Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170831-12

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 18 de agosto de 2017, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que los muretes de piedra seca se consideran elementos del paisaje.

El 1 de enero de 2015 entró en vigor el nuevo sistema de ayudas directas del primer pilar de la Política Agraria Común y ayudas de desarrollo rural como consecuencia de la aplicación en España del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y siendo de aplicación igualmente el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común y en el que se establecen, entre otras, las normas de la condicionalidad.

El Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y el Real Decreto 1078/2014 de 19 de diciembre, sobre normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, fijan el marco legislativo en España de aplicación de los mencionados Reglamentos (UE).

El apartado e del artículo 2 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, sobre normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola, define las particularidades topográficas o elementos del paisaje, dejando a criterio de las comunidades autónomas la consideración de elementos del paisaje determinados elementos tales como los muretes de piedra seca.

En la Comunidad de Madrid los muretes de piedra seca forman parte de la arquitectura tradicional para el manejo del ganado, con lo que se considera conveniente que se califiquen como elementos del paisaje.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación de Territorio.

Por todo ello, y en uso de la facultad establecida en el apartado e) del artículo 2 del Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, esta Dirección General de Agricultura y Ganadería considera conveniente establecer como elementos del paisaje los muretes de piedra seca.

Por lo anteriormente expuesto, y cumplidos los trámites reglamentarios,

RESUELVO

Considerar como elementos del paisaje los muretes de piedra seca.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Resolución producirá efectos a partir de la campaña de presentación de la Solicitud Única de ayudas del año 2017.

Madrid, a 18 de agosto de 2017.—El Director General de Agricultura y Ganadería, José Luis Sanz Vicente.

(03/27.960/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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