Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-41

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 16 de junio de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 1580/2010, de 7 de mayo, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Laura Expósito Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 25 de julio de 2006, y se retrotraen las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 1580/2010, de 7 de mayo de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por doña Laura Expósito Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 25 de julio de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-03559.3/2006; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Laura Expósito Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 25 de julio de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-03559.3/2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Laura Expósito Moreno solicitó subvención por alquiler de vivienda existente, sita en la calle María Zambrano, número 7, primero G, de Getafe. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 25 de julio de 2006, por laque se denegó la subvención por incumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, al haber transcurrido más de cuatro meses entre la fecha de celebración del contrato y la solicitud de la subvención.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Laura Expósito Moreno interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha emitido informe en el que se propone estimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con las cuestiones de fondo, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La subvención por alquiler de vivienda existente viene regulada en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, que modifica el Real Decreto 1/2002, sobre medidas de financiación de Actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y crea nuevas líneas de actuaciones protegidas para fomentar el arrendamiento de viviendas y en la Orden 282/2005, de 18 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del ­Territorio, que modifica la disposición adicional segunda de la Orden de 4 de julio de 2002.

La Orden 282/2005, de 18 de marzo, en su artículo único, apartado E, establece que la subvención al alquiler, deberá ser solicitada en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento.

En el presente caso, consta en el expediente que el contrato de arrendamiento se suscribió el 28 de abril de 2005 y la recurrente solicitó la subvención al alquiler de vivienda, el 29 de agosto de 2005. De conformidad con al artículo, 48.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, cuando el último día del plazo sea inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. En el caso que nos ocupa el último día de plazo, 28 de agosto de 2005, era domingo, por lo que se prorroga hasta el 29 de agosto de 2005, por lo tanto la solicitud está dentro del plazo de los cuatro meses establecidos en la citada Orden 282/2005.

En consecuencia, procede estimar el recurso interpuesto y retrotraer las actuaciones al momento del estudio de la documentación aportada al expediente.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación y de la Intervención Delegada,

DISPONGO

Estimar el recurso de alzada interpuesto por doña Laura Expósito Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 25 de julio de 2006, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-03559.3/2006, y retrotraer las actuaciones en la forma expuesta en la presente Orden.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 16 de junio de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/27.533/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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