Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
26-08-2010

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100826-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Modificaciones créditos presupuesto

En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de fecha 29 de julio del 2010 sobre los expedientes de modificaciones de créditos del presupuesto en vigor que se hace público:

«Primera modificación. Crédito extraordinario: altas en aplicaciones de gastos 4-632.09 “Inversiones deportivas” (...) 20.000 euros. Bajas en aplicaciones de gastos: 4-226.07 “Festejos” (...) 20.000 euros.

Segunda modificación. Crédito extraordinario: altas en aplicaciones de gastos: 4-600.06 “Asfaltado travesía Virgen del Socorro” (...) 5.391,29 euros. Bajas en aplicaciones de gastos: 4-203 “Maquinaria, instalaciones y utillaje”: 5.391,29 euros.

Tercera modificación. Crédito extraordinario: altas en aplicaciones de gastos: 0-91 “Amortización de préstamos del interior” (...) 12.700 euros. 0-310 “Intereses”, 9.000 euros. Total: 21.700 euros. Bajas en aplicaciones de gastos: 0-349.01 “Comisiones bancarias” (...) 3.700 euros. 4-203 “Maquinaria, instalaciones y utillaje” (...) 18.000 euros. Total: 21.700 euros.

Cuarta modificación. Suplemento de crédito: altas en aplicaciones de gastos: 4-632.06 “Acondicionamiento vestuarios polideportivo” (...) 7.200 euros. Bajas en aplicaciones de gastos: 4-226.07 “Festejos” (...) 7.200 euros».

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.

En Belmonte de Tajo, a 24 de agosto de 2010.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.

(03/33.171/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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