Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 226

Fecha del Boletín 
22-09-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170922-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SOTO DEL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

49
Soto del Real. Régimen económico. Ordenanza subvención ayuda construcciones

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 21 de julio de 2017, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza reguladora de la subvención para ayuda en construcciones para conseguir la calificación de eficiencia energética y obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables que figura en el anexo.

Transcurrido el plazo de un mes de exposición pública, contado desde el 8 de agosto hasta el 8 de septiembre de 2017 (ambos incluidos), efectuada mediante anuncios publicados en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 7 de agosto de 2017, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo, recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

ORDENANZA REGULADORA DE LA SUBVENCIÓN PARA AYUDA EN CONSTRUCCIONES PARA CONSEGUIR LA CALIFICACIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y OBRAS NECESARIAS PARA INSTALAR EN LAS VIVIENDAS PUNTOS DE RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS E HÍBRIDOS ENCHUFABLES

1. Preámbulo

Estas subvenciones tienen como finalidad:

1. El fomento de las obras encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B” en los edificios de Soto del Real.

2. El fomento de las obras necesarias para instalar en las viviendas puntos de recarga de vehículos eléctricos e híbridos enchufables.

2. Naturaleza de la subvención

Las subvenciones tendrán la consideración de gasto público y la efectividad de las mismas quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente. A tal efecto se dotará para cada ejercicio la partida presupuestaria oportuna.

3. Beneficiarios de la subvención

1. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual construcciones, instalaciones u obras, encaminadas a conseguir la calificación de eficiencia energética “A” o “B”.

2. Aquellas personas empadronadas en Soto del Real que realicen en su vivienda habitual las construcciones y obras necesarias para instalar puntos de recarga de vehículos eléctricos o híbridos enchufables.

En todos los casos anteriores los beneficiarios, así como los inmuebles sobre los que se realicen las obras, deberán estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Soto del Real en el momento de presentar la solicitud correspondiente.

4. Cuantía de la subvención

1. Subvención por eficiencia energética: en el caso de obtención de certificados tipo A, un 2 por 100 sobre el importe de la base imponible utilizada para el cálculo del ICIO correspondiente a las mejoras de eficiencia energética. En el caso de certificados tipo B será de un 1 por 100.

2. Subvención por puntos de recarga de vehículos: de un 4 por 100 sobre el presupuesto correspondiente a la instalación concreta del sistema de recarga presentado por el interesado para la obtención de la licencia, siendo dicho importe el utilizado para calcular la cuota del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO). Esta subvención se aplicará con carácter retroactivo a las instalaciones realizadas en los últimos cuatro años.

5. Procedimiento

El pago de estas subvenciones se realizará mediante compensación con la liquidación correspondiente del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, de modo que no se produzca salida material de fondos de la Tesorería.

Para el supuesto previsto en el artículo 3.1 de esta ordenanza, el interesado deberá presentar un informe de la empresa instaladora, acerca de la calificación energética que se pretende obtener con las obras o instalaciones a realizar.

La liquidación provisional del impuesto incluirá el descuento correspondiente a la subvención.

El interesado tendrá que ingresar el importe de la subvención en concepto de fianza.

El interesado dispondrá de un plazo máximo de tres meses desde la finalización de la obra para acreditar ante los Servicios Técnicos de Urbanismo el Certificado de Calificación Energética que da derecho a la subvención. Comprobado este extremo, se procederá a la devolución de la fianza. Transcurrido este plazo sin que se haya presentado el Certificado de Calificación Energética, se practicará una liquidación complementaria por el importe del descuento indebidamente practicado, y se procederá a la ejecución de la fianza.

Para el supuesto previsto en el artículo 3.2 de esta ordenanza, el interesado, en el momento de solicitar la licencia, deberá presentar en el presupuesto desglosado como punto independiente el importe de la construcción, instalación u obra necesaria para la instalación de punto de recarga de vehículos híbridos o enchufables, pudiendo ser tal importe objeto de valoración por los servicios técnicos municipales cuando dicho presupuesto plantee dudas.

En Soto del Real, a 11 de septiembre de 2017.—El alcalde, José Lobato Gandarias.

(03/29.524/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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