Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170830-19

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CORPA

RÉGIMEN ECONÓMICO

19
Corpa. Régimen económico. Modificación presupuestaria

El Pleno del Ayuntamiento de Corpa, en sesión ordinaria celebrada el día 5 de julio de 2017, acordó la aprobación inicial del expediente de modificación de créditos 1/2017 del presupuesto del Ayuntamiento de Corpa de 2017.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se sometió el expediente a exposición pública por el plazo de quince días a contar desde el día siguiente de la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para que los interesados pudieran examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimaran oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado alegaciones, se considera aprobada definitivamente la modificación en aplicación del artículo 169.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La modificación consiste en lo siguiente:



Contra este acuerdo podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid (artículos 171.1 de Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa [“Boletín Oficial del Estado” de 14 de julio de 1998]).

Corpa, a 14 de agosto de 2017.—El alcalde, Santiago Serrano Barranco.

(03/27.867/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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