Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170912-26

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Bustarviejo. Régimen económico. Padrones impuestos

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifica que los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles del año 2017, a las tasas por prestación de servicios de recogida y tratamiento de residuos urbanos del segundo semestre del año 2017, y al impuesto sobre actividades económicas del año 2017 se encuentran expuestos al público en el Negociado de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en la Casa Consistorial, a disposición y consulta por parte de los contribuyentes, a fin de que los interesados legítimos puedan examinarlos y, en su caso, formular el recurso de reposición regulado en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, ante el alcalde.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace saber que el período de pago voluntario de los recibos de los tributos mencionados se llevará a cabo, respectivamente, durante los días:

— Del 1 de agosto al 2 de octubre, ambos incluidos.

— Del 15 de septiembre al 15 de noviembre, ambos incluidos.

Los contribuyentes podrán realizar el ingreso a través de las entidades de depósito relacionadas y los días del período referido que sean laborables para las mismas durante las horas de caja, mediante presentación, en todo caso, del documento de pago que será remitido al domicilio fiscal del contribuyente. En caso de no recibir o extraviar el mencionado documento de pago, los contribuyentes deberán solicitar la expedición de otro ejemplar en la oficina de Recaudación del Ayuntamiento:

— “Bankia, Sociedad Anónima” y “Banco de Santander, Sociedad Anónima” (oficinas de Bustarviejo).

Finalizado el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio, con el devengo del recargo correspondiente, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan, todo ello con arreglo a lo establecido en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación.

Los contribuyentes podrán hacer uso de la modalidad de ingreso en período voluntario que determina el artículo 38 del citado Reglamento, por domiciliación de pago y gestión de abono en entidades bancarias y cajas de ahorro autorizando a estas para tal fin. A tal efecto, se pone en conocimiento de quienes hubieran optado por esta modalidad que el cargo en cuenta de los recibos domiciliados se realizará los días 15 de septiembre y 17 de octubre de 2017, respectivamente. Los contribuyentes que en las citadas fechas no dispusieran en la cuenta de domiciliación del saldo suficiente para atender al pago, podrán solicitar la expedición de un ejemplar de documento de pago en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento, situada en la Casa Consistorial, para realizar su ingreso por ventanilla, en período voluntario, hasta las fechas arriba indicadas.

El contenido de este anuncio tiene efectos desde la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bustarviejo, a 28 de julio de 2017.—El alcalde, Raúl San Juan López.

(02/26.779/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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