Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2010

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100825-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

73
Juicio de faltas 255 de 2010

Doña Sara Hervás González, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 255 de 2010, se ha acordado citar a don Abraham Arenas López, dictándose la siguiente resolución:

CÉDULA DE CITACIÓN

El magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de Móstoles ha acordado citar a quien se dirá, a fin de que el día 22 de octubre de 2010, a las nueve y veinte horas, asista en la Sala de vistas número 3, planta primera, a la celebración del juicio de faltas indicado, seguido por hurto, denunciado el 25 de marzo de 2010 en establecimiento comercial de Móstoles, en calidad de denunciado.

Se le hace saber que deberá comparecer al acto de juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (testigos, documentos, peritos...) y que podrá acudir asistido de letrado, si bien este no es preceptivo.

Apercibiéndole que de no comparecer ni alegar justa causa que se lo impida podrá imponérsele una multa, parándole el perjuicio a que hubiere lugar en derecho, y que en caso de residir fuera de este término podrá dirigir escrito a este Juzgado en su defensa y apoderar a otra persona para que presente en dicho acto las pruebas de descargo que tuviere, conforme a lo dispuesto en el artículo 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de citación a don Abraham Arenas López, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Móstoles, a 23 de julio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/32.387/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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