Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 204

Fecha del Boletín 
26-08-2010

Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100826-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID (IVIMA)

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Notificación de las Resoluciones del Director-Gerente, correspondientes a los expedientes sancionadores números S.55/2010 y otros 32, por infracción en materia de depósito de fianzas de arrendamiento.

Intentada sin efecto la práctica de notificación en el domicilio de los destinatarios de la Resolución del expediente sancionador y de las propuestas de resolución en materia de depósito de fianzas de arrendamiento, que se relacionan en los Anexos primero y segundo, procede ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el apartado 5, del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, en aplicación del artículo 61 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar indicación de actos administrativos, por entender que la publicación íntegra podría lesionar derechos e intereses legítimos.

Todo lo cual se comunica a los interesados en los expedientes de inicio, que tendrán el plazo de quince días hábiles desde la publicación de esta notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para presentar las alegaciones y documentos que estimaran oportunos. En caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido del Acuerdo de iniciación del procedimiento, el Acuerdo podrá ser considerado como propuesta de resolución. En el caso de notificación de la propuesta de resolución se les concede un plazo de quince días hábiles desde la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para examinar el expediente y presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo así, la propuesta remitida tendrá la consideración de resolución y se dará traslado de la misma al Director-Gerente del IVIMA para que dicte la resolución oportuna.

En el caso de las notificaciones de las resoluciones finales se establece un plazo de liquidación que varía en función del día notificado (el de la presente publicación): las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o inmediato hábil siguiente; las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o el inmediato hábil siguiente. Las resoluciones finales ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su notificación, mediante la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, recurso contencioso-administrativo, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o bien ante los del domicilio del demandante, en el plazo de dos meses, a contar de la misma forma; todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

De acuerdo con el artículo 8.2 del mencionado Decreto 245/2000, el pago voluntario por el imputado de la sanción en cualquier momento anterior a la resolución, podrá implicar igualmente la terminación del procedimiento sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la sanción se hará efectivo por ingreso directo o transferencia, en la cuenta corriente de cualquier oficina de “Caja Madrid”, número 2038 0626 04 6400000162, cuyo titular es el IVIMA, Fianzas de Arrendamiento.

El contenido íntegro de la Resolución que se notifica, podrá ser examinado en el Área de Fianzas de Arrendamientos del Instituto de la Vivienda de Madrid, calle Basílica, número 23, de lunes a viernes y de nueve a catorce horas.

En Madrid, a 23 de julio de 2010.—El Director del Área Económica-Administrativa, Miguel Ángel Cepeda Caro.

ANEXO PRIMERO

INICIO DE EXPEDIENTE


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ANEXO SEGUNDO

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN


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ANEXO TERCERO

RESOLUCIÓN


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Competencia: Es competente para dictar las presentes resoluciones sancionadoras el ilustrísimo Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid a tenor de lo dispuesto en la Ley 12/1997, de 4 de junio, Reguladora de las Actuaciones Inspectoras y de la Potestad Sancionadora en Materia de Depósito de Fianzas de Arrendamientos de la Comunidad. En el caso de las propuestas de resolución y de conformidad con la mencionada ley, el Director-Gerente del IVIMA mediante resolución designó Instructor de los expedientes sancionadores a don Javier Ballesteros García.

(03/32.465/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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