Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2017

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170519-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

122
Madrid número 15. Procedimiento 577 de 2016, notificación a Voladura Demoliciones y Desguaces, S. A. y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA DOLORES MARIN RELANZON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n° 15 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 577/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN CARLOS DE LA PAZ ENCARNACION frente a FOGASA, VOLADURAS DEMOLICIONES Y DESGUACES SA y D./Dña. GERARDO JUSTICIA GONZALEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda formulada por D. JUAN CARLOS DE LA PAZ ENCARNACIÓN contra las empresas VOLADURAS DEMOLICIONES Y DESGUACES SA, Dña. MARIA DEL PILAR DE LA CRUZ y ARIDOS RECICLADOS SA y LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, en la persona de D. GERARDO JUSTICIA GONZALEZ, habiendo sido citado también EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, DEBO DECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DE LA PARTE ACTORA, Y ASIMISMO DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL CON EFECTOS DE FECHA 5-4-17, condenando a la empresa demandada VOLADURAS DEMOLICONES Y DESGÜACES S.A. a abonar al actor la suma de 6.014,25 euros de indemnización más los salarios tramitación desde el 13-5-16 a 5-4-17, a razón de 48,60 euros diarios (1.478,13x12/365) descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo, prestación por desempleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal si los hubiere; más 739,06 euros por incumplimiento de plazo de preaviso.

Se tiene por desistida a la parte actora de ÁRIDOS RECICLADO S.A. Y DOÑA MARÍA DEL PILAR DE LA CRUZ ROMERO.

Notifíquese la presente resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con n° 2513-0000-61-0577-16 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2513-0000-61-0577-16.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a VOLADURAS DEMOLICIONES Y DESGUACES SA, ARIDOS RECICLADOS S.A., DOÑA MARIA DEL PILAR DE LA CRUZ ROMERO, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecinueve de abril de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/14.650/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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