Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
27-06-2016

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20160627-100

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8

100
Madrid número 8. Procedimiento ordinario 223 de 2016

EDICTO

Don Alejandro Asensio Muñoz, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 223 de 2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Noemí Cancelas Sanz, frente a “CIPSA Consulpal, Sociedad Anónima”, y doña María Grande Bustos, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 223

En Madrid, a 24 de mayo de 2016.—Don Francisco Javier Piñonosa Ros, magistrado-juez de adscripción territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con el número 223 de 2016, en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña Noemí Cancelas Sanz, con documento nacional de identidad número 12336134-S, asistida por la letrada doña Ana Isabel Rodríguez Gómez, contra la empresa “CIPSA Consulpal, Sociedad Anónima”, representada por la administradora concursal doña María Grande Bustos, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda interpuesta por doña Noemí Cancelas Sanz, contra la empresa “CIPSA Consulpal, Sociedad Anónima”, y su administradora concursal doña María Grande Bustos, y condeno a la empleadora a abonar a aquella la cantidad de 15.293,17 euros, más el interés previsto en el artículo 29.3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y a la citada administradora concursal a estar y pasar por dicha declaración y sus efectos.

Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

No ha lugar a la imposición de costas a la parte demandada.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2526/0000/00/0223/16 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Santander”, o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo magistrado-juez que la dictó, celebrando audiencia pública.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “CIPSA Consulpal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de mayo de 2016.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/21.422/16)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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