Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170830-23

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

23
Leganés. Régimen económico. Bases subvenciones entidades tareas de integración

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 18 de julio de 2017, punto 6 del orden del día, aprobó las bases generales de las subvenciones dirigidas a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que han colaborado con el Ayuntamiento en tareas de enseñanza de la Lengua Española e integración social de inmigrantes, durante el curso académico 2016/2017.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Delegación de Educación y Servicios Sociales, Programa de Lengua y Cultura Española, Plaza de Pablo Casals, 1-1.o planta, 28911-Leganés, y en la web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org

Bases generales de las subvenciones dirigidas a Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro que colaboran con el Ayuntamiento en tareas de enseñanza de la Lengua Española e Integración Social de Inmigrantes, durante el curso Académico 2016/17

Primera. Objeto.—Las presentes bases tienen por objeto promover la participación de las entidades sociales en la enseñanza de la Lengua Española como vehículo indispensable para la integración de los inmigrantes, para los alumnos del programa de Lengua y Cultura Española, así como en el resto de actividades culturales, artísticas y recreativas dirigidas a facilitar nociones básicas de la cultura española y su participación e incorporación a la vida social y laboral activa.

Los proyectos serán ejecutados por entidades sociales y asociaciones sin ánimo de lucro que quieren actuar y actúan en el municipio de Leganés.

Segunda. Normativa Aplicable.—2. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva. En lo no previsto en las presentes Bases, se aplicará, de acuerdo a lo establecido en las Bases de Ejecución del vigente Presupuesto núm. 36, lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Tercera. Financiación.—1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 17.000 Euros, en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos las aplicaciones presupuestarias que se detallan del presupuesto del ejercicio 2017.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del crédito asignado para ello en la aplicación presupuestaria 07/3261/48901.

Cuarta. Modalidad de Ayudas.—Los proyectos deberán tener como objeto, promover la participación de las entidades sociales en el aprendizaje de la Lengua Española como vehículo indispensable para la integración de los inmigrantes, para los alumnos del programa de Lengua y Cultura Española, así como en el resto de actividades culturales, artísticas y recreativas dirigidas a facilitar nociones básicas de la cultura española y su participación e incorporación a la vida social y laboral activa.

El plazo de ejecución de los proyectos será desde el 1 de septiembre de 2016 hasta 30 de septiembre de 2017.

El contenido de los proyectos será:

— Cuantificación de alumnos que podrán ser atendidos y los horarios de clase.

— Relación de los monitores voluntarios para desarrollar la tarea.

— Relación de las actividades a realizar.

Quinta. Criterios de valoración y reparto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3.e de la Ley General de Subvenciones, las solicitudes presentadas se valorarán y seleccionarán por el equipo técnico del Programa, con la aprobación definitiva en la Comisión del Programa de Lengua y Cultura Española, formada por un representante de todas las entidades solicitantes. Esta Comisión estará presidida por el Alcalde o por la Concejal Delegada de Educación y Servicios Sociales.

Los criterios de valoración serán:

— El número de grupos.

— La asignación de una cantidad mínima por grupo, para material, independientemente del número de alumnas participantes en cada grupo.

— El número de alumnos que hay en cada grupo.

— Tiempo de duración.

• En caso de duración inferior a un curso académico completo se computará en unidades trimestrales.

• El número de horas semanales.

Conforme a estos criterios habría dos partes, una fija con una cantidad mínima por grupo estándar, destinada a garantizar un material de clase básico y la segunda una cantidad variable en función del número de alumnas.

La cuantía se obtendrá bajo la siguiente fórmula. El número de alumnas1 de cada grupo, distribuido y valorado por tramos, tal y como recoge la Tabla 1. De esta manera damos 1 punto, a un grupo tipo que tiene entre 6 y 15 alumnas. A partir de ahí, se considera medio grupo entre 2 y 5 alumnas, e incrementamos hasta 1,7 en grupos numerosos de 16 a 25 alumnas (Columnas 1 y 2). En el caso de grupos de más de 25 se incrementará hasta 2 puntos. En segundo lugar se otorga la cantidad de 2 puntos a cada grupo (Columna 3). Los puntos totales se reflejan en la columna 4. La distribución realizada se hace sobre la base de una duración de cuatro horas semanales por grupo. En caso de que algún grupo imparta menos o más horas, se realizará la corrección en función del número de horas concreto de cada grupo.



El valor del punto se determinara dividiendo la cantidad de 17.000 euros de la subvención reflejada en aplicación presupuestaria 07/3261/48901 entre el total de puntos obtenidos por todos las grupos con derecho a subvención. (Una vez realizadas las operaciones, se suprimirán los decimales en las cantidades globales).

La subvención para cada entidad, es el resultado de sumar las cantidades de cada uno de los grupos del Programa de Lengua y Cultura Española que ha atendido.

Sexta. Beneficiarios.—Podrán optar a las subvenciones reguladas en las presentes bases, las Entidades y Asociaciones sin Ánimo de Lucro que estén dadas de alta en el Registro Municipal de Asociaciones de Leganés en el momento de presentar su solicitud y, cumplan los requisitos que a continuación se enumeran:

1.o No estar inmersas en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés anteriormente.

2.o No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

3.o El cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003.

1 Se generalizará en femenino en todo el documento para referirse indistintamente a las alumnas y los alumnos del Programa objeto de la subvención, debido a que la presencia femenina es superior a la masculina durante el presente curso académico.

4.o Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con la hacienda local, lo que se justificará aportando la correspondiente declaración responsable de dicho extremo, sin perjuicio de su posterior comprobación por la Administración.

5.o Participar en el Programa de Lengua y Cultura Española del Ayuntamiento de Leganés, como entidad colaboradora y haber firmado el acuerdo regulador que recoge los compromisos mutuos de Colaboración.

Séptima. Solicitudes y plazos de presentación.—Las solicitudes, junto con el resto de documentación exigida en las presentes Bases, se dirigirán a la Delegación de Educación y Servicios Sociales, y se presentarán dentro del plazo que se establezca en la convocatoria.

Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes Registros municipales:

— Registro General del Ayuntamiento de Leganés. Casa del Reloj. Avda. de Gibraltar, 2.

— Junta de Distrito La Fortuna: C/ San Amado, 20 La Fortuna – Leganés.

— Junta de Distrito de Zarzaquemada: Centro Municipal Ramiro de Maeztu C/Mayorazgo, 25 Leganés.

— Junta de Distrito de San Nicasio: Centro Municipal José Saramago Av. Mar Mediterráneo, 24 Leganés.

— SAC móvil: consultar ubicación y horarios en página Web municipal.

Así mismo también se podrán presentar en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán tenidas en cuenta.

Las informaciones relativas a las subvenciones se podrán consultar en el teléfono del programa 91 2489563 y 91 2489574.

Se presentará una solicitud por entidad, independientemente que atienda a uno o varios grupos.

Octava. Solicitudes: Documentación a presentar.—El formulario general para la solicitud y el resto de documentación estará disponible en la Delegación de Educación y Servicios Sociales, Programa de Lengua y Cultura Española, Plaza de Pablo Casals, 1. 1ª Planta y en la página Web del Ayuntamiento de Leganés (http://www.leganes.org).

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación.

1. Solicitud de Subvención a Entidades sin ánimo de lucro, según modelo y formulario cumplimentado con los datos del proyecto. (Modelo Solicitud General)

2. Proyecto a subvencionar (Anexo I) que incluya: Atención a grupos de clases de español para extranjeros. Participación en las actividades generales del Programa de Lengua y Cultura Española. Otras actividades complementarias como celebración de días señalados (Derechos Humanos, voluntariado, etc.) cursos, talleres y charlas formativas, visitas y excursiones de carácter cultural, de conocimiento del patrimonio artístico, de ocio educación medioambiental, actividades inter-generacionales e inter-culturales dirigidas a promover la convivencia,…

3. Fotocopia del DNI/NIE del representante.

4. Declaración del responsable (Anexo II) en el que manifieste:

— Que la entidad no está inmersa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo trece de la ley general de subvenciones.

— Que no ha recibido ninguna otra subvención o ingreso afectado para la actividad de que se trate otorgada por otro organismo, entidad o particular y, en caso contrario, importe y organismo que la hubiere concedido, de tal manera que sumados dichos importes al de la subvención no sobrepasen el coste de la actividad objeto de la subvención comprometiéndose, en el caso de obtenerlas, a ponerlo en conocimiento del Ayuntamiento.

— Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Leganés en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria o el reintegro de los fondos, en su caso.

— Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones del Ayuntamiento de Leganés.

— Que no tiene deudas con la Hacienda municipal.

5. Certificación según Modelo 950 de Comunicación de datos bancarios y domicilio (solo si en anteriores convocatorias no se ha presentado o si la asociación ha modificado los datos de la citada ficha).

De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá al firmar la solicitud a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Novena. Instrucción.—La Delegación de Educación y Servicios Sociales realizará la ordenación e instrucción de los expedientes de acuerdo al siguiente procedimiento:

1. Recepción de las solicitudes:

La Delegación de Educación y Servicios Sociales comprobará que las solicitudes presentadas se ajustan a los requisitos establecidos en las presentes bases en los siguientes aspectos, y emitirá un informe en el que haga constar que las mismas:

— Que la solicitud se ha presentado en tiempo y forma.

— Que la documentación presentada, junto a la solicitud, está completa de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases.

— Que el solicitante está inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía de Educación y Servicios Sociales, requerirá al interesado a través de correo electrónico para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto 10 días hábiles a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

2. Evaluación de las solicitudes:

En el plazo máximo de 30 días naturales, desde que se cierre el plazo de presentación de solicitudes, el equipo técnico del Programa de la Delegación de Educación y Servicios Sociales, emitirá un informe con una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas, así como se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas. A su vez, realizará una propuesta de subvenciones que recogerá: Los criterios de reparto, los grupos de cada entidad y la valoración obtenida junto con las cuantías de las ayudas propuestas para cada entidad solicitante.

Esta propuesta será sometida a la aprobación de la Comisión del Programa, cuya composición se recoge en el apartado quinto de esta convocatoria.

Décima. Resolución.—La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la concesión de las subvenciones. La resolución de concesión deberá dictarse y notificarse en el plazo de 3 meses, contados a partir del último día de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantías de las ayudas.

La resolución de concesión se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y será publicada en la página Web municipal, sin perjuicio que se practique la notificación individualizada si se estimase oportuno.

La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer bien recurso contencioso-administrativo procedente, o bien recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó. La presentación del recurso de reposición podrá efectuarse en los lugares establecidos en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécima. Forma de pago.—Las ayudas se abonarán en un solo plazo, dado que el objeto de la subvención es un pago por un proyecto ejecutado con anterioridad, una vez justificada la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

Duodécima. Justificación. Documentación.—La justificación de las ayudas se realizará ante el órgano instructor del procedimiento, la Delegación de Educación y Servicios Sociales, en el plazo de 10 días desde que se le comunique la concesión.

La justificación, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la LGS y estará formada por los siguientes documentos:

1. Memoria, firmada por el representante legal (Presidente), de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. Certificado del Secretario de la Asociación, en el que se detalle:

a) Relación de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación de gastos debe ser igual o superior a la cantidad concedida como subvención

b) Facturas originales, firmadas por el representante legal.

c) Otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el Proyecto con indicación del importe y su procedencia, en su caso.

d) La justificación de parte del importe concedido, supone recibir solo la cantidad justificada.

Se admitirán como justificantes de la subvención, únicamente las facturas que cumplan con la normativa vigente de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y en el Real Decreto 1496/2003 del 28 de noviembre.

Los conceptos expresados en los justificantes del gasto serán los que fueran motivo de la ejecución del proyecto subvencionado. También se admitirán los tickets de transporte público, así como factura emitida por el Consorcio de Transporte de abono mensual, siempre que vayan acompañados de un informe-declaración en el que se indique que el gasto se corresponde con la asistencia a clase por parte de los voluntarios, o con los desplazamientos necesarios para su propia formación o la preparación de las mismas.

3. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el art. 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimotercera. Justificación. Aprobación.—Corresponde a la Junta de Gobierno Local la competencia para aprobar la justificación de la aplicación de los fondos, a propuesta de la Concejalía de Educación y Servicios Sociales, que emitirá un informe-propuesta relativo a la justificación presentada por los beneficiarios.

Decimocuarta. Gastos subvencionables. Cuantía y Naturaleza

— En ningún caso serán subvencionados aquellos gastos referidos en el Art. 31 apartados 7 y 8 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones: gastos financieros ni tributarios.

— Se consideran gastos subvencionables aquellos generados para atender los grupos de clases de español para extranjeros, los gastos derivados de la acción docente y las actividades culturales realizadas por y para los grupos de alumnos, que estén comprendidos entre el 1 de septiembre de 2016 y la fecha límite de 30 de septiembre de 2017.

— Relación de posibles gastos imputables: Libros, cuadernos y bolígrafos. Otros materiales fungibles para las clases y las actividades culturales. Gastos de imprenta, fotocopias y toner de impresoras. Gastos de transporte de monitores voluntarios, para el desarrollo de la actividad. Guías profesionales para actividades. Material informático: disquetes, pendrive, software... Autocares. Entradas a museos, espectáculos de interés cultural y teatro. Pago a ponentes para charlas, cursos de formación o actividades culturales. Gastos de infraestructura y suministros: luz, agua, teléfono y calefacción si los locales son propios.

— Material inventariable: sólo se subvencionará aquellos gastos de naturaleza inventariable que fuesen indispensables para el desarrollo del proyecto. Este material deberá ser destinado al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de dos años en atención a lo dispuesto en el art. 31.4.a) y 31.5.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

— Las subvenciones reguladas en estas Bases serán compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de la subvención concedida, en ningún caso, sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre

Decimoquinta. Obligaciones de las entidades beneficiarias.—Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el Proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en los términos y que figure en la Memoria presentada con la solicitud de la ayuda.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Difundir en la ejecución del proyecto que el mismo es financiado por el Ayuntamiento de Leganés, para ello deberá incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores.

Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del Proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los Proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.

De acuerdo con el artículo 85 del RLGS, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la LGS y 91 a 93 del RLGS, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y en el título III del RLGS.

Decimosexta. Comprobación y control financiero.—Las actuaciones subvencionadas podrán ser objeto de comprobación y control financiero en cualquier fase de su ejecución por parte del Ayuntamiento y la Intervención General municipal. La entidad beneficiaria deberá facilitar el acceso al lugar de la acción y aportar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

El control financiero tendrá por objeto verificar la correcta obtención de los fondos, el cumplimiento de las obligaciones en la aplicación de los fondos recibidos y la correcta justificación de la subvención.

Decimoséptima. Incompatibilidad con otras ayudas municipales.—Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.—En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento.

Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y empresas beneficiarias y el importe de la ayuda.

Decimonovena. Régimen Jurídico.—En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el resto de normativa aplicable.

Contra la Resolución que apruebe las presentes Bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de este orden de Madrid.

Asimismo, las presentes Bases podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las ha aprobado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas (“Boletín Oficial del Estado” núm 236 de 2/10/2015):

Vigésima. Control de las subvenciones.—1. El régimen regulador de los posibles reintegros, incumplimientos, sanciones y responsabilidad aplicable a los perceptores de las subvenciones, será el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En el caso de que se detectara, en cualquier momento del procedimiento, falsedad en los datos o en la documentación aportada, se procederá a la revocación de la subvención. Si esta ya ha sido disfrutada, se podrá reclamar el reintegro del coste real de subvención concedida, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Vigésima primera. Responsabilidad y régimen sancionador.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Leganés, a 2 de agosto de 2017.—La concejala-delegada de Educación y Servicios Sociales, Virginia Jiménez Calero.

(03/28.132/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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