Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100825-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

EDICTO

81
Juicio de faltas 354 de 2010

Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcorcón (Madrid).

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 354 de 2010, seguido en este Juzgado a mi cargo, se ha dictado sentencia de fecha 22 de abril de 2010, rectificada por auto de fecha 5 de julio de 2010, que son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Alcorcón, a 22 de abril de 2010.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos por hurto, contra doña Adriana Liliana Manole, en virtud de denuncia formulada en nombre de “Alcampo”, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Adriana Liliana Manole, como autora de una falta intentada de hurto, a la pena de cincuenta días de multa, con una cuota diaria de 4 euros, así como al abono de las costas procesales.

Se decreta el comiso del bolso intervenido.

Se acuerda la entrega definitiva de los efectos al establecimiento perjudicado.

Comuníquese esta resolución a las partes para su constancia, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe recurso al haber sido consentida por todos en el acto del juicio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Alcorcón, a 5 de julio de 2010.

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de 22 de abril de 2010, en el sentido de que donde dice: “Comuníquese esta resolución a las partes para su constancia, haciéndoles saber que es firme y contra ella no cabe recurso al haber sido consentida por todos en el acto del juicio”, debe decir: “Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.”

Notifíquese el presente auto al ministerio fiscal y al resto de las partes, el cual se unirá a la sentencia cuya rectificación resuelve y con la que formará un todo, dejando en las actuaciones testimonio de esta resolución y haciéndoles saber que el nuevo cómputo de cinco días para recurrir la sentencia dictada comenzará a contarse desde el siguiente al de su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de Alcorcón y su partido.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia y de su auto de rectificación a doña Adriana Liliana Manole, actualmente en paradero desconocido, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 5 de julio de 2010.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de instrucción (firmado).

(03/31.756/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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