Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-146

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

146
Demanda 309 de 2010

Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 309 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Michael Boguslaw Sorolkowski Jacek, don Francisco Santos Santos y don Wílmer Santos Espejo Domínguez, contra la empresa “Proyección y Estucos, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 20 de mayo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por don Michael Boguslaw Sorolkowski Jacek, don Wílmer Santos Espejo Domínguez y don Francisco Santos Santos, contra “Proyección y Estucos, Sociedad Limitada”, que no comparece, debo declarar y declaro improcedente el despido de don Michael Boguslaw Sorolkowski Jacek, considerando que fue efectivo en la fecha 18 de enero de 2010, fecha de baja en la Seguridad Social, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 9.483,38 euros computados desde el 7 de julio de 2005 hasta el 18 de enero de 2010, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 45,98 euros diarios.

Debo declarar y declaro improcedente el despido de don Wílmer Santos Espejos Domíguez de fecha 14 de enero de 2010, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 8.669,93 euros, computados desde el 9 de enero de 2006 hasta el 14 de enero de 2010, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 47,18 euros diarios.

Debo declarar y declaro improcedente el despido de don Francisco Santos Santos, considerando que fue efectivo en la fecha 18 de enero de 2010, fecha de baja en la Seguridad Social, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que opte en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia por readmitir a la parte actora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido o le indemnice en la cantidad de 7.966,80 euros, computados desde el 2 de enero de 2006 hasta el 18 de enero de 2010, debiéndole abonar en cualquier caso los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la de notificación de esta sentencia a razón de 43,52 euros diarios.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Proyección y Estucos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de junio de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.539/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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