una programación viable, teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes, especialmente la obtención de las licencias y autorizaciones necesarias.

Canal Gestión remitirá al Ayuntamiento, con carácter bimestral, liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria y liquidaciones informativas de los costes de las obras, una vez se inicie el cobro de la cuota suplementaria y la ejecución de las obras.

Trigésima tercera

Resolución de conflictos

Cualquier controversia que surja entre las Partes, que se derive directa o indirectamente de la presente Adenda, incluidas las cuestiones relativas a su existencia, validez, eficacia, interpretación, cumplimiento o resolución, será resuelta por los Juzgados o Tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa que sean competentes.

Trigésima cuarta

Modificación del párrafo cuarto de la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión Integral

Las partes acuerdan que el actual párrafo cuarto de la Estipulación Segunda del Convenio de Gestión Integral pasará a tener la siguiente redacción:

El ámbito territorial del presente Convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos, mediante la celebración de adendas en las que las Partes, actuando por sí o por delegación, podrán acordar los términos de dicha ampliación. En dichas adendas, deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general, así como la adecuación de la red de distribución de la urbanización, núcleo de población o ámbito a la normativa técnica que aplica Canal.

Trigésima quinta

Vigencia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en fecha 26 de enero de 2017, por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, Canal y por Canal Gestión, se firmará entre las partes y entrará en vigor en la fecha de firma de la misma, publicándose también en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Adenda, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que se haya establecido la red de infraestructuras hidráulicas que permita una gestión óptima del servicio de abastecimiento de agua potable a domicilio en el ámbito de la Urbanización y su prestación con los adecuados estándares de calidad y se hayan recuperado por Canal Gestión la totalidad de los conceptos de las obras previstas en la misma, momento en que se dejará de facturar la cuota.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta en el que se dará por finalizada la presente Adenda, pasando a regirse tanto el establecimiento de la red de infraestructuras hidráulicas, como la gestión del servicio en el ámbito de la Urbanización, por el Convenio de Gestión Integral.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente Adenda, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por la Comunidad de Madrid y Canal de Isabel II.—Por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.—Por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima.

(01/16.458/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.25: I. COMUNIDAD DE MADRID

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