Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 216

Fecha del Boletín 
11-09-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170911-39

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

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Móstoles. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por decreto de la concejala de Régimen Interior, de 30 de mayo de 2017, se resuelve aprobar las siguientes bases del concurso específico que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir tres puestos de Responsable de Programas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Móstoles, mediante provisión de puestos.

Bases del concurso específico para la provisión de tres puestos de Responsable de Programas de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Móstoles

Base primera. Objeto de la convocatoria.—1.1. Es objeto de esta convocatoria la provisión de tres puestos de Responsable de Programas de Servicios Sociales, vacantes en la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Móstoles y pertenecientes al grupo de clasificación profesional A2.

1.2. La presente convocatoria se regirá por las presentes bases específicas, así como por las Bases generales aprobadas por la resolución de la concejala-delegada de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 82, de 8 de abril de 2015.

Base segunda. Sistema de selección.—El sistema de selección será el de concurso.

Base tercera. Requisitos.—Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los interesados deberán, sin perjuicio de lo establecido en la base segunda de las bases generales:

— Estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social, diplomado en Trabajo Social o equivalente.

— Cumplir el requisito de ser personal laboral fijo del Ayuntamiento de Móstoles, y haber prestado servicios efectivos como tal durante al menos dos años en el mismo grupo de clasificación profesional.

— Estar en situación de servicio activo.

Base cuarta. Presentación de instancias, información y plazos.—4.1. Las solicitudes para formar parte del proceso selectivo deberán ser entregadas en el plazo de veinte días desde el siguiente a la publicación de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.2. Los aspirantes deberán presentar una solicitud de participación en la convocatoria, el documento, así como las bases de la convocatoria podrán obtenerse en la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.ayto-mostoles.es).

4.3. Los aspirantes deberán presentar el proyecto al que se refiere el apartado A) del punto 5.2 Méritos específicos de la base quinta. La no presentación del proyecto en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante sin posibilidad de subsanación.

4.4. La lista de aspirantes admitidos y excluidos, así como las demás actuaciones hasta la resolución del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de anuncios y la web municipal del Ayuntamiento de Móstoles.

Base quinta. Concurso.—Se valorarán los siguientes méritos:

5.1. Méritos generales:

A) Experiencia profesional. La suma de este apartado tendrá un máximo de 6 puntos.

A.1. Experiencia profesional en las Administraciones Públicas en puestos de la misma categoría, a razón de 0,50 puntos por cada año completo.

De acuerdo con el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el acuerdo convenio colectivo del Ayuntamiento de Móstoles, la condición de personal eventual o la realización de tareas de superior categoría no podrán ser consideradas como mérito, salvo en los casos en que se haya superado una oposición o concurso oposición para acceder a una plaza de carácter temporal.

A.2. Experiencia profesional en otras entidades o sector privado en puestos de la misma categoría, a razón de 0,25 puntos por cada año completo, hasta un máximo de 3 puntos.

B) Formación. La suma de este apartado tendrá un máximo de 4 puntos:

B.1. Por cada curso de actualización y perfeccionamiento, másteres, jornadas, seminarios, etcétera, directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo, así como la formación en aplicaciones informáticas específicas de Servicios Sociales (SIUSS, SIDEMA, RminWeb, etcétera) o en Microsoft Office Word, Excel, Access, PowerPoint y Outlook, aplicando el siguiente baremo:

a) Cursos hasta 10 horas: 0,10 puntos.

b) Cursos de entre 11 y 50 horas: 0,20 puntos.

c) Cursos de entre 51 y 100 horas: 0,40 puntos.

d) Cursos de entre 101 y 350 horas: 0,70 puntos.

e) Cursos de más de 350 horas: 1,00 punto.

En ningún caso se puntuarán en el presente apartado los cursos pertenecientes a un grado o carrera universitaria, cursos de doctorado y los de los diferentes institutos de las universidades cuando formen parte del plan de estudios del centro, ni los cursos derivados de procesos selectivos, promoción interna, planes de empleo y adaptación del régimen jurídico a la naturaleza de los puestos que se ocupan.

5.2. Méritos específicos.

A) Proyecto de Servicios Sociales. Elaboración y presentación, dentro del plazo establecido en la base cuarta, de un proyecto de Servicios Sociales, Área de Dinamización y Desarrollo Comunitario, que incluya:

— Partida presupuestaria asignada al mismo.

— Indicadores a tener en cuenta para el desarrollo del mismo y su inclusión en el esquema general de indicadores del Área de Servicios Sociales.

— Inclusión de dicho proyecto en el esquema organizativo actual de los Servicios Sociales. Es decir, de que programa general formaría parte, Responsable asignado y coordinación con el resto de programas y proyectos.

— Profesionales asignados a dicho proyecto, motivando dicha asignación y si es personal de nueva contratación, de dónde o cómo se realizaría la misma; o del personal actual que forma parte de los Servicios Sociales.

— Objetivos Generales, específicos, así como actividades e indicadores de los mismos.

— Posible financiación por parte de la Comunidad de Madrid, o si se asigna solo presupuesto municipal.

— En el caso de cofinanciación por parte de la Comunidad de Madrid, en que Anexo del convenio actual se incluiría y de que programa general formaría parte.

Posteriormente los candidatos presentarán y defenderán dicho proyecto, tendrán un tiempo no superior a 60 minutos, pudiendo los miembros de la Comisión de valoración formular preguntas sobre dicho proyecto.

El proyecto se valorará atendiendo, en todo caso, a su claridad expositiva, relación con los criterios establecidos en el punto 5.2; el puesto a desempeñar, propuestas de programas, proyectos o actividades y cuantos otros establezca la Comisión de Valoración.

La puntuación máxima del proyecto será de 10 puntos, siendo necesario alcanzar al menos 5 puntos para poder considerar aprobado el proceso selectivo.

Base sexta. Calificación final.—La calificación final se obtendrá sumando las puntuaciones obtenidas en los apartados A) y B) de los méritos generales y el apartado A) de los méritos específicos. Sin que pueda considerarse superado el proceso de selección en aquellos casos en que la puntuación del apartado A) de los méritos específicos sea inferior a 5 puntos.

Base séptima. Comisión de Valoración.—7.1. Designar la composición nominal de la Comisión de Valoración que será la siguiente:

Presidente: don Juan Antonio Poza Fresnillo.

Vocales:

— Doña Inmaculada Porta Carrasco.

— Doña Paloma Lourdes Lozano Mula.

— Don Miguel Ángel García Álvarez.

— Don Fernando Fernández Puyo.

7.2. La Comisión de Valoración podrá incorporar personal auxiliar y asesor si lo considera oportuno.

Base octava. Propuesta de resolución del concurso.—8.1. El resultado del concurso y la adjudicación provisional se expondrá al público en una lista que contendrá la totalidad del personal concursante, ordenada de mayor a menor puntuación total, con indicación para cada uno de ellos de la puntuación obtenida cada apartado del concurso, concediéndose un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con el resultado.

8.2. La propuesta de resolución deberá recaer sobre la persona que haya obtenido mayor puntuación, según el concurso. En el caso de empate en la puntuación total, se acudirá para dirimirlo en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado A) del punto 5.2 de la base quinta méritos específicos. De persistir el empate se acudirá para dirimirlo a la puntuación otorgada en los méritos por el siguiente orden: experiencia profesional, cursos de formación y antigüedad.

Base novena. Resolución.—Transcurrido el plazo de reclamaciones, la Comisión de Valoración resolverá las reclamaciones que se hubiesen presentado y formulará la propuesta definitiva de adjudicación del puesto de trabajo.

Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos oportunos.

En Móstoles, a 30 de mayo de 2017.—El director de Personal, Miguel Ángel García Álvarez.

(03/28.316/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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