Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-82

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

82
Facultar a los agentes de la Policía Local para retirada de vehículos de la vía

Por decreto de Alcaldía número 1.565/2010, de 6 de julio, el alcalde-presidente don Daniel Pérez Muñoz, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía como jefe de la Administración municipal y de la Policía Local, ha resuelto facultar a los agentes de la Policía Local encargados de la vigilancia del tráfico, en los casos legalmente establecidos, la adopción de la medida cautelar de retirada de vehículos de la vía y ordenar su depósito en lugar que se designe, prevista en el artículo 85 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, texto articulado aprobado por el Real Decreto Legislativo 389/1990, de 2 de marzo.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer los siguientes recurso:

a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de recepción de esta notificación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 116 de a Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administrativas Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) Directamente, contra esta resolución se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de recepción de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de desestimación presunta del recurso de reposición, desestimación que se produce por el transcurso de un mes desde la presentación del recurso sin que se tenga recibida la notificación de la resolución correspondiente, el plazo para la presentación del recurso contencioso administrativo será de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto de acuerdo con la normativa específica aplicable, según lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa citada.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Galapagar, a 7 de julio de 2010.—El alcalde, Daniel Pérez Muñoz.

(03/28.649/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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