Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 223

Fecha del Boletín 
19-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170919-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 72

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Madrid número 72. Procedimiento 559 de 2014, notificación a McDonald’s Corporation

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 559 de 2014, entre “Luis Cañizares Restauración, Sociedad Limitada”, don Luis Cañizares González y “Restaurantes McDonald’s, Sociedad Anónima”, y “McDonald’s Corporation”, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 199 de 2016

En Madrid, a 29 de abril de 2016.—Vistas por mí, doña Sonia Lence Muñoz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y su partido judicial, los presentes autos de juicio ordinario número 559 de 2014, a instancias de don Luis Cañizares González, la entidad “Luis Cañizares Restauración, Sociedad Limitada”, representados por el procurador don Carlos Piñeira de Campos y defendidos por los letrados don José Miguel Soriano Luceno y don José María Martínez Peña, integrados en “Cremades & Calvo Sotelo Abogados, S. L. P.”, contra “Restaurantes McDonald’s, Sociedad Anónima” (antes “McDonald’s Sistemas de España INC”, Sucursal en España), representada por la procuradora doña Blanca Grande Pesquero y defendida por el letrado don Jordi Ruiz de Villa y “McDonald’s Corporation”, en situación de rebeldía procesal, versando los autos sobre acciones declarativas y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador señor Piñeira de Campos, en nombre y representación de don Luis Cañizares González y la entidad “Luis Cañizares Restauración, Sociedad Limitada”, contra “Restaurantes McDonald’s, Sociedad Anónima” (antes “McDonald’s Sistemas de España INC”, Sucursal en España), y “McDonald’s Corporation”, debo declarar la nulidad de la cláusula 14.3 apartado c), teniéndola por no puesta por ser contrarias a los artículos 61.2 y 62.3 de la Ley Concursal, desestimando el resto de pretensiones; todo ello sin expresa imposición de las costas procesales.

Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días, computados desde su notificación, para su conocimiento y fallo por la Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3252-0000-00-0559-14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 72 de Madrid y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3252-0000-00-0559-14.

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez (firmado).

Y para que sirva de notificación a “McDonal’s Corporation”, expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/28.945/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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