Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 220

Fecha del Boletín 
15-09-2017

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170915-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

19
ORDEN 808/2017, de 13 de septiembre, del Consejero de Sanidad, por la que se crea el fichero de datos de carácter personal denominado “Registro de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid”.

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o en el diario oficial correspondiente.

Los artículos 52 y siguientes del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, relativos a la forma y el contenido de la disposición, destacan la necesidad de especificar el sistema de tratamiento del fichero, pudiendo ser automatizado, no automatizado o parcialmente automatizado.

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 7.1.b), entre las actividades prioritarias del Sistema Sanitario de la Comunidad de Madrid, la creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el Sistema, según lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos, con el fin de poder disponer de la información necesaria para poder adoptar las medidas de intervención con el objetivo de prevenir las enfermedades y promocionar la salud de los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, establece en su artículo 4 que las Comunidades Autónomas establecerán el procedimiento de notificación y el registro de la instalación de los referidos desfibriladores de acuerdo con sus competencias.

De ahí que el objeto de la presente Orden sea la creación de un fichero en el que proceder a recoger los datos relativos a los desfibriladores instalados y su uso.

La presente Orden ha sido sometida al informe preceptivo de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.h), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

La Dirección General de Inspección y Ordenación, al amparo de las atribuciones que le asigna el Decreto 195/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, es competente para el desarrollo de las actuaciones que se realicen en relación con la ordenación sanitaria, así como para el mantenimiento, actualización y gestión de los registros de centros, servicios y establecimientos sanitarios y farmacéuticos de la Comunidad de Madrid.

En su virtud y de conformidad con lo dispuesto, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

Se crea el fichero denominado “Registro de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid”, en los términos que se recogen en el Anexo a esta Orden.

Artículo 2

Gestión y organización del fichero

El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Inspección y Ordenación, que adoptará las medidas técnicas y organizativas necesarias para asegurar, en todo caso, la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, y su utilización para la finalidad que fueron recogidos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Artículo 3

Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición

Las personas afectadas por este fichero podrán ejercitar su derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos, cuando proceda, ante la Dirección General de Inspección y Ordenación.

Artículo 4

Cesión de datos

Los datos contenidos en este fichero solo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Artículo 5

Utilización de los ficheros para fines de investigación

En los casos en que se necesite utilizar datos de carácter personal para hacer alguna investigación relacionada con estos ficheros, esta se realizará con datos disociados. Si no fuera posible la disociación, se solicitará el consentimiento expreso a los ciudadanos para poder utilizar sus datos con este fin.

Artículo 6

Notificación del fichero

De conformidad con lo previsto en el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, la creación del fichero de datos relacionado en el Anexo será notificado a la Agencia Española de Protección de Datos para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dada en Madrid, a 13 de septiembre de 2017.

El Consejero de Sanidad, JESÚS SÁNCHEZ MARTOS

ANEXO

Fichero: Registro de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid.

a) Identificación del fichero:

a.1) Denominación fichero: Registro de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid.

a.2) Finalidad y usos previstos: Recoger los datos relativos a la titularidad y ubicación de los desfibriladores automatizados en la Comunidad de Madrid, así como su utilización.

b) Origen de los datos:

b.1) Colectivos: Personas físicas representantes de personas jurídicas o personas jurídicas que dispongan de un desfibrilador externo automatizado fuera del ámbito sanitario en la Comunidad de Madrid y personas físicas que sean atendidas con dicho producto sanitario.

b.2) Procedencia: De los responsables de los desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.

Procedimiento de recogida: Formularios preferentemente de manera telemática.

c) Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:

c.1) Estructura:

— Datos identificativos: NIF/NIE, nombre y apellidos, dirección postal, dirección correo electrónico, teléfono y firma electrónica del titular y, en su caso, del representante de los espacios y lugares donde se instalen los desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario, así como edad y sexo de la persona atendida.

— Datos de circunstancias sociales. Propuestas de sanción, medidas cautelares e inspecciones efectuadas.

c.2) Sistema de tratamiento: Fichero parcialmente automatizado.

d) Comunicaciones de los datos previstas: Se prevén cesiones sobre la ubicación de los desfibriladores a los servicios de emergencias de la Comunidad de Madrid, así como el establecimiento de mecanismos de coordinación con los dispositivos de protección civil, bomberos, fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Cuerpos de Policía dependientes de las Corporaciones Locales.

e) Transferencias internacionales previstas a terceros países: No se realizan o no están previstos tratamientos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo.

f) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Inspección y Ordenación de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid.

g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Inspección y Ordenación. Calle Aduana, número 29, 28013 Madrid.

h) Nivel de medidas de seguridad: Nivel alto.

(03/29.929/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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