Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
27-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100827-144

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

144
Ejecución 180 de 2010

Doña Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 180 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Mónica Torres Torres, contra la empresa “Eurober Siglo XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

Magistrado-juez don José María Reyero Sahelices.—En Madrid, a 23 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 9 de febrero de 2010 a favor de la parte ejecutante doña María Mónica Torres Torres, frente a “Eurober Siglo XXI, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 2.873,78 euros en concepto de principal, más 287,38 euros y 287,38 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses, que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Decreto

Secretaria judicial en funciones, doña Isabel Oteo Muñoz.—En Madrid, a 23 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo de los saldos de las cuentas y demás cantidades de las que sea titular la ejecutada en “Banco Pastor”, “Caja de Ahorros”, “Banesto” y “Banco Popular Español”, así como las devoluciones que tenga pendientes la Agencia Tributaria de entregarle.

Reembárguense los bienes y el sobrante que resulte en las ejecuciones números 134 de 2009 y 150 de 2009 del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, propiedad de la ejecutada “Eurober Siglo XXI, Sociedad Limitada”.

Solicítese al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad de Madrid información de bienes de la ejecutada.

Librar los oficios necesarios a las entidades bancarias y/o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma, quien deberá expedir el recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiere en tal entidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución podrá interponer recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Eurober Siglo XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/32.345/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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