Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2017

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170922-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 13 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las relaciones de candidatos a directores de centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid que, habiendo sido seleccionados por la convocatoria publicada por Resolución de 10 de abril de 2017, deben realizar el curso de formación inicial, o están exentos de su realización.

De conformidad con el apartado quinto de la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 26 de junio de 2017, por la que se resolvía el Concurso de Méritos para la selección de directores de centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid, convocado por Resolución de 10 de abril de 2017, esta Dirección General

RESUELVE

Primero

Hacer pública la relación de candidatos seleccionados en el citado concurso de méritos que deberán realizar el curso de formación inicial, que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Segundo

Hacer pública la relación de candidatos seleccionados, relacionados en el Anexo II, que, de acuerdo con la base undécima de la convocatoria, están exentos de la realización del curso de formación inicial.

Tercero

De acuerdo con la base duodécima de la convocatoria, el nombramiento como directores, será por un período de cuatro años, a partir del 1 de julio de 2017.

Cuarto

En el Anexo III se relacionan los directores que, habiendo obtenido un nombramiento con carácter extraordinario por un período máximo de cuatro años deberán realizar el curso de formación inicial previsto en el artículo 10 del Decreto 63/2004, de 15 de abril, considerando que el objetivo de la formación previa es dotar a los directores de las capacidades necesarias para desempeñar su puesto con eficiencia y eficacia, de acuerdo con los principios que inspiran la reforma de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa.

El curso de formación tendrá carácter facultativo para aquellos cuyo nombramiento se ha hecho por un año y que así lo soliciten ante la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, en los términos que por la misma se determinen.

Quinto

De acuerdo con la base undécima de la convocatoria, el programa de formación inicial consistirá en un curso de formación relacionado con las tareas atribuidas a la función directiva. El calendario para la realización del curso se hará público, antes de su inicio, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial y en la página web de la Dirección General de Recursos Humanos y en la página web del CRIF “Las Acacias”, lugar en el que se realizará dicha formación. Se podrá acceder a él mediante la secuencia www.madrid.org, pestaña “Temas Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Procesos Selectivos”, “Selección de Directores”, o en la página web del CRIF “Las Acacias” (http://crif.acacias.educa.madrid.org/), pestaña “Actividades de Formación”, “Actividades por Departamento”, “Organización Escolar (+ actividades de actualización científica)”.

Sexto

El curso de formación inicial tendrá una duración mínima de 4 créditos ECTS e incorporará contenidos y actividades relacionados con los aspectos fundamentales del sistema educativo, la legislación, organización y funcionamiento de los centros escolares, así como los planes estratégicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte y de aquellas otras Consejerías con las que se trabaja en colaboración. Otros módulos que se incluirán están relacionados con las funciones y habilidades de organización y gestión de los recursos humanos y materiales, las estrategias de comunicación y de trabajo en equipo y demás contenidos inherentes a la gestión de equipos, proyectos, resolución creativa de problemas, protección de datos personales y aquellos otros atribuidos a la dirección de los centros docentes públicos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y resto de la normativa aplicable a la dirección de los centros.

Séptimo

La organización y gestión del curso de formación inicial corresponde a la Dirección General de Innovación, Becas y Ayudas a la Educación, así como la evaluación de los participantes mediante las calificaciones de “apto” o “no apto.”

Octavo

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121, y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 13 de septiembre de 2017.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.





(03/30.241/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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