Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170825-8

Páginas: 27


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

8
ORDEN 1345/2017, de 22 de agosto, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.

Por Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de septiembre, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid.

Esas bases reguladoras deben ser modificadas por la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige la modificación de algunos artículos.

También procede modificar la composición de la Comisión de Valoración en aplicación del Acuerdo de 31 de octubre de 2016, del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el código ético de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Madrid y de sus entes adscritos.

Finalmente, también se introducen algunas modificaciones que se justifican por la experiencia acumulada en la tramitación de esta línea de subvenciones en el año 2016, tendentes a mejorar la tramitación de las convocatorias anuales, referidas a la exigencia de inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de Acción Social de la Comunidad de Madrid, a los seguros exigidos en la convocatoria, y al incremento de las cantidades subvencionables.

A propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1 a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid

La Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos ejecutados por entidades sin fin de lucro, dirigidos a población vulnerable de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 7.1.e) queda redactado del siguiente modo:

“e) La entidad deberá estar inscrita en el Registro de entidades, centros y servicios de acción social como titular de un servicio de acción social en cualquiera de las tipologías y sectores de atención que se especifica en función de los grupos de población a los que se dirige la actividad:

— Prevención e inserción social (Artículo 3.1.6. Orden 613/1990).

— Otras prestaciones y servicios (Artículo 3.1.8. Orden 613/1990).

Artículo 2 de la Orden 613/1990: Sectores de atención.

2.1.12. Refugiados y asilados.

2.1.15. Otros grupos en situación de necesidad.

En el caso de que las personas vulnerables objeto de las acciones subvencionables pertenezcan a grupos de población específicos no definidos en la Orden recibida, los sectores de atención podrán ampliarse según se relaciona:

2.1.8. Presos y ex reclusos.

2.1.9. Minorías étnicas.

2.1.10. Personas sin hogar.

El certificado que acredite la situación administrativa de la prestación del servicio de acción social se aportará de oficio por la Administración Autonómica”.

Dos. El artículo 7.1.j) queda redactado del siguiente modo:

“j) Haber suscrito y tener en vigor un contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad”.

Tres. El último párrafo del artículo 7.1 que queda redactado del siguiente modo:

“Los requisitos establecidos en los puntos a), b), c) y d) de este apartado, se acreditarán mediante presentación de copia de los Estatutos o reglas fundacionales vigentes. Los requisitos previstos en los apartados e), f) y g) se comprobarán de oficio por el órgano instructor salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad solicitante o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso. El requisito previsto en el apartado h) se acreditará mediante la correcta presentación de la solicitud de subvención en la que se incluye la correspondiente declaración, sin perjuicio de su comprobación por el órgano instructor, el apartado i) se acreditará, mediante cualquier medio de prueba válido en derecho, y el apartado j) se acreditará con la póliza del seguro, y su justificante de pago”.

Cuatro. El artículo 8.3.e) queda redactado del siguiente modo:

“e) Seguros obligatorios para el personal voluntario o seguro de responsabilidad civil de la entidad”.

Cinco. El artículo 9.1 queda redactado del siguiente modo:

“1. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por el proyecto subvencionado. En ningún caso, esta cuantía superará el importe solicitado, ni el importe máximo subvencionable, que queda fijado en 40.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable alguna de las previstas en los apartados a), b) o c) del artículo 2 de esta Orden, o 30.000 euros por proyecto cuando estos propongan como acción subvencionable alguna de las previstas en los apartados d) o e) del artículo 2 de esta Orden. En las solicitudes en las que se plantee como acción subvencionable la potenciación y mantenimiento de redes a la que se refiere el artículo 2.e), el máximo de 30.000 euros operará como límite para el conjunto de solicitudes de las distintas entidades que formen la red”.

Seis. En el artículo 12.3 queda redactado del siguiente modo:

“3. La solicitud deberá ir acompañada de copia de la siguiente documentación, que cumpla las garantías que exige la legislación vigente:

a) Memoria general de la entidad, de acuerdo con el modelo que se adjunta a esta Orden (Anexo I).

b) Memoria del proyecto a realizar, con su correspondiente presupuesto, incluido el IVA (Anexo II para los proyectos del artículo 2.a), 2.b), 2.c) y 2.d) y Anexo III para los proyectos del artículo 2.e).

El presupuesto que figura en el apartado 19 del Anexo II y en el apartado 18 del Anexo III, deberá ser explicado de forma coherente desde el apartado 13 hasta el final del Anexo correspondiente. En el supuesto de que uno de los conceptos del presupuesto sea imputado parcialmente a la actividad subvencionada, deberá justificarse en dichos apartados el sistema de cálculo utilizado para la imputación de dichos gastos a la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la presente Orden.

c) Declaración de la concurrencia de ayudas directamente relacionadas con el proyecto presentado (Anexo IV).

d) DNI o NIE de la persona que ostente la representación legal de la entidad, en caso de que en el procedimiento conste la oposición expresa de la entidad solicitante a que la Administración realice su consulta por medios telemáticos, o exista una ley especial aplicable que requiera su consentimiento expreso y no conste este. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se marque la casilla correspondiente a la no autorización para su consulta telemática, se entenderá que la entidad autoriza esa consulta.

e) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad mediante copia de los estatutos o normas fundacionales, en los que deberá constar su inscripción en el registro administrativo correspondiente y que acrediten la inexistencia de ánimo de lucro.

f) Poder bastanteado por los servicios jurídicos de la Comunidad de Madrid, a efecto de solicitar subvenciones, o documento notarial acreditativo de la representación de la persona firmante de la solicitud.

g) Acreditación documental de tener inscrito un Fichero de Datos de Carácter Personal en la Agencia Española de Protección de Datos.

h) Contrato de seguro de responsabilidad civil de la entidad al que se refiere el artículo 7.1.j). y su justificante de pago.

i) Certificaciones de los organismos correspondientes de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, a efectos de subvenciones, en caso de que la entidad haya manifestado en el apartado 5 de la solicitud presentada su negativa a que esta consulta sea realizada por la Administración por medios telemáticos. En el caso de que la entidad estuviera exonerada de esta obligación, deberá presentar acreditación de la misma, expedida por el órgano competente. En el supuesto de que en la solicitud presentada no se marque la casilla correspondiente a la no autorización para su consulta telemática, se entenderá que la entidad autoriza esa consulta.

j) En caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable de que nadie del personal (incluido el voluntario) que realiza este tipo de actividades, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual (Anexo V).

k) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto de la subvención, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su solicitud, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.

Las entidades que estén exentas del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Administración Tributaria competente.

l) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con la declaración que consta en el modelo de solicitud anexo a esta orden.

m) Cualquier otra documentación que la entidad considere relevante.

En el modelo de solicitud que deberán presentar los solicitantes, y de acuerdo con el artículo 28.2 párrafo segundo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se indicará qué documentos podrán ser consultados por la Administración en las correspondientes plataformas de consulta, o recabados en su caso a través de las redes corporativas, salvo oposición expresa del solicitante a que se realice dicha consulta”.

Siete. El artículo 12.6 queda redactado del siguiente modo:

“6. La presentación de las solicitudes y de la documentación prevista en el apartado 3 de este artículo se realizará en el Registro electrónico de la Comunidad de Madrid o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro a las que se refiere el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para dicha presentación electrónica será necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de confianza de servicios de certificación.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o ser consultada por la Administración, en aquellos casos en que exista esta opción. Se presumirá que la consulta está autorizada por la entidad con la firma de la solicitud, salvo que conste su oposición expresa en la misma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración electrónica de www.madrid.org

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1. b) de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los actos administrativos del presente procedimiento se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, surtiendo dicha publicación los efectos de la notificación, sin perjuicio de que las notificaciones individuales se puedan realizar por medios electrónicos, para lo que la entidad deberá estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid”.

Ocho. Se introduce un nuevo apartado en el artículo 12, que será el artículo 12.8, que queda redactado del siguiente modo:

“8. Conforme al artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. No obstante, podrán ser requeridos en cualquier momento mediante resolución motivada, para que presenten los documentos originales, que les serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia”.

Nueve. En el artículo 13.1 se suprime la frase “Esta publicación tendrá carácter gratuito”.

Diez. El artículo 13.2 queda redactado del siguiente modo:

“2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente”.

Once. El artículo 14.2, queda redactado del siguiente modo:

“2. La Comisión de Valoración estará compuesta por:

a) Presidente/a: El titular de la Subdirección General competente en materia de integración e inclusión o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. El titular de la Subdirección General competente en materia de prestaciones económicas o persona en quien delegue.

2. El titular de la Subdirección General competente en materia de coordinación de centros y emergencia social o persona en quien delegue.

3. El titular de la Subdirección General competente en materia de Voluntariado, Cooperación Internacional y Responsabilidad Social Corporativa o persona en quien delegue.

4. El titular de la Subdirección General competente en materia de atención social primaria o persona en quien delegue.

c) Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección General competente en materia de integración e inclusión designada a tal efecto por el titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales”.

Doce. El artículo 18.2 queda redactado del siguiente modo:

“2. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las entidades solicitantes en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Las notificaciones individuales se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, por lo que la entidad deberá estar dada de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las notificaciones de forma colectiva que se puedan hacer de conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre”.

Trece. Se suprime el artículo 18.7.

Catorce. Se introduce un nuevo apartado, que será el artículo 23.4.h), que queda redactado del siguiente modo:

“h) La obligación de tener un seguro de responsabilidad civil de la entidad en vigor durante toda la ejecución del proyecto, exigido en el artículo 24.2.a) se justificará mediante la aportación de la póliza del seguro y sus justificantes de pago, que acrediten su vigencia durante todo el período de ejecución del proyecto subvencionado”.

Quince. Se introduce un nuevo párrafo, que será el artículo 23.5 que queda redactado del siguiente modo:

“5. Una vez aportados por vía telemática los documentos justificativos del correcto empleo de los fondos públicos recibidos, se podrá requerir a los beneficiarios para que presenten los originales, que serán devueltos tras su comprobación por el órgano gestor”.

Dieciséis. El artículo 24.2.a) queda redactado como sigue:

a) Estarán obligadas a suscribir un contrato de seguro de responsabilidad civil que cubra todo el período de vigencia de la subvención.

Diecisiete. Se modifican los modelos de solicitud y Anexos aprobados por la Orden 1431/2016, de 2 de septiembre, que serán sustituidos por los que se anexan a la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de agosto de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES













































(03/28.126/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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