Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170912-32

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PELAYOS DE LA PRESA

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Pelayos de la Presa. Régimen económico. Ordenanza fiscal vado permanente

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de tasa de vado permanente, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE VADO PERMANENTE

Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza.—En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 y 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Ordenanza regula la tasa por Vado Permanente.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial de un bien de dominio público municipal, por la reserva de espacio para la entrada de vehículos a través de la acera y vías públicas para acceder a garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, o solares.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular en aquellos supuestos que constituyen el hecho imponible de la tasa.

Son sujetos pasivos, a título de sustituto del contribuyente, obligados al cumplimiento de la obligación tributaria (alta, baja y pago de la tasa), los propietarios de los inmuebles donde se utilice la acera o donde existan pasos de acceso de vehículo a garajes, aparcamientos, naves industriales, locales y solares, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

En particular, responderán solidariamente las personas integrantes de las comunidades de propietarios por las obligaciones derivadas de entradas de vehículos a garajes particulares de uso común de régimen de propiedad horizontal.

Art. 4. Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentos del pago de esta tasa, el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Bonificaciones: Se podrá aplicar una reducción del 50 por 100 de la cuota tributaria anual en los vados permanentes destinados exclusivamente a personas con discapacidad, ya sea en viviendas unifamiliares o multifamiliares, en los siguientes supuestos:

— Que, al menos, un miembro de la unidad familiar tenga reconocida la discapacidad por la administración competente.

— Que la titularidad del vehículo corresponda a algún miembro de la unidad familiar residente en la vivienda.

Art. 5. Cuota tributaria.—Se establecen las siguientes cuotas tributarias anuales por la reserva de espacio para la entrada de vehículos, vado permanente:

a) Vado permanente en viviendas unifamiliares: 30,00 euros.

b) Vado permanente en viviendas multifamiliares: 10,00 euros/plaza.

c) Vado permanente a locales industriales y comerciales o análogos: 50,00 euros.

d) Vado permanente a locales industriales y comerciales o análogos con aparcamiento público: 10,00 euros/plaza.

e) Por adquisición de placa de vado o reposición de la misma: 15,00 euros.

En todos los epígrafes, cuando para la entrada y/o salida de vehículos fuera necesario prohibir el aparcamiento en el otro lado de la vía pública, por cada metro lineal de prohibición habrá de abonarse adicionalmente la cantidad de 6,00 euros/año por metro lineal de utilización privativa del dominio público.

Art. 6. Devengo y pago.—El devengo de la tasa y el pago se produce:

a) Tratándose de nuevos vados permanentes concedidos, a partir de la concesión de licencia y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota semestral, con carácter previo al trámite final de entrega de la autorización y placa correspondiente.

b) Tratándose de concesiones de vados ya autorizados y prorrogados, el día primero de cada año natural, y el pago se realizará, una vez incluidos en los padrones o matrículas de la Tasa, por años naturales.

La recaudación de las liquidaciones que se practiquen se realizará por el sistema de ingreso directo en cualquier entidad bancaria, siendo los plazos recaudatorios los fijados en el Reglamento General de Recaudación que se llevará a cabo a partir del momento en que se haya devengado la tasa.

Art. 7. Normas de gestión.—Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza deberán presentar en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión y carácter del aprovechamiento.

También deberán presentar la oportuna declaración en caso de alteración o baja de los aprovechamientos concedidos, que surtirán efecto a partir del semestre siguiente a aquel en que se formulen. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Para que surta efectos la baja, a su presentación deberá acompañarse la placa identificativa.

Una vez autorizada la ocupación se entenderá prorrogada mientras no se presente la declaración de baja por el interesado.

Los titulares de las licencias de entradas de vehículos, incluso los exentos del pago de tasa, deberán proveerse en este Ayuntamiento, previo pago de su importe, de una placa según diseño oficial, que habrá de ser colocada en lugar visible de la entrada autorizada, indicativa de la prohibición de aparcamiento, que incluirá el número de registro de la autorización. No tendrán validez placas distintas del modelo oficial aprobado.

La falta de instalación de las placas o el empleo de otras distintas a las reglamentarias, impedirá a los titulares de las licencias el ejercicio de su derecho al aprovechamiento. Dichas placas habrán de ser devueltas al Ayuntamiento una vez producida la baja.

Por el interesado se podrá solicitar el cambio de titularidad del vado en los casos de modificación de titularidad de la propiedad o derecho real, así como en los casos de cambio de arrendatario del bien inmueble objeto de la licencia de vado.

Cuando la placa indicativa de licencia de vado se encuentre en un estado que imposibilite la correcta señalización de la misma, tanto a instancia del interesado como de oficio por el Ayuntamiento se procederá a la reposición, devengándose la correspondiente cuota. Si se repone a solicitud del interesado, deberá entregar en el Ayuntamiento la sustituida.

El impago de la tasa de vado transcurridos seis meses desde la terminación del plazo de pago en voluntaria produciré el cese de la licencia y, el Ayuntamiento, de oficio, retirará la licencia con la consiguiente pérdida de derechos inherentes a la misma.

Los sujetos pasivos comunicarán cualquier variación que deba repercutir en la cuota tributaria.

Dado que la licencia de vado implica necesariamente un aprovechamiento del dominio público local, este aprovechamiento deberá ser pagado en todos los casos en que se produzca, incluso en el caso de no existencia de aceras o que estas se hayan construido por particulares.

Las exenciones y bonificaciones en la cuota tributaria anual deberán hacerse constar en la solicitud de licencia de vado acreditando documentalmente los extremos aludidos en el artículo 4 de esta ordenanza. En cualquier momento posterior a la concesión de la licencia de vado, el sujeto pasivo podrá solicitar la bonificación de la tasa por los hechos o circunstancias que originen el derecho a las mismas, aplicándose la bonificación a partir del próximo devengo anual de la tasa.

Art. 8. Obligaciones del titular de la licencia.—El titular de la licencia de vado vendrá obligado, una vez obtenida la preceptiva licencia a la colocación de la placa indicativa de la misma, así como a realizar las obras que, en su caso, fuesen necesarias. Cuando por la utilización propia del vado se originasen daños en el dominio público local, el titular del mismo deberá proceder a su reparación y si éstos fuesen irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual o superior a los bienes destruidos o el importe del deterioro de los daños no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Para todo lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales; la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria; la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Pelayos de la Presa, a 29 de agosto de 2017.—El alcalde-presidente, Antonio Sin Hernández.

(03/28.343/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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