Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2010

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100825-15

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Resolución de 26 de julio de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a publicar la Orden de 1 de julio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Aparicio del Valle contra la Resolución de 25 de enero de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se la relaciona en el Anexo Único.

Intentada sin efecto la práctica de la notificación en el domicilio de la entidad “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, en calidad de interesado, de la Orden de 1 de julio de 2010, del Consejero de Economía y Hacienda, que se relaciona en el Anexo Único,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 26 de julio de 2010.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

Orden de 1 de julio 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Aparicio del Valle contra la Resolución de 25 de enero de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego.

Con fecha 26 de febrero de 2010, ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Aparicio del Valle contra la Resolución de 25 de enero de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se deniega la solicitud de revocación de la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Plaza Mayor”. A este respecto, se constatan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 29 de abril de 2009, don Juan José Sánchez Sitjar, en nombre y representación de “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, como titular del establecimiento de hostelería, y don Roberto Domínguez García, en nombre y representación de la empresa operadora “Recreativos Hermanos Dogar, Sociedad Limitada”, presentaron conjuntamente solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en el establecimiento denominado “Plaza Mayor”, sito en la calle Gerona, número 4, de Madrid.

Segundo

Mediante Resolución del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, de fecha 5 de mayo de 2009, se concedió la autorización solicitada.

Tercero

El 7 de octubre de 2009 se presentó escrito por don Antonio Aparicio del Valle, como propietario del establecimiento “Plaza Mayor”, por el que se solicitaba la revocación de la autorización anteriormente referida, a tenor de lo previsto en el artículo 20.2.b) y/o d) del Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas y Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid [artículo 49.1.f).1.o y 2.o del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, vigente en el momento de presentarse la solicitud de revocación], toda vez que cuando se solicitó la autorización, el inquilino carecía de la disponibilidad del local, ya que existía con anterioridad una sentencia judicial por la que se concedía el desahucio por falta de pago, de fecha 29 de enero de 2008.

Cuarto

Tramitado el correspondiente procedimiento, el Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego dictó Resolución, con fecha 25 de enero de 2010, por la que se deniega la solicitud de revocación formulada, al quedar acreditado que en fecha 5 de mayo de 2009, fecha de concesión de la autorización, la sociedad solicitante sí disponía del local y que el cambio de titularidad del establecimiento producido durante la vigencia de una autorización de instalación no es causa de extinción de esta, según se dispone en el artículo 48.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, vigente en el momento de presentarse la solicitud de revocación.

Quinto

Dicha Resolución fue notificada a don Antonio Aparicio del Valle el 1 de febrero de 2010, a la empresa operadora “Recreativos Hermanos Dogar, Sociedad Limitada” el 15 de marzo de 2010, y a “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, mediante su publicación integra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de abril de 2010 y su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid desde el día 23 de marzo al 10 de abril de 2010, ambos inclusive.

Sexto

Contra dicha Resolución se interpuso por don Antonio Aparicio del Valle recurso de alzada, en tiempo y forma, que tuvo entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda el 26 de febrero de 2010, en el que se alega en síntesis:

— La entidad “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, cuando solicitó la autorización de instalación, carecía de la disponibilidad del local puesto que con anterioridad a dicha solicitud existía una sentencia judicial, de 29 de enero de 2008, en la que se declaraba resuelto el contrato.

— El recibo aportado por “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, para la concesión de la autorización, así como la firma recogida en el mismo son falsos, ya que no ha pagado ni ese ni los anteriores recibos de alquiler.

Séptimo

Mediante escrito de 8 de marzo de 2010, se dio traslado del recurso de alzada a la empresa operadora “Recreativos Hermanos Dogar, Sociedad Limitada”, por una parte, y a “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, por otra, en calidad de interesados, a fin de que en el plazo de quince días hábiles presentaran las alegaciones que estimaran convenientes. Dicho escrito fue notificado a “Recreativos Hermanos Dogar, Sociedad Limitada”, el 15 de marzo de 2010 y a “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de mayo de 2010 y su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid desde el día 7 al 23 de abril de 2010, ambos inclusive, sin que transcurrido el plazo concedido se hayan efectuado alegaciones por ninguna de las partes.

Octavo

El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego emitió informe con fecha 23 de junio de 2010, proponiendo la estimación del recurso de alzada presentado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para la resolución del presente recurso de alzada corresponde al Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 114.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 1.1 del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Segundo

El recurrente alega que el recibo aportado por “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, para la concesión de la autorización, así como la firma recogida en el mismo son falsos, ya que no ha pagado ni ese ni los anteriores recibos de alquiler. Prueba de ello es que la entidad “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, cuando solicitó la autorización de instalación, carecía de la disponibilidad del local puesto que con anterioridad a dicha solicitud existía una sentencia judicial, de 29 de enero de 2008, en la que se declaraba resuelto el contrato.

Respecto a esta alegación, es preciso señalar, por lo que respecta a la consideración sobre la falsedad del recibo del pago de la renta así como de la firma consignada en el mismo, que la Administración actua a la vista de la presentación de una documentación que aparentemente resulta válida, en tanto no se demuestre fehacientemente lo contrario.

En este caso, la declaración del recurrente con la presentación de unas líneas manuscritas y de su firma no pueden resultar concluyentes de la falsedad alegada ni pueden tener relevancia jurídica, puesto que la mera invocación de la existencia de falsedades no puede considerarse suficientemente relevante para probar su existencia.

Por otro lado, hay que señalar que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, número 61, de Madrid, de 29 de enero de 2008, aportada por el recurrente, declara resuelto el contrato de arrendamiento respecto del local sito en Madrid, calle Gerona, número 4, condenando a “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada” a desalojarlo en plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, así como a abonar al demandante la cantidad de 32.738,40 euros más las rentas que se devenguen hasta el efectivo lanzamiento, con los intereses legales. Además, con fecha 1 de septiembre de 2008, se dicta auto por el Juzgado de Primera Instancia, número 61, de Madrid, en el que se acuerda la ejecución provisional de la sentencia dictada y se requiere de desalojo a “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”.

Mediante escrito de 2 de octubre de 2008, la parte ejecutada presenta escrito oponiéndose a la práctica del lanzamiento; oposición que fue desestimada mediante auto de 8 de mayo de 2009.

A lo anterior, hay que añadir que contra la sentencia de 29 de enero de 2008, tal y como se indica en su fallo, cabía interponer recurso de apelación, por lo que no tenía el carácter de firme. En este sentido, tal y como se desprende de las diferentes resoluciones judiciales aportadas por el recurrente, mediante auto de 30 de marzo de 2009, se declaró desierto el recurso de apelación planteado contra dicha sentencia. Posteriormente, mediante auto de 12 de mayo de 2009, se desestimó la petición de reposición del auto declarando desierto el recurso de apelación de 30 marzo de 2009, planteada por la entidad “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, en el escrito de preparación del recurso de queja, concediendo un plazo de diez días a la citada entidad para presentar ante la Audiencia Provincial de Madrid el recurso de queja correspondiente.

Finalmente, mediante providencia de 13 de mayo de 2009, se acordó llevar a efecto el lanzamiento de “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, de la finca sita en la calle Gerona, número 4, de Madrid, teniendo lugar el mismo el 23 de septiembre de 2009, tal y como consta en la diligencia de 17 de junio del mismo año, extendida por la Secretaria del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Es preciso señalar que de la documentación aportada junto con la solicitud de revocación de la autorización, concretamente, la sentencia de 29 de enero de 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia, número 61, de Madrid, por la que se declara resuelto el contrato de arrendamiento condenando a “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, a desalojarlo en plazo legal bajo apercibimiento de lanzamiento si así no lo hiciere, así como a abonar al demandante la cantidad de 32.738,40 euros más las rentas que se devenguen hasta el efectivo lanzamiento, con los intereses legales, y el auto de 1 de septiembre de 2008, por el que se acuerda la ejecución provisional de dicha sentencia no podía desprenderse la falta de disponibilidad del local puesto que la citada sentencia, tal y como se dispone en la misma, no tenía el carácter de firme y cabía contra ella recurso de apelación y contra la ejecución provisional cabía formular oposición por parte del ejecutado. Atendiendo a la citada documentación se acordó denegar la solicitud de revocación.

Ahora bien, con el escrito de recurso, el recurrente aporta una serie de resoluciones judiciales que no fueron presentadas con la solicitud de revocación. De dicha documentación se desprende, en primer lugar, que mediante auto de 30 de marzo de 2009 se declaró desierto el recurso de apelación planteado contra la sentencia de 29 de enero de 2008.

Por otro lado, se aporta auto de 8 de mayo de 2009, por el que se desestima la oposición formulada por “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, a la ejecución provisional a la ejecución de la sentencia de 29 de enero de 2008 y en el que se pone de manifiesto que «resulta evidente y llamativa la finalidad dilatoria pretendida por “Vicsampa Restauración”, que reconoce adeudar, no paga ni consigna y persiste en la interposición de recursos totalmente infundados, continuando en la posesión del local sin contraprestación alguna, debiendo los tribunales aplicar con todo rigor la Ley en casos tan abusivos como el que nos ocupa y advirtiendo a la parte ejecutada que, de persistir en dicha conducta de fraude procesal, se llega a alegar que no puede ejecutarse la sentencia por no ser firme, al estar interpuesto un recurso de queja, olvidando la existencia de la institución de la ejecución provisional, se adoptarán las medidas pertinentes por el Juzgado».

Además, se presenta también con el escrito de recurso el auto de 12 de mayo de 2009 por el que se desestima la reposición del auto declarando desierto el recurso de apelación de 30 marzo de 2009, planteada por la entidad “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada” en el escrito de preparación del recurso de queja. Finalmente, se aporta la providencia de 13 de mayo de 2009 por la que se acuerda llevar a efecto el lanzamiento de “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada” de la finca sita en la calle Gerona, número 4 de Madrid, teniendo lugar el mismo el 23 de septiembre de 2009, tal y como consta en la diligencia de 17 de junio del mismo año.

A la vista de la documentación aportada con el escrito de recurso es preciso señalar que en el momento en que se presentó la solicitud de la autorización de instalación (29 de abril de 2009) ya se había dictado el auto de 30 de marzo de 2009, por el que se declaraba desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que acordaba la resolución del contrato. Dicho auto no solo refuerza el cuestionamiento de la disposición del local que ya había sido puesto de manifiesto mediante el auto de 1 de septiembre de 2008, por el que se acordaba la ejecución provisional de la sentencia que declaraba resuelto el contrato de arrendamiento, sino que, además, permite afirmar que al presentar la solicitud de autorización el titular del establecimiento aparentó una disponibilidad jurídica del local que ya no tenía, a la vista de las decisiones judiciales aportadas en vía de recurso y tal y como se confirmó, posteriormente, con el lanzamiento de fecha 23 de septiembre de 2009.

Por otro lado, cabe traer a colación los argumentos referidos a la conducta abusiva de “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, que se establecen en el auto de 8 de mayo de 2009, por el que se desestima la oposición formulada por “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, a la ejecución provisional a la ejecución.

En consecuencia con lo expuesto, puede afirmarse que al presentarse la solicitud de autorización se incurrió en inexactitudes esenciales en alguno de los datos o en los documentos aportados junto a la misma, relativas a la disponibilidad del local, procediendo, por tanto, acordar la revocación de la autorización de instalación concedida el 5 de mayo de 2009 a “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, y a la empresa operadora “Recreativos Hermanos Dogar, Sociedad Limitada”, y anular la Resolución de 25 de enero de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se deniega la solicitud de revocación formulada.

De conformidad con lo anterior y según los preceptos mencionados y los demás de general aplicación,

RESUELVE

Estimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Aparicio del Valle contra la Resolución de 25 de enero de 2010, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, que se anula, considerando revocada la autorización de instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado concedida para el establecimiento referenciado en el encabezamiento de esta Orden.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

(03/32.378/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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