Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2017

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170905-33

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

33
San Lorenzo de El Escorial. Organización y funcionamiento. Ordenanza huertos sociales

Aprobación definitiva y publicación del texto de la “Ordenanza Reguladora de la concesión de uso temporal de terreno municipal dedicado a huertos sociales”.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de marzo de 2017, aprobó inicialmente la “Ordenanza Reguladora de la concesión de uso temporal de terreno municipal dedicado a huertos sociales”; expuesto al público el expediente sin que se formularan alegaciones o reclamaciones al mismo, se considera aprobada definitivamente la Ordenanza. El texto de la Ordenanza definitivamente aprobada, fue remitido a la Administración General del Estado y a la Comunidad de Madrid, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, sin que se hubiera recibido ninguna notificación dentro del plazo establecido para ello.

Contra la aprobación definitiva de la “Ordenanza Reguladora de la concesión de uso temporal de terreno municipal dedicado a huertos sociales”, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Seguidamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, se publica el texto aprobado.

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE USO TEMPORAL DE TERRENO MUNICIPAL DEDICADO A HUERTOS SOCIALES

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Este Ayuntamiento tiene interés por fomentar la vida social, la participación ciudadana en la gestión municipal, así como por recuperar elementos de la vida tradicional de nuestro pueblo y dar uso a espacios municipales, revalorizándolos y ofreciendo nuevas oportunidades a sus vecinas y vecinos, apoyando actividades sostenibles ambientalmente.

En este sentido, pretende ofrecer a los vecinos y vecinas la posibilidad de trabajar la tierra de forma tradicional, para autoabastecerse de algunos alimentos sanos y sin la presencia de intermediarios ni de manipulaciones. Para ello se cuenta con un terreno municipal idóneo para este tipo de actividad, con cuya adecuación y destino para este fin, se pretende:

1) Recuperar esta finca, al menos en parte, para el uso de labores hortícolas tradicionales y ecológicas por parte de los vecinos que lo soliciten, a través de la concesión de autorizaciones para trabajar porciones de terrenos denominados “huertos sociales municipales”.

2) Reactivar los usos hortícolas en nuestro pueblo.

3) Iniciar una experiencia que anime a diferentes personas y colectivos sociales a elegir esta clase de vías para llenar su tiempo libre de un modo sano, sostenible, productivo y comprometido con el futuro.

4) Integrar este terreno dedicado a labores hortícolas en el parque público, como una manifestación más de ocio y disfrute de este espacio comunitario.

La consecución de los objetivos perseguidos exige establecer las condiciones para obtener autorizaciones y explotar los huertos urbanos, así como los derechos y obligaciones de los beneficiarios, lo que se lleva a cabo a través de esta ordenanza

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.—1. Es objeto de esta ordenanza establecer las condiciones técnicas y a que debe ajustarse el uso, disfrute y aprovechamiento de las parcelas que se constituyan en huertos sociales municipales, fomentando la utilización de dichas zonas destinadas a usos hortícolas lúdico-educativos para autoconsumo.

2. Igualmente, la regulación del procedimiento y condiciones para la adjudicación de las parcelas y el régimen disciplinario aplicable a conductas contrarias a lo dispuesto en esta norma.

Art. 2. Finalidad de la actividad de huertos sociales municipales.—Con la actividad que se regula se pretende:

a) Potenciar la socialización, favoreciendo la interacción entre los vecinos y vecinas, para que participen y se conozcan.

b) Recuperar y valorizar un espacio municipal.

c) Favorecer el disfrute y la actividad en espacios abiertos.

d) Fomentar la adquisición de conocimientos y el respeto por lo natural.

e) Promover la educación ambiental y nutricional, así como los hábitos de vida saludable.

f) Generar espacios biodiversos a través de actividades sostenibles.

g) Promover buenas prácticas ambientales de cultivo y la satisfacción de degustar sus propios productos sanos, frescos y cultivados de forma sostenible.

h) Apoyar a algunas familias de bajos ingresos para las que los productos hortícolas pudieran suponer una ayuda.

Art. 4. Destinatarios.—Podrán ser beneficiarios de la autorización para el uso de los terrenos dedicados a huertos sociales municipales:

1. Personas físicas empadronadas en San Lorenzo de El Escorial que hayan alcanzado la mayoría de edad y estén al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

2. Personas físicas no empadronadas en el municipio siempre y cuando acrediten su residencia (Recibo I.B.I, tasa de residuos…).

3. Personas jurídicas sin ánimo de lucro e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.

Art. 6. Tipología y superficie de las parcelas para huertos sociales municipales.—1. Los huertos sociales municipales podrán ser:

a) Parcelas de uso individual o familiar, de 18 m2 de superficie.

b) Parcelas para personas jurídicas, de 36 m2 de superficie.

2. El Ayuntamiento podrá, de forma previa a su adjudicación y según su criterio, reservar parcelas para usos propios (vivero municipal,...) u otros fines sociales.

Art. 7. Delimitación de las parcelas.—1. La delimitación interior de las parcelas se efectuará mediante amojonamiento con hitos de madera y cinta visible u otros métodos sencillos y homogéneos.

2. El Ayuntamiento podrá, si lo considera procedente, delimitar espacios comunes u otros espacios para la ubicación de instalaciones auxiliares al servicio de huertos sociales municipales, quedando estas a cargo de los adjudicatarios

TÍTULO II

Autorizaciones

Art. 8. Competencia.—1. La competencia para la concesión de autorizaciones de utilización de los huertos sociales municipales corresponde al Alcalde previos, en su caso, los informes de los Servicios Técnicos Municipales, debiendo ajustarse la autorización a lo dispuesto en esta norma.

2. Las autorizaciones de uso de las parcelas estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que podrá acordar el cese de la actividad de forma debidamente motivada de los huertos sociales, total o parcialmente, lo que podría acarrear la privación de todas o algunas de las autorizaciones de uso, sin derecho a indemnización alguna.

3. Se prohíbe la transmisión de la autorización de uso de la parcela a favor de terceros, así como el uso de trabajo asalariado en las mismas. Las personas o colectivos beneficiarios de los huertos sociales serán responsables del correcto mantenimiento de los mismos y de los gastos que de ello se deriven.

Art. 9. Duración de la autorización para la explotación de los huertos sociales.—1. Las autorizaciones para la explotación de los huertos sociales municipales tendrán una duración inicial de cuatro años. A efectos de uso, el plazo comprenderá el año en que se produzca la primera adjudicación y los cuatro años posteriores.

2. Concluido el plazo de autorización se procederá a sortearlas nuevamente, con el fin de dar opción a nuevos vecinos a obtener esas parcelas, evitar la consolidación del uso de un espacio público y servir de corrección temporal a lo que la adjudicación por sorteo puede tener de fortuna o infortunio.

Art. 10. Procedimiento de información, solicitud y adjudicación de parcelas.—1. Convocatoria: Por tratarse de una autorización para la utilización de bienes de dominio público la convocatoria será pública, admitiéndose solicitudes durante un plazo de quince días naturales desde el siguiente al anuncio de la convocatoria por medio de Bando de la Alcaldía, exposición en el tablón de edictos municipal y publicación en la página web del Ayuntamiento.

En el anuncio de la convocatoria se hará constar:

a) El número máximo de parcelas clasificadas por tipologías. La Alcaldía podrá adecuar el tamaño de las parcelas conforme a las solicitudes presentadas, antes del sorteo.

b) El lugar, día y hora en que se llevará a cabo el sorteo.

c) El plazo concreto para la presentación de solicitudes.

d) La documentación que debe acompañarse con la solicitud.

2. Solicitud:

Todos los interesados presentarán una única solicitud por persona física o jurídica en el Registro General del Ayuntamiento, acompañadas de los siguientes documentos:

a) Declaración de que no poseen parcelas o terrenos de naturaleza rústica, aptos para actividades hortícolas.

b) Declaración de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento.

c) Compromiso por escrito a cumplir las Normas de Funcionamiento y Uso (Título III).

Además, y según los casos, deberán aportarse los siguientes documentos:

a) Personas físicas:

1. Empadronados: Fotocopia del DNI (el Ayuntamiento comprobará de oficio dicha condición, para lo cual los solicitantes autorizarán expresamente en la solicitud a realizar esta comprobación).

2. No empadronados: (para parcelas destinadas a uso comunitario): Fotocopia de DNI y volante de empadronamiento, expedido por el Ayuntamiento donde resida.

b) Personas jurídicas:

1. Documentos que acrediten su personalidad y su Inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones (se comprobará de oficio).

2. Copia del DNI del representante de la misma y acreditación de tal representación.

3. Certificado del acuerdo de su asamblea general donde se acuerde la solicitud de la parcela y la finalidad que pretende con el huerto que solicita.

4. Declaración de que sus actividades son sin ánimo de lucro y sus fines sociales.

5. Número de destinatarios finales y la relación de los mismos con la Asociación.

3. Fase de instrucción: Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos y subsanados, en su caso, los defectos de las mismas para lo que se concederá un plazo de diez días, la Concejalía de Medio Ambiente elaborará un listado provisional numerado de solicitantes, clasificados por tipología de parcelas solicitadas. Serán declaradas excluidas del sorteo aquellas solicitudes en las que se constate la existencia de datos falsos, previa audiencia al interesado.

4. Sorteo público:

El uso de los huertos sociales municipales es un uso común especial de bienes de dominio público, (Art. 75.1.b] del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales) y, es por ello que, dado que el número de parcelas es limitado, la autorización de uso para la explotación de los huertos sociales municipales se adjudicará mediante sorteo entre todos los solicitantes, con las siguientes especificidades:

a) El sorteo será efectuado en acto público ante el titular la Secretaría General de este Ayuntamiento, mediante un procedimiento aleatorio, que se dará a conocer a los interesados al inicio de la realización del mismo.

b) El sorteo determinará la parcela adjudicada a cada uno de los solicitantes.

En el mismo sorteo de adjudicación y por igual método, se establecerá un listado de suplentes, si los hubiere, para el supuesto de que algunos de los adjudicatarios causen baja antes de agotar el plazo de uso de la parcela o se habilitaran otras nuevas. Dichos suplentes, por el orden establecido, pasarán a ser adjudicatarios de la parcela durante el período que reste hasta la finalización del plazo de uso del cesante. En el supuesto de que el período restante para la finalización del plazo de autorización de uso sea inferior a seis meses, se podrá dejar vacante la parcela a la espera de nueva adjudicación.

5. Adjudicación: Una vez efectuado el sorteo, se comunicará a los adjudicatarios la resolución dictada en la que se hará constar: el nombre del adjudicatario, la finalidad de uso, superficie, tipología, número de la parcela que le haya correspondido y la duración de la licencia de uso. A la resolución se unirá copia de las Normas de Funcionamiento y Uso, para su conocimiento.

6. Extinción de las autorizaciones:

Las autorizaciones otorgadas para este fin se extinguirán mediante resolución por los siguientes motivos:

a) Vencimiento de plazo.

b) Renuncia de la persona concesionaria.

c) Abandono de las labores necesarias para el mantenimiento de la parcela.

d) Pérdida de la condición de empadronamiento o residente, en el caso de las personas físicas.

d) Infringir las normas del Título III: Normas de Funcionamiento y Uso o el Art. 8º.3.

e) Revocación por motivos de interés público.

La pérdida de la condición de adjudicatario no dará lugar a indemnización alguna a favor del mismo.

TÍTULO III

Normas de funcionamiento y uso

Las personas adjudicatarias del uso de los huertos sociales vendrán obligadas al cumplimiento de las siguientes condiciones, en relación con la utilización de los mismos:

Art. 11. Cultivos admitidos.—Se admiten los cultivos siguientes:

1) Plantas comestibles de tradición hortícola.

2) Plantas de flor, aromáticas y medicinales.

3) Plantas forestales para reforestación, de menos de 2 años y en contenedores/espacios que eviten su arraigo en el huerto.

Art. 12. Normas de agricultura tradicional.—Tratando de entroncar esta actividad con los métodos tradicionales de labranza, pero sin renunciar a nuevos conocimientos y técnicas que se preocupan del medio ambiente, la agricultura a desarrollar será tradicional. Se prescinde por tanto de productos químicos, entendiendo como tales, en oposición a los productos “naturales”, aquellos productos, simples o complejos, obtenidos a partir de: a) productos naturales por tratamiento químico, b) síntesis química, sea parcial o no.

En consonancia, en el uso de los huertos sociales se tendrán en cuenta las siguientes normas de la agricultura ecológica:

1) Con relación a los fertilizantes:

A) No se podrán usar:

a) Abonos orgánicos de síntesis, ni mantillos elaborados con productos contaminados con pesticidas y herbicidas.

b) Abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, etc.) obtenidos por procedimientos químicos.

B) Quedan autorizados:

a) Los abonos procedentes de humus de lombrices, los estiércoles compostados (entendiendo el compostaje como un proceso de fermentación aeróbica), abonos verdes y restos de cosechas perfectamente descompuestos, así como los compost elaborados a partir de residuos no contaminados.

b) Los abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc.).

2) Con relación a los tratamientos fitosanitarios:

A) No se podrán usar: Insecticidas, fungicidas, acaricidas ni otros productos procedentes de la síntesis química.

B) Quedan autorizados:

a) Los tratamientos preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (distinto tipo de caldos, jabón potásico, nicotina, rotenona, azufre, peritrina, etc.)

b) Los distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etc.)

3) En relación a las hierbas adventicias o mal denominadas “malas hierbas”:

A) No se podrán usar: Herbicidas químicos de síntesis.

B) Queda autorizada: La utilización de los métodos biológicos para el control de hierbas competidoras (acolchado, escarda manual, aproximación de cultivos, cultivo en bancal profundo…).

4) Con relación a las semillas y las plantas:

A) No se podrán usar:

a) Plantas, raíces, bulbos y tubérculos tratados con productos químicos de síntesis para su preparación o conservación.

b) Semillas tratadas con productos químicos sintéticos después de su recolección.

B) Queda autorizada:

a) La utilización de hortalizas, raíces, bulbos, tubérculos y semillas que proceden de la agricultura biológica.

b) La utilización de productos, que, aunque procedentes de cultivos convencionales, no hayan sido tratados con productos químicos de síntesis.

Para resolver cualquier duda de los hortelanos adjudicatarios de las parcelas sobre la idoneidad de las semillas y plantas, los tratamientos fitosanitarios y/o los fertilizantes podrán dirigirse al Área de Medio Ambiente.

Art. 13. Normas de uso.—1. Cada usuario de los huertos sociales, tanto individuales como comunitarios, deberá organizarse para su funcionamiento y hacerse cargo de los gastos necesarios para la adecuación y mantenimiento de la parcela que se le ha asignado. El conjunto de los adjudicatarios deberán ponerse de acuerdo para organizar y correr con los gastos de los diferentes servicios comunes posibles (cerramientos perimetrales, zona de compostaje, sistema o sistemas de riego, utilización de herramientas, semilleros, zona de medicinales y flores…), que se instalarán en los lugares determinados de acuerdo con el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento podrá, teniendo en cuenta lo recaudado por la tasa, acometer algunos de estos servicios comunes, dentro de sus posibilidades.

2. El comportamiento de los hortelanos deberá ser adecuado y respetuoso tanto con el resto de los hortelanos adjudicatarios, como con el personal municipal u otras personas. Asímismo deberán respetarse todos los bienes y elementos que integran o se hallen en el espacio destinado a los huertos sociales municipales.

3. Podrá determinarse en cada momento qué mecanismos de riego se podrán implementar y utilizar los usuarios de los huertos sociales, que siempre será a costa de estos, así como el consumo de agua que realicen. También se fijarán, si se estima oportuno, limitaciones al consumo de agua en épocas de sequía.

4. Las parcelas deben mantener su superficie original y ser atendidas correctamente. Su deterioro o abandono dejará sin efecto la autorización de uso de la parcela. Se considera abandono de la parcela el no cultivarla, el no recoger la cosecha y que, a 1 de mayo de cada año, no haya signos evidentes de preparación de la parcela para el cultivo.

5. Los usuarios depositarán los residuos orgánicos generados por la explotación hortícola en el lugar centralizado que se determine por el Ayuntamiento o en pequeños composteros en cada parcela.

6. Tras su uso, los aperos de labranza quedarán debidamente recogidos y depositados en la caseta compartida, o ser retirados si cree así más efectiva su custodia. Si más adelante el Ayuntamiento instalara una caseta removible en la zona de uso común, los adjudicatarios podrán optar por dejarlas en la misma y en cualquiera de las opciones bajo su responsabilidad.

7. No podrán construirse casetas, porches o invernaderos, asimismo tampoco podrán instalarse composteros, depósitos, túneles sobre surco, semilleros u otras infraestructuras en las parcelas adjudicadas que superen 1,10 m de altura y se homogeneizará y camuflará su apariencia. Se cuidará que estas instalaciones no den sombra a las parcelas colindantes. Tampoco se podrá instalar en las parcelas ninguna otra instalación ajena al huerto, como barbacoas, mesas y sillas, etc., ni depositar en las mismas materiales ajenos al huerto. En todo caso, se estará a lo que disponga la normativa urbanística y ambiental aplicable.

8. No se permite la entrada al recinto donde se enclavan los huertos sociales a cualquier tipo de vehículo, salvo los específicamente destinados a uso agrícola y por el tiempo indispensable para la realización de las correspondientes labores.

9. No se permite la entrada, ni la permanencia, de cualquier tipo de animal en estos recintos.

10. No se permite la plantación o cultivo de plantas psicotrópicas.

11. Existe la obligación de abonar anualmente la parcela, en el tiempo propio, con los elementos y técnicas autorizados por la agricultura tradicional. Y en cualquier caso, para el 1 de mayo de cada año, la parcela ha de estar preparada para la siembra o trasplante.

12. Queda prohibido hacer fuego en la parcela.

13. El Ayuntamiento podrá modificar, ampliar o derogar, si procede, las normas de uso de las parcelas con el propósito de mejorar el funcionamiento de los huertos sociales, lo que se comunicará tras los trámites oportunos.

14. Los adjudicatarios de las parcelas deberán abonar una tasa por la utilización de los huertos sociales, de conformidad con lo establecido en la ordenanza fiscal correspondiente.

15. Los productos de la actividad en los huertos sociales serán destinados al autoconsumo.

16. En el caso de actos vandálicos cometidos por terceras personas, los usuarios de los huertos pondrán los hechos en conocimiento del Ayuntamiento y la policía local, pero en ningún caso éstos serán responsables subsidiarios de los daños ocasionados ni estarán obligados a su reparación.

17. El horario de trabajo en las parcelas cedidas será desde una hora antes de salir el sol, hasta una hora después de su puesta, de lunes a domingo.

Art. 14. Mejora del programa de huertos sociales.—El Ayuntamiento podrá invertir lo recaudado por la tasa en mejoras del programa de huertos sociales municipales, atendiendo a la situación económica del mismo.

Art. 15. Incumplimiento de normas de funcionamiento.—Se podrá dejar sin efecto, previa audiencia de los interesados adjudicatarios, la autorización de uso de la parcela a aquellos usuarios que incumplan cualquiera de la Normas de Funcionamiento y Uso previstas en el Título III de esta Ordenanza (Art. 11.o a 13.o) así como lo establecido en el Art. 8.o.3, conforme a lo dispuesto en el Art. 16.o.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que establece: “Las licencias quedarán sin efecto si se incumplieren las condiciones a que estuvieren subordinadas, y deberán ser revocadas cuando desaparecieran las circunstancias que motivaron su otorgamiento o sobrevinieran otras que, de haber existido a la sazón, habrían justificado la denegación o podrán serlo cuando se adoptaren nuevos criterios de apreciación”.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Para la organización y seguimiento de los huertos sociales municipales, la acreditación del cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza y la resolución de posibles conflictos, sin perjuicio de otras responsabilidades en que pudieran incurrir los usuarios, el Ayuntamiento constituirá una Comisión de Seguimiento y Control, que emitirá a estos efectos informe preceptivo, integrada por:

a) Alcalde, como Presidente de esta Comisión.

b) Concejal delegado del área de Medio Ambiente o persona designada por el mismo.

c) Concejal delegado del área de Participación Ciudadana o persona designada por el mismo.

d) Concejal delegado del área de Obras y Servicios o persona designada por el mismo.

e) Tres representantes de los usuarios de los huertos sociales, elegidos entre ellos para tal fin, cada año, según la forma que en su seno establezcan.

f) Actuará como secretario/a, con voz pero sin voto, el empleado público que designe la Presidencia.

Así mismo, podrán asistir con voz, pero sin voto, otras personas como técnicos o expertos para asesorar con sus conocimientos especializados a la Comisión, si así lo considera la Presidencia o lo solicitan al menos tres componentes de la misma.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Las dudas que susciten la interpretación y aplicación de esta norma serán resueltas en primera instancia por el Alcalde u órgano competente en quien delegue para tal cometido.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley reguladora de la Bases de Régimen Local.

San Lorenzo de El Escorial, a 21 de agosto de 2017.—La alcaldesa. Blanca Juárez Lorca.

(03/28.115/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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