Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
25-08-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100825-112

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

112
Demanda 499 de 2009

Doña Enriqueta Salvador Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 499 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Sánchez Fernández, don Rafael Calvo Sánchez, don Francisco Javier Criado Herrero, doña Sara Príncipe Licini, doña Yolanda Ferrero Santos, don Eloy Sotillo Moral, don Borja Martínez García, don José Antonio Tamayo Sánchez, doña Patricia Rivas Cruz, doña María del Mar Arza Hervés y doña María del Carmen Sánchez Martín, contra doña María Jesús Herranz Benito, don Sergio Becerra Corrales, “Anteproyectos, Estudio y Construcción, Sociedad Limitada”, “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, y “TDI Sistemas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 20 de abril de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo la demanda presentada por los actores, contra “Anteproyectos, Estudio y Construcción, Sociedad Limitada”, “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, don Sergio Becerra Corrales, doña María Jesús Herranz Benito y “TDI Sistemas, Sociedad Limitada”, como administradores concursales de la primera en dichas empresas, debo condenar y condeno a dichas demandadas, a los administradores concursales solo en cuanto tales y con tal condición, a que abonen las cantidades que a continuación se indican, más los intereses legales (nombre y apellidos, 60 por 100 de indemnización veinte días, salario agosto 2008, saldo y finiquito dieciséis días septiembre 2008 y total adeudado):

Don José Luis Sánchez Fernández, 838,93 euros, 1.388,31 euros, 1.014,06 euros y 3.241,30 euros.

Don Rafael Calvo Sánchez, 826,52 euros, 1.388,31 euros, 980,25 euros y 3.195,08 euros.

Don Francisco Javier Criado Herrero, 1.642,55 euros, 2.808,67 euros, 1.602,62 euros y 6.053,86 euros.

Doña Sara Príncipe Licini, 1.500,30 euros, 2.068,62 euros, 1.288,48 euros, y 4.857,40 euros.

Doña Yolanda Ferrero Santos, 1.800,36 euros, 2.068,62 euros, 1.288,44 euros y 5.157,42 euros.

Don Eloy Sotillo Moral, 1.533,11 euros, 2.031,37 euros y 3.564,48 euros.

Don Borja Martínez García, 441,96 euros, 1.388,44 euros, 978,57 euros y 2.808,97 euros.

Don José Antonio Tamayo Sánchez, 1.615,23 euros, 3.084,47 euros, 1.742,31 euros y 6.442,01 euros.

Doña Patricia Rivas Cruz, 2.348,17 euros, 1.855,41 euros, 1.521,27 euros y 5.724,85 euros.

Doña María del Mar Arza Herves, 421,10 euros, 1.520,20 euros, 917,92 euros y 2.959,31 euros.

Doña María del Carmen Sánchez Martín, 2.871,96 euros, 1.123,75 euros, 978,32 euros y 4.974,03 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, de Madrid, número de banco 0030, número de agencia 1143, a nombre de este Juzgado con el número 2505, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la misma cuenta la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Anteproyectos, Estudio y Construcción, Sociedad Limitada”, y “Pérez Molina 2004, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de julio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/31.997/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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