Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2010

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100825-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO SOCIAL

Sección Primera

EDICTO

62
Recurso suplicación 1.229 de 2010-C

Doña Icíar Sanz Rubiales, secretaria de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid.

Doy fe: Que en el recurso de suplicación número 1.229 de 2010-C, interpuesto por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid contra la resolución dictada por el Juzgado de lo social número 1 de Valladolid en autos número 35 de 2009, seguidos a instancias del Ministerio de Trabajo e Inmigración, contra “Parquesol Dental Azaña, Sociedad Limitada”, doña Claudia Colmán Villalba, doña María Luisa Alcocer Sánchez y doña Marta San Juan Álvarez, sobre otros derechos laborales, se ha dictado resolución por esta Sala en fecha 23 de julio de 2010, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Fallamos

Que debemos estimar y estimamos el recurso de suplicación formulado por el abogado del Estado, en nombre de la Administración, contra la sentencia dictada en fecha 18 de marzo de 2010 por el Juzgado de lo social número 1 de Valladolid (autos número 35 de 2009), en virtud de demanda promovida de oficio, sobre la existencia de relación laboral o no entre ellos. En consecuencia, debemos revocar y revocamos el fallo de instancia, declarando en su lugar que existe relación laboral entre la empresa “Parquesol Dental Azaña, Sociedad Limitada”, y los codemandados doña Marta San Juan Álvarez, doña Claudia Colmán Villalba, don Luis González-Cobos Rodríguez, don Antonio Canal González, doña María Mercedes Pelaz del Río, doña María Luisa Alcocer Sánchez, don Juan Pablo Salas Gómez, doña María Couñago Taibo, doña Carolina Mesonero Pariente, don Roberto Óscar Cogo Bruno y doña Alicia Susana Claramonte Aimar.

Notifíquese la presente a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia, en su sede de esta capital. Para su unión al rollo de su razón, líbrese la oportuna certificación, incorporándose su original al libro correspondiente.

Se advierte que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que podrá prepararse dentro de los diez días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos previstos en el artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Todo el que intente interponer dicho recurso sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito la cantidad de 300 euros en la cuenta número 2031/0000/66/1229/10, abierta a nombre de la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal, en la oficina principal en Valladolid del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), acreditando el ingreso.

Asimismo, deberá consignar separadamente en la referida cuenta la cantidad objeto de condena, debiendo acreditar dicha consignación en el mismo plazo concedido para preparar el recurso de casación para unificación de doctrina.

Si el recurrente fuera la entidad gestora, y esta haya sido condenada al pago de prestaciones, deberá acreditar al tiempo de preparar el citado recurso que ha dado cumplimiento a lo previsto en el artículo 219.3, en relación con el artículo 192.4 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Firme que sea esta sentencia, devuélvanse los autos, junto con la certificación de aquella, al Juzgado de procedencia para su ejecución.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.—Firmados y rubricados.

Sigue diligencia de publicación.

Y para que sirva de notificación en forma a don Antonio Canal González y doña Carolina Mesonero Pariente, que se hallan actualmente en paradero desconocido, y su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se expide el presente en Valladolid, a 26 de julio de 2010.—La secretaria de la Sala (firmado).

(03/31.738/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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