Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2017

Sección 2.111.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170831-20

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE FOMENTO

Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid

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Ministerio de Fomento. Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Cierre accesos

El subdirector general de Explotación, PD, del director general de Carreteras, con fecha 29 de junio de 2017, ha resuelto:

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid relativo a la información pública del cierre de los accesos situados en la margen derecha de la calzada derecha de la autovía A-4 a la altura de los puntos kilométricos 25 + 775, 25 + 850, 25 + 890 y 26 + 000, en el término municipal de Valdemoro (Madrid).

Con fecha 29 de junio de 2017, la Dirección General de Carreteras ha resuelto:

Ordenar que, con base en el apartado 5 del artículo 104 del Reglamento General de Carreteras (Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre), se someta a información pública el cierre de los accesos situados en la margen derecha de la calzada derecha de la autovía A-4 a la altura de los puntos kilométricos 25 + 775, 25 + 850, 25 + 890 y 26 + 000, en el término municipal de Valdemoro (Madrid), de acuerdo con el artículo 36.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, por afectar negativamente a la seguridad viaria de la autovía y contar las parcelas con acceso a través de viales municipales.

Por tanto, los interesados pueden presentar en la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid (calle Josefa Valcárcel, número 11, 28027 Madrid), por un plazo de veinte días, cuantas alegaciones y sugerencias estimen pertinentes sobre la citada resolución.

En Madrid, a 21 de julio de 2017.—El jefe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, PA, José Ignacio Cuñado Arroyo.

(02/25.723/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.111.60.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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