Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2017

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170905-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 2296/2017, de 25 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se amplía el plazo para resolver el procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de la Venta de San Antón”, en el término municipal de Majadahonda y “Vereda del Camino de San Antón”, en el término municipal de Boadilla del Monte”.

Visto el expediente de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de la Venta de San Antón”, en el término municipal de Majadahonda y “Vereda del Camino de San Antón”, en el término municipal de Boadilla del Monte, expediente 485/15, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Por Resolución de 7 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 6 de noviembre de 2015, se acordó el inicio del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de la Venta de San Antón”, en el término municipal de Majadahonda y “Vereda del Camino de San Antón”, en el término municipal de Boadilla del Monte.

Segundo

Mediante Resolución de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 195, de 16 de agosto de 2016, el procedimiento de deslinde es sometido al trámite de información pública por espacio de un mes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 8 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias dispone que “el deslinde es el acto administrativo por el que se definen los límites de las vías pecuarias de conformidad con lo establecido en el acto de la clasificación”.

Asimismo, el artículo 15 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece que “mediante el acto de deslinde la Comunidad define los límites de las Vías Pecuarias previamente clasificadas”.

Segundo

Según lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser una procedimiento iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ley no le será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

De conformidad con lo previsto en la Ley 8/1999, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid, a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento administrativo de deslinde es de dos años, a contar desde la fecha del Acuerdo de iniciación, tal y como prevé el artículo 42.3.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

El apartado 6 del mencionado artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que “Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y solo una vez agotados todos los medios a disposición posibles”, continuando el precepto señalando que “De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, este no podrá ser superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.

En este sentido, las circunstancias que motivan la propuesta de ampliación de plazo radican en la longitud del tramo objeto de deslinde, el gran número de interesados en el procedimiento, 57 colindantes, la necesidad de someter el proyecto de deslinde a un nuevo período de información pública como consecuencia de las modificaciones introducidas en el mismo motivadas por las alegaciones presentadas, así como la falta de los medios personales necesarios para llevar a cabo los actos de instrucción precisos para la resolución del deslinde, que hacen imposible el cumplimiento del plazo de resolución de dos años.

En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto anteriormente, en virtud del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2015); el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 160, de 8 de julio de 2015), y el Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 185, de 6 de agosto de 2015),

DISPONGO

Primero

Acordar la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación del procedimiento de deslinde de las vías pecuarias “Vereda de la Venta de San Antón”, en el término municipal de Majadahonda y “Vereda del Camino de San Antón”, en el término municipal de Boadilla del Monte, por un período de dos años, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera vencido el plazo inicial de dos años establecido al efecto.

Segundo

Contra la presente Orden no cabrá recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero

La presente Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su general conocimiento.

Madrid, a 25 de julio de 2017.—El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1463/2015, de 13 de julio; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 167, de 16 de julio de 2015), el Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/28.087/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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