Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
23-07-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100723-127

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 3

EDICTO

127
Juicio de faltas 101 de 2010

Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de instrucción número 3 de los de Alcorcón (Madrid).

Hace saber y participa: Que en el juicio de faltas número 101 de 2010, seguido en este Juzgado a mi cargo, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente;

Sentencia

En Alcorcón, a 14 de enero de 2010.—Doña Victoria Lara Domínguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Alcorcón, ha visto en juicio oral y público los presentes autos de juicio inmediato de faltas seguidos por hurto, contra don Claudiu Felician Timar, en virtud de denuncia formulada en nombre del establecimiento “Ikea”, y en los que ha sido parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Claudiu Felician Timar, como autor de una falta de hurto, a la pena de cuarenta días, con una cuota diaria de 6 euros, así como al abono de las costas procesales.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra ella podrán interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, en este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Claudiu Felician Timar, actualmente en paradero desconocido, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Alcorcón, a 11 de junio de 2010.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de instrucción (firmado).

(03/27.322/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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