Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170915-39

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

Dirección General de Control de la Edificación

Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Concesión subvenciones accesibilidad y eficiencia energética

Resolución de 13 de septiembre de 2017, de la directora general de Control de la Edificación, por la que se ordena la publicación de las resoluciones de concesión definitiva de subvención a beneficiarios de las ayudas convocadas por decreto de 30 de junio de 2016, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda.

De acuerdo con el artículo 25.2 del decreto de 30 de junio de 2016, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, por el que se aprueba la Convocatoria Pública de Subvenciones 2016 con destino a actuaciones de accesibilidad, conservación y eficiencia energética de edificios existentes de uso residencial vivienda, debe procederse a la notificación de la resolución definitiva de concesión a los interesados, que se llevará a cabo mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación, igualmente, en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid (https://sede.madrid.es), de acuerdo con los términos previstos en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En las fechas que se indican en cada caso, el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible ha dictado resolución definitiva de concesión de subvención para cada uno de los beneficiarios del Anexo, y que incluye en cada caso la ayuda concedida y la fecha de concesión definitiva. El texto íntegro del acto recaído se encuentra disponible en la Subdirección General de Edificación y Ayudas a la Regeneración del Ayuntamiento de Madrid, calle Ribera del Sena, número 21, 28042 Madrid.

Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.



Plazo máximo para iniciar las actuaciones: dos meses desde la fecha de publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En el caso de que la obtención de la licencia sea posterior, el plazo será de dos meses a partir de la concesión de la misma. Podrá realizarse un pago anticipado de hasta el 50 por 100 de la subvención concedida una vez presentada la “Comunicación de inicio de actuaciones”, junto con el certificado de inicio.

Plazo máximo para finalizar las actuaciones: el indicado en el presente Anexo. Una vez finalizadas las obras se abonará la totalidad, o el importe restante, de la subvención concedida, una vez presentada la “Comunicación de terminación de actuaciones”, acompañada de la documentación justificativa del gasto subvencionado. Deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha máxima de finalización de actuaciones indicada en este Anexo.

Plazo máximo para presentar la justificación de final de obra: un mes desde la finalización del plazo concedido para finalizar las actuaciones. En el momento de la justificación de la subvención municipal, y correspondiente pago, se comprobará si el beneficiario ha recibido otras subvenciones concurrentes, y, en su caso, se procederá a minorar la subvención municipal antes de efectuarse el pago.

Madrid, a 13 de septiembre de 2017.—La directora general de Control de la Edificación, Ana Perpiñá Carrera.

(01/29.999/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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