Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170905-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79

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Madrid número 79. Procedimiento 11 de 2016, notificación a Elena Luminita Dinu

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de guarda, custodia o alimentos de hijos menores no consensuados número 11 de 2016, entre don Ion Dobromir y doña Elena Luminita Dinu, en cuyos autos se ha dictado sentencia número 165 de 2017, de 12 de mayo de 2017, cuyo fallo literal es el siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador don Carlos Plasencia Baltes, en nombre y representación de don Ion Dobromir contra doña Elena Luminita Dinu, debo acordar ya cuerdo las siguientes medidas:

1. La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos litigantes, María Beatriz Dobromir, nacida el día 12 de enero de 2012, en Madrid, a don Ion Dobromir.

2. S atribuye al padre don Ion Dobromir el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre su hija menor.

3. No se fija régimen de visitas en relación a la menor a favor de la madre doña Elena Luminita Dinu.

4. En concepto de pensión por alimentos, doña Elena Luminita Dinu deberá entregar a don Ion Dobromir, bajo cuya custodia queda la menor, la cantidad 150 euros al mes, que deberá ser abonada en doce mensualidades. Dicha cantidad será pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1 de enero de cada año, una vez que se publique el índice de precios al consumo por el INE, llevándose a cabo la primera actualización el 1 de enero de 2018.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la citada Ley, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a doña Elena Luminita Dinu, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, expido y firmo el presente en Madrid, a 3 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.578/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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