Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
26-08-2010

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100826-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MECO

RÉGIMEN ECONÓMICO

66
Precio público por la prestación del servicio de escuela de idiomas

El Pleno de la Corporación, en sesión de fecha 29 de julio de 2010, acordó aprobar el acuerdo de establecimiento del precio público por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Idiomas de Meco.

Contra el referido acuerdo podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente, con sede en Madrid, del Tribunal Superior de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del texto íntegro del acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

APROBACIÓN DE ESTABLECIMIENTO DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS DE MECO

En virtud de la potestad establecida por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en sus artículos 41 a 47, se propone al Pleno de la Corporación la aprobación del acuerdo de establecimiento del precio público por la prestación del servicio de Escuela Municipal de Idiomas, en los siguientes términos:

Artículo 1. Fundamento y régimen.—Al amparo de lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de dicho texto legal, este Ayuntamiento establece el siguiente precio público.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del precio público la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Idiomas.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten el servicio regulado en esta ordenanza y sus representantes legales.

Art. 4. Devengo.—Se devenga el precio público y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la actividad municipal que constituye su hecho imponible. El período impositivo coincidirá con la duración del curso escolar de la Comunidad de Madrid.

Art. 5. Cuota tributaria.—La tarifa de este precio público será la siguiente:

— Inglés: dos horas a la semana, 30 euros al mes por alumno.

— Bono de actividades complementarias (en viernes): una hora a la semana, 20 euros al mes por alumno.

Art. 6. Administración y cobranza.—1. El recibo mensual (precio público) se pagará a través de banco, domiciliándose en la cuenta que facilite el sujeto pasivo.

2. Las bajas y variaciones que puedan afectar al recibo mensual se notificarán antes del día 20 del mes anterior ante la Dirección de la Escuela o en el Registro del Ayuntamiento.

3. Para inscribirse en las actividades es indispensable hallarse al corriente en el pago de todos los recibos del curso anterior. Asimimo, el alumno que no se encuentre al corriente en el pago al principio de cada período de facturación será dado automáticamente de baja en la actividad. En caso de devolución de algún recibo, tendrán un plazo de diez días para ingresar el importe pendiente por transferencia. Al importe pendiente de pago se incorporarán los gastos de devolución. Si transcurridos los diez días no se ha saldado el importe pendiente, el alumno será dado de baja en la actividad.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—No se establece ninguna bonificación o exención.

Art. 8. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en este acuerdo se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Meco, a 11 de agosto de 2010.—El alcalde-presidente, Pedro Luis Sanz Carlavilla.

(03/32.758/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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