Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-17

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA ANTIDROGA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

17
ACUERDO de 25 de junio de 2010, del Consejo de Administración, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal denominados “Subvenciones AGAD”, del Organismo Autónomo Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2010 de la Consejería de Sanidad prevé realizar varias convocatorias de subvenciones a diversas entidades que realicen actuaciones en el ámbito de las drogodependencias.

En aplicación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en concordancia con el Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, se pretende considerar la concurrencia a las citadas convocatorias como trámite realizable ante el Registro Telemático, por lo que podrán enviarse las solicitudes por vía telemática mediante la utilización de la firma electrónica. Ello lleva aparejada la necesidad de contar con un fichero de datos de carácter personal, en el que se consten los datos del solicitante o su representante legal.

La Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, en su artículo 4, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal se realizará mediante disposición de carácter general y que en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid la aprobación de aquella disposición se hará mediante Orden del Consejero respectivo. No obstante, establece que en los Entes dotados de especial autonomía e independencia de la Administración de la Comunidad de Madrid esa competencia corresponderá a estos.

De igual manera, el Decreto 99/2002, de 13 de julio, que regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Datos Personales, dispone en el apartado 3 de su artículo 4 “Aprobación de disposiciones de carácter general” que por lo que se refiere a los Organismos Autónomos, la competencia para la aprobación de la disposición se ajustará a lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, así como en la Ley 1/1984, de 19 de enero, o en la normativa específica de creación o regulación de dichos Entes.

La creación del fichero tendrá por objeto favorecer la gestión que realiza la Agencia Antidroga de las ayudas y subvenciones concedidas a entidades que realicen actuaciones en el ámbito de las drogodependencias. Se crea una base de datos que contiene datos de carácter personal para facilitar la gestión de dichas ayudas y subvenciones, así como posibilitar la presentación telemática de las mismas.

Los datos personales recogidos con este fin serán tratados conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, antes mencionada, así como el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El presente Acuerdo ha sido sometido a la correspondiente fase de alegaciones, así como al preceptivo informe de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 4.1 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid

SE ACUERDA

Primero

Creación

Se crean los ficheros automatizados de datos de carácter personal previstos en el Anexo del presente Acuerdo, en los términos y condiciones fijados en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Medidas de seguridad

En relación con las medidas de seguridad para la protección de los datos personales contenidos en los ficheros que se crean, se dará cumplimiento, en los términos que se establecen en el Anexo a esta Orden, a lo previsto en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Tercero

Entrada en vigor

La presente disposición entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 25 de junio de 2010.—La Viceconsejera de Ordenación Sanitaria e Infraestructuras, titular de la Presidencia del Consejo de Administración de la Agencia Antidroga, Belén Prado Sanjurjo.

ANEXO

CREACIÓN DE FICHERO

Fichero: “SUBVENCIONES AGAD”.

1. Órgano responsable del fichero: Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

2. Órgano ante el que se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Agencia Antidroga de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

3. Nombre y descripción del fichero: “SUBVENCIONES AGAD” FICHERO PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DE LA AGENCIA ANTIDROGA.

4. Carácter del fichero: Mixto.

5. Sistema de información al que pertenece: No procede.

6. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán:

a) Nombre y apellidos, DNI/NIF, dirección, teléfono, correo electrónico, fax, firma electrónica.

b) Otros tipos de datos: No.

c) Datos especialmente protegidos: No.

7. Descripción detallada de la finalidad y usos: GESTIÓN QUE REALIZA LA AGENCIA ANTIDROGA DE LAS AYUDAS Y SUBVENCIONES CONCEDIDAS A ENTIDADES QUE REALICEN ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LAS DROGODEPENDENCIAS, ASÍ COMO POSIBILITAR LA PRESENTACIÓN TELEMÁTICA DE LAS MISMAS.

8. Persona o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personal de las entidades solicitantes de las subvenciones.

9. Procedencia y procedimiento de recogida de datos:

a) Procedencia:

i. Del propio interesado o de su representante legal.

b) Soportes utilizados para su obtención:

i. Soporte papel.

ii. Soporte informático.

10. Órgano o entidades destinatarias de las cesiones previstas:

a) Distintos organismos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid para todas aquellas finalidades compatibles con aquellas para las que fueron recabados los datos.

b) Otros órganos de la Comunidad de Madrid para todas aquellas finalidades compatibles con aquellas para las que fueron recabados los datos.

c) Las previstas por la Ley.

11. Nivel de seguridad: Básico.

(03/28.387/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.29: I. COMUNIDAD DE MADRID

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