Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-131

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE POZUELO DE ALARCÓN NÚMERO 2

EDICTO

131
Juicio de faltas 38 de 2009

Doña Cristina Pousa Blasco, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 38 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, doña María Elena Garde García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Pozuelo de Alarcón, los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 38 de 2009, seguidos por una presunta falta de hurto, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, y como implicados: don Abel Cid Lázaro, el representante legal de “Hipercor”, don Pedro Fernández del Saz y don José Miguel Valdelomar López, he venido a dictar la presente resolución a la que sirva de base lo siguiente.

Que debo condenar y condeno a don Pedro Fernández del Saz y don José Miguel Valdelomar López, como autores de una falta de hurto prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, a la pena de sesenta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, para cada uno de ellos, con el apercibimiento expreso de que, en caso de impago, quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago por mitad de las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento, si las hubiere.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don José Miguel Valdelomar López, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Pozuelo de Alarcón, a 21 de junio de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/27.201/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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