Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-75

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Procedimiento sancionador materia tráfico

Habiendo sido intentada notificación individual de denuncia sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a esta Administración, y de conformidad con el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se pone en conocimiento de los interesados que se relacionan a continuación que se ha formulado contra ellos la denuncia cuyos datos se expresan, habiéndose iniciado el procedimiento citado en el Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero). De conformidad con los artículos 10 y 12 del citado texto, se les notifica la incoación de los correspondientes expedientes sancionadores, cuya instrucción y subsiguiente propuesta de resolución están encomendadas al instructor de la Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Collado Villalba y el órgano competente para su resolución, el concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Transportes y Protección Civil del Ayuntamiento de Collado Villalba, en virtud de las atribuciones delegadas por decreto de la Alcaldía de fecha 21 de junio de 2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de julio de 2007, número 156).

Conformidad con la denuncia (artículo 67.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por la Ley 17/2005): podrá beneficiarse de una reducción de un 30 por 100 sobre el importe fijado en el apartado “Datos de la infracción”, siempre que se efectúe durante los treinta días naturales siguientes a la fecha que tenga lugar la presente publicación. El pago de la multa con la bonificación del 30 por 100 implicará, salvo que proceda imponer además la medida de suspensión del permiso o de la licencia de conducir, la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento sin necesidad de dictar resolución expresa, sin perjuicio de interponer los recursos correspondientes. Puede realizar el ingreso de la multa en cualquier oficina de las entidades financieras designadas como colaboradoras de la Recaudación Municipal, retirando con anterioridad la carta de pago en la Oficina de Gestión de Multas del Ayuntamiento de Collado Villalba, sita en la calle Zunzunegui, sin número, local 2 (horario de invierno: de lunes a viernes, de ocho y treinta a catorce y treinta, y los martes y jueves, además, de dieciséis a dieciocho y treinta). Teléfono: 918 516 864.

Disconformidad con la denuncia (artículo 79 del Real Decreto Legislativo 339/1990): contra esta resolución podrá presentar escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles siguientes a la notificación de este documento, para manifestar cuanto considere conveniente en su defensa y, en su caso, proponer las pruebas que estime oportunas, concretando los medios de que pretenda valerse. El escrito se dirigirá al concejal-delegado de Seguridad Ciudadana, Transportes y Protección Civil del Ayuntamiento de Collado Villalba, indicando los datos siguientes: número de expediente, fecha de la denuncia y matrícula del vehículo. A la vista de lo alegado y probado por el denunciante y denunciado ultimada la instrucción del procedimiento y, en su caso, practicada audiencia al interesado, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente para resolver, el señor concejal de Circulación y Transportes, para que dicte la resolución que proceda. Se advierte al interesado que de no efectuar alegaciones en el plazo previsto, esta notificación tendrá carácter de propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Caducidad: de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de Procedimiento Sancionador en Materia de Tráfico, si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de este y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar resolución, salvo que concurran las causas de suspensión previstas en la normativa de aplicación, según lo previsto en los artículos 42.5 y 44.2 de la Ley 30/1992.

Protección de datos: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de 13 de diciembre y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de la Comunidad de Madrid, los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Collado Villalba en el ejercicio de sus competencias sancionadoras, pudiendo el interesado ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.


Ver en documento PDF

Collado Villaba, a 28 de junio de 2010.—El alcalde, José Pablo González Durán.

(02/7.016/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-75