Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2017

Sección 1.3.35.25: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170519-12

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II GESTIÓN, S. A.

12
ADENDA de 29 de marzo de 2017, al “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Pinto entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Pinto”.

Adenda al “Convenio para la prestación del servicio de alcantarillado en el municipio de Pinto entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Pinto”, para la ampliación del ámbito territorial del Convenio al Área Empresarial Andalucía 1, entre Canal de Isabel II, Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, el Ayuntamiento de Pinto y la entidad urbanística de conservación AA1 Área Empresarial Andalucía.

En Madrid, a 29 de marzo de 2017,

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Garrido García.

De otra parte, don Rafael Prieto Martín.

De otra, don Rafael Sánchez Romero.

Y de otra, don Javier Megino López.

INTERVIENEN

El primero de los citados, en nombre y representación de Canal de Isabel II (en adelante, Ente Canal), Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en su condición de Presidente de la misma.

El segundo, en nombre y representación de Canal de Isabel II Gestión, S.A. (en adelante, Sociedad Canal), en su condición de Director General de dicha Empresa Pública, en virtud de las facultades que le corresponden, conferidas según Poder General otorgado a su favor por el Consejo de Administración de Canal de Isabel II Gestión, S.A., en su sesión celebrada el día 4 de mayo de 2016, elevado a documento público firmado por el Notario de Madrid, D.a María del Pilar Lorán Herrero, el día 26 de mayo de 2016, con el número 628 de su protocolo.

El tercero, en nombre y representación del Ayuntamiento de Pinto (en adelante, el Ayuntamiento), en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El cuarto, con NIF 50.168.852 en nombre y representación de la Entidad Urbanística de Conservación AA1 Área Empresarial Andalucía (en adelante, el Área Empresarial) con CIF V-84.723.964, en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de fecha 27 de octubre de 2016.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar la presente Adenda.

EXPONEN

Primero

Que en fecha de 25 de enero de 2012 se celebró el Convenio para la prestación del Servicio de Alcantarillado en el municipio de Pinto, entre la Comunidad de Madrid, Canal de Isabel II y el Ayuntamiento de Pinto (en adelante el Convenio de Alcantarillado), que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 84, de fecha 12 de abril de 2012.

Segundo

Que en la estipulación segunda del Convenio de Alcantarillado, se establece lo siguiente: “El ámbito territorial del presente convenio se podrá ampliar a otras urbanizaciones, núcleos de población y otros ámbitos recepcionados por el Ayuntamiento, mediante la celebración de adendas en las que las partes, podrán acordar los términos de dicha ampliación, junto con la entidad urbanística colaboradora o comunidad de propietarios que represente a la población de la urbanización. En dichas adendas, en las que deberá ser parte la urbanización o entidad correspondiente deberá acordarse la fórmula para la financiación de las obras hidráulicas de interés general y la adecuación de su red de alcantarillado a la normativa técnica que aplica Canal para la Red General de la Comunidad de Madrid”. Lo anterior propicia la celebración de la presente Adenda para el ámbito del Área Empresarial Andalucía 1.

Las actividades que se encomiendan al Ente Canal en el Convenio de Alcantarillado se prestan en la actualidad a través de la Sociedad Canal, según lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad de Madrid que establece que Canal de Isabel II podrá constituir una sociedad anónima que tendrá por objeto la realización de actividades relacionadas con el abastecimiento de aguas, saneamiento, servicios hidráulicos y obras hidráulicas, de conformidad con la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Ley 17/1984), y la restante normativa aplicable.

Tercero

Que el Área Empresarial Andalucía 1 se encuentra desarrollado en su totalidad, según el siguiente detalle: 71 parcelas de uso industrial, según los datos que constan en estatutos aprobados el 21 de noviembre de 2005.

Cuarto

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, en el Área Empresarial Andalucía 1, los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente manera:

— Aducción y distribución por la Sociedad Canal.

— Alcantarillado por el Área Empresarial.

— Depuración por la Sociedad Canal.

Quinto

Que el Área Empresarial dispone de una red de alcantarillado que, de acuerdo con la inspección efectuada por la Sociedad Canal se encuentra en un estado adecuado.

Sexto

Que el Ayuntamiento manifiesta que ha recibido la red de alcantarillado del Área Empresarial. Se adjunta a la presente Adenda, como Anexo I, certificado del Secretario del Ayuntamiento en el que se acredita que las redes de alcantarillado del Área Empresarial Andalucía 1 son de titularidad municipal, y que su gestión queda incluida en el ámbito de gestión de la Sociedad Canal en virtud de la presente Adenda.

Séptimo

Que por razones de eficacia, seguridad en el servicio y mejora del servicio de saneamiento, el Ayuntamiento y el Área Empresarial están interesados en que la Sociedad Canal se haga cargo de la gestión y mantenimiento de todas las infraestructuras internas de alcantarillado.

Por su parte, la Sociedad Canal acepta la ampliación del ámbito de gestión que le propone el Ayuntamiento, prestándose los servicios del Abastecimiento y Saneamiento a partir de la entrada en vigor de esta Adenda de la siguiente forma:

— Aducción y distribución por la Sociedad Canal.

— Alcantarillado y Depuración por la Sociedad Canal.

Octavo

Que el Área Empresarial, por Acuerdo de su Asamblea General, de fecha 27 de octubre de 2016, aprueba la firma de la presente Adenda y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Noveno

Que el Ayuntamiento por Acuerdo del Pleno de fecha 24 de noviembre de 2016, aprueba la presente Adenda, encomendando su firma al Alcalde-Presidente.

Décimo

Que, de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984 y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid (en adelante, Decreto 137/1985), las partes deciden celebrar la presente Adenda, que se regirá por las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera

Objeto de la Adenda

La presente Adenda tiene por objeto ampliar el ámbito territorial del Convenio de Alcantarillado al Área Empresarial Andalucía 1, para lo cual, el Ayuntamiento, con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, seguridad del servicio y mejora del saneamiento, acuerda encargar la gestión del servicio de alcantarillado en el mencionado ámbito a la Sociedad Canal, que acepta el encargo y, en su virtud, llevará a cabo la gestión del servicio de alcantarillado en el mencionado ámbito, al que serán de aplicación, en su integridad, las estipulaciones del Convenio de Alcantarillado y sus Anexos.

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de esta Adenda será aplicable a la totalidad de las infraestructuras de alcantarillado existentes en el ámbito del Área Empresarial Andalucía 1, recibidas por el Ayuntamiento hasta el momento de la firma de la presente Adenda, que quedará integrado a todos los efectos en el ámbito del Convenio de Alcantarillado.

Tercera

Adscripción de instalaciones a la Sociedad Canal

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984 y en el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, las instalaciones y redes de alcantarillado del Área Empresarial se integrarán en la Red General de la Comunidad de Madrid y serán adscritas a la Sociedad Canal, por estar afectas a la prestación del servicio público que la Sociedad Canal tiene encomendado.

Cuarta

Vigencia de la Adenda

La presente Adenda, una vez aprobada por el Área Empresarial, en fecha 27 de octubre de 2016, por el Pleno de la Corporación Municipal de fecha 24 de noviembre de 2016 y por los órganos competentes del Ente Canal y de la Sociedad Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, fecha en la que entrará en vigor.

La presente Adenda permanecerá vigente durante todo el período de vigencia del Convenio de Alcantarillado.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman la presente Adenda, por quintuplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.—Por Canal de Isabel II, Ángel Garrido García.—Por Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, Rafael Prieto Martín.—Por el Ayuntamiento de Pinto, Rafael Sánchez Romero.—Por el Área Empresarial, Javier Megino López.

(01/15.899/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.25: I. COMUNIDAD DE MADRID

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