Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2010

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100825-165

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

165
Demanda 558 de 2010

Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 558 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cayetano García Rodríguez, contra la empresa “Pladux, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, con el encabezamiento y fallo siguientes:

Sentencia número 401 de 2010

En Madrid, a 21 de julio de 2010.—Don Luis Martín de Nicolás Muñoz, magistrado-juez de refuerzo de este Juzgado de lo social de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, como demandante, don Cayetano García González, y de otra, como demandada, “Pladux, Sociedad Anónima”. El primero asistido por el letrado don Víctor José Alonso Menéndez, y la segunda, incomparecida, ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimo la demanda de despido de don Cayetano García González, contra “Pladux, Sociedad Anónima”, y declaro el mismo improcedente y extinguida la relación laboral, condenando a la demandada a que abone al demandante 47.038,07 euros en concepto de indemnización y 6.742,74 euros en concepto de salarios de tramitación. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.

Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de esta capital, debiendo indicar en el concepto “Depósitos recurso de suplicación”, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, anteriormente indicada, la cantidad objeto de la condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio del recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pladux, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de julio de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/32.057/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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