Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2017

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170905-57

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 6

57
Móstoles número 6. Procedimiento 609 de 2016, notificación a Inmobiliaria Centro Castilla, S. A.

EDICTO

Se significa que la publicación ha sido interesada por don Manuel Lara Escamilla, acordándose la publicación a su costa.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña María Jesús García Letrado, en nombre y representación de don Manuel Lara Escamilla, en los presentes autos de juicio ordinario número 609 de 2016, seguidos en este Juzgado contra “Inmobiliaria Centro Castilla, Sociedad Anónima, debo condenar y condeno a la parte demandada a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa suscrito entre los litigantes, en fecha 30 de abril de 1985, sobre la vivienda sita en Conjunto Residencial Santillana, avenida Carlos V, número 16, casa número 225, planta octava, C, de Móstoles (finca registral número 77.142, al tomo 1.025, libro 917, folio 106, del Registro de la Propiedad número 2 de Móstoles), libre de cargas y arrendamientos y por un precio de 3.024.000 pesetas, equivalente a 18.174,71 euros, que se encuentra íntegramente satisfecho por la parte compradora, con apercibimiento de que, en caso de no verificarlo dentro del plazo legal, se procederá a su ejecución por el Tribunal; y todo ello, sin expresa condena en las costas procesales causadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, que se interpondrá ante este Juzgado dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de aquella. En la interposición del recurso, el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para formular dicho recurso de apelación contra la presente resolución, la parte recurrente deberá consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros en concepto de “depósito para recurrir en apelación”, debiendo acompañar el justificante de ingreso junto con el escrito de interposición del recurso, advirtiéndose a las partes de que no se admitirá ningún recurso cuyo deposito no esté constituido (disposición adicional decimoquinta, número 7).

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

En Móstoles, a 30 de junio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.197/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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