Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2017

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170825-49

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Rivas-Vaciamadrid. Organización y funcionamiento. Ordenanza Registro Municipal Uniones de Hecho

La Sra. Alcaldesa-Presidenta, mediante Decreto de Alcaldía número 2976/17 ha procedido a la aprobación definitiva de la ordenanza municipal reguladora del Registro de Uniones de Hecho del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE UNIONES DE HECHO DEL AYUNTAMIENTO DE RIVAS VACIAMADRID.

Artículo 1. Creación, naturaleza y objeto.—El Registro Municipal de Uniones de Hecho tiene carácter administrativo y en él se inscribirán las uniones de hecho estables de aquellas personas que lo soliciten expresamente, mediante instancia dirigida al Registro Municipal de Uniones de Hecho, en los términos indicados en esta ordenanza municipal.

Art. 2. Registro. Dirección y custodia.—El Registro estará ubicado en la Secretaría General del Ayuntamiento.

El Registro Municipal de Uniones de Hecho estará a cargo de la Secretaría General del Ayuntamiento. Compete a la Secretaría General su dirección y custodia, así como velar por su buen funcionamiento. Compete a la Alcaldía-Presidencia resolver sobre la inscripción o denegación de las uniones de hecho y demás actos administrativos.

El Registro Municipal de Uniones de Hecho se llevará informáticamente, mediante el Libro Registro, en el que se practicarán los asientos de inscripción regulados en la presente Ordenanza.

Este Libro estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas, que se encabezará con las correspondientes diligencias de apertura y cierre.

La práctica de las inscripciones y las certificaciones de las mismas serán gratuitas, sin perjuicio de la regulación mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal de una Tasa por la práctica de la inscripción y/o la expedición de certificaciones de uniones de hecho.

Art. 3. Concepto de unión de hecho.—Se considerará unión de hecho a los efectos de esta Ordenanza, de conformidad con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, a aquellas personas que convivan en pareja, de forma libre, pública y notoria, vinculadas de forma estable, al menos durante un periodo mínimo ininterrumpido de doce meses, existiendo una relación de afectividad.

Art. 4. Ámbito de aplicación.—Tendrán acceso al Registro Municipal del Ayuntamiento aquellas uniones de hecho que cumplan los requisitos establecidos en la presente ordenanza, de conformidad con la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid y el Decreto 134/2002, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamente del Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, que convivan en el término municipal de Rivas Vaciamadrid.

Art. 5. Requisitos personales.—La inscripción en el Registro Municipal de Uniones de Hecho es voluntaria y declarativa.

Para la inscripción de la unión de hecho será preciso reunir los siguientes requisitos:

— Ser mayor de edad o menor en situación de emancipación, en este caso acreditada mediante Certificación del Registro Civil.

— No estar incapacitados ni incapacitadas judicialmente.

— No tener vínculo matrimonial, ni ser pareja de hecho anteriormente inscrita en el Registro o en cualesquiera otros Registros de uniones o parejas de hecho de otros municipios o Registros de uniones de hecho de Comunidad Autónoma diferente de la Comunidad de Madrid.

— No tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o por adopción.

— Al menos uno de los miembros de la unión de hecho debe estar empadronado en el municipio de Rivas Vaciamadrid con una antigüedad superior a un año a la fecha de la solicitud.

— Plazo de convivencia de los miembros de la unión de hecho. Deben acreditar un plazo de convivencia en el mismo domicilio durante un periodo ininterrumpido de al menos doce meses en el momento de la unión, de forma libre, pública y notoria, vinculados de forma estable, existiendo una relación de afectividad acreditado mediante declaración responsable de dos testigos.

No podrá pactarse una unión de hecho con carácter temporal ni someterse a condición.

Art. 6. Tipos de inscripción.—Las inscripciones en el Registro podrán ser de tres tipos:

a) Inscripciones básicas. Declarativas.

b) Inscripciones de modificación.

c) Inscripciones de cancelación. Baja.

Art. 7. Inscripciones básicas. Declarativas.—La inscripción básica tiene por objeto hacer constar la existencia de la unión de hecho y debe recoger los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, la fecha de resolución en la que se acuerde la inscripción y el número de expediente administrativo abierto para cada unión de hecho.

Art. 8. Documentación necesaria.—Se presentará original y fotocopia de la documentación solicitada en todos los casos.

El original de la documentación extranjera, o documentación expedida por los servicios consulares extranjeros en España, debe estar debidamente legalizada (la legalización sólo se podrá llevar a cabo por la Dirección General de Asuntos Consulares y Protección de Españoles en el Extranjero, del Ministerio de Asuntos Exteriores) salvo en los casos en que el país que expida el documento haya firmado un Convenio Internacional con España que le exima de tal requisito.

Todos los documentos expedidos en un idioma que no sea el castellano, deberán ser traducidos por Traductor/a-Intérprete Jurado nombrados por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

A) Documentación necesaria para la inscripción de la unión de hecho:

— Instancia conjunta de los miembros de la unión solicitando la inscripción.

— Documentos de identidad en vigor de las personas solicitantes (DNI, NIE, Pasaporte o Tarjeta de residencia) y de dos testigos mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles.

— Acreditación de la emancipación en el caso de menores de edad.

— Volante del Padrón Municipal que acredite que uno/una o los/las dos solicitantes tienen la condición de vecinos /vecinas del Municipio.

— Certificación o volante del Padrón Municipal del miembro no empadronado en Rivas Vaciamadrid, expedido por el Ayuntamiento del término municipal donde resida.

— Declaración de no tener entre sí relación de parentesco en línea recta o colateral hasta el tercer grado, por consanguinidad o adopción.

— Declaración de no estar incapacitados o incapacitadas a efectos de prestar válidamente su consentimiento a la unión de hecho.

— Declaración de no formar unión estable con otra persona.

— Declaración responsable de dos testigos mayores de edad en pleno uso de sus derechos civiles con el fin de acreditar la convivencia libre, pública, notoria e ininterrumpida durante, al menos, doce meses, en relación de afectividad.

— Libro de Familia en caso de existir hijos comunes.

— Certificado de estado civil (con validez máxima de tres meses desde su expedición):

1) Para personas con nacionalidad española:

a. Personas Solteras: Certificado de estado civil.

b. Personas Divorciadas, anulados o separados judicialmente: certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

c. Personas Viudas: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

En caso de no poder acreditarse el requisito con los documentos referidos, declaración responsable de las personas solicitantes en la que manifiesten reunir todos los requisitos, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de falsedad documental.

2) Para personas extranjeras:

a. Personas Solteras: Certificado de capacidad matrimonial o certificado de soltería, según lo que establezca la Ley de su país.

b. Personas Divorciadas, anulados o separados judicialmente: Certificado literal del matrimonio anterior con la anotación marginal del divorcio, nulidad o separación judicial.

c. Personas Viudas: Certificado literal del matrimonio anterior y certificado literal de defunción del cónyuge fallecido.

En caso de no poder acreditarse el requisito con los documentos referidos, declaración responsable de las personas solicitantes en la que manifiesten reunir todos los requisitos, bajo apercibimiento de incurrir en un delito de falsedad documental.

B) Documentación necesaria para la modificación de la unión de hecho:

— Instancia conjunta solicitando la modificación con sucinta expresión de las razones concurrentes.

— Documentos de identidad en vigor de las personas solicitantes (DNI, NIE, tarjeta de residencia o pasaporte).

A los efectos de mantenimiento del Registro de Uniones de Hecho, los declarantes tienen la obligación de comunicar cualquier modificación que se produzca durante la vigencia de la unión de hecho.

C) Extinción de la unión de hecho:

— Instancia solicitando la extinción, siendo suficiente que lo haga una de las personas solicitantes.

— Documentos de identidad en vigor de los solicitantes (DNI, NIE, NIF, tarjeta de residencia o pasaporte).

Art. 9. Inicio procedimiento de inscripción.—El procedimiento se iniciará siempre a instancia de las personas que pretendan formar la unión de hecho, mediante la correspondiente solicitud dirigida al Registro Municipal de Uniones de Hecho.

Los miembros de la unión tienen la obligación de comunicar al Registro los hechos que, de conformidad con la presente ordenanza supongan modificación o extinción de la unión.

Art. 10. Procedimiento de inscripción.—Se abrirá un expediente administrativo por cada solicitud de inscripción básica que se presente, integrado por la solicitud y la justificación documental correspondiente.

Las inscripciones que se practiquen referentes a la extinción de la unión de hecho podrán efectuarse por una sola de las partes.

Si la solicitud de inscripción no reuniese la documentación que se exige en la presente ordenanza, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen la documentación preceptiva con la indicación de que, si así no lo hiciesen, se les tendrá por desistidas en su petición.

El plazo del requerimiento podrá ser ampliado hasta en cinco días más, a petición del interesado/interesada o a iniciativa de quien tenga a su cargo el Registro, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.

Aportada de forma completa la documentación requerida el encargado del Registro elaborará una propuesta de resolución a la Alcaldía-Presidencia, que en el plazo de un mes desde su recepción dictará resolución motivada sobre la concesión o denegación de la solicitud de inscripción, entendiéndose estimada la misma si no se hubiese dictado resolución en el citado plazo.

Si la misma se estima, se procederá a extender el correspondiente asiento en el Registro de Uniones de Hecho, previamente ratificado de forma conjunta por las personas interesadas y dos testigos en el pleno ejercicio de sus derechos, por medio de una comparecencia personal ante la Secretaría General.

Si se desestima, deberá hacerse de manera motivada y se notificará la resolución junto con los recursos administrativos pertinentes.

La paralización, por causa imputable al interesado/a, transcurridos tres meses, producirá la caducidad del procedimiento.

Art. 11. Inscripciones de cancelación. Baja.—La inscripción de baja es aquella que tiene por objeto declarar la extinción de una unión de hecho en el Registro de Uniones de Hecho, por uno de los siguientes motivos:

— De común acuerdo de los miembros de la unión de hecho.

— Por decisión unilateral de uno de los miembros de la unión, que deberá notificar a la otra parte por telegrama o burofax, aportando el acuse de recibo, o al menos, el intento de notificación.

— Por muerte o declaración de fallecimiento de uno o ambos miembros de la unión de hecho, en cuyo caso deberá de aportarse el certificado de defunción o la declaración judicial de fallecimiento.

— Por separación de hecho de más de seis meses de los miembros de la unión de hecho, que se acreditará mediante Declaración Jurada del interesado.

— Por matrimonio de los miembros de la unión de hecho conjunta o separadamente, acompañando certificado de matrimonio.

— Cuando se aprecien circunstancias que impedirían la inscripción de la unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por esta ordenanza.

La solicitud de inscripción se formulará por escrito dirigido al Registro de Uniones de Hecho, aportando la documentación que justifique la concurrencia de alguna de las causas de extinción de la unión de hecho.

Podrá efectuarse de oficio la inscripción de cancelación en el Registro cuando ninguno de los dos miembros de la unión de hecho esté empadronado en el municipio de Rivas Vaciamadrid, o cuando se aprecien circunstancias que, aun no estando contempladas en el artículo 6 de la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, impedirían la inscripción de la Unión por falta de concurrencia de alguno de los requisitos exigidos por dicha Ley.

Es este caso y no siendo posible la notificación a los miembros de la unión, por no tener constancia de su domicilio actual, se procederá a la publicación de la cancelación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A los efectos de la cancelación de oficio de la inscripción por baja en el padrón municipal, el Departamento responsable del Padrón Municipal comunicará mensualmente a Secretaría General las bajas en el padrón municipal.

Art. 12. Publicidad. Efectos.—El contenido del Registro se acreditará mediante certificaciones expedidas por quien esté a cargo del mismo y tendrán efectos declarativos sobre la constitución, modificación o extinción de las uniones de hecho.

Únicamente podrán librarse certificaciones a solicitud de cualquiera de los miembros de la unión de hecho, de sus causahabientes o de las Administraciones Públicas cuando tales certificaciones fueran necesarias para el reconocimiento de derechos a los miembros de la unión, o a solicitud de los Jueces y Tribunales de Justicia a los efectos que procedan.

La información contenida en el Registro de Uniones de Hecho tiene la consideración de datos de carácter personal y, en consecuencia, serán recogidos, tratados y custodiados conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y la normativa sobre protección de datos de carácter personal vigente en cada momento.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se aprueba, junto con esta Ordenanza, el modelo de solicitud de inscripción, de modificación y de baja de uniones de hecho, que figura como Anexo I.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Esta Ordenanza será de aplicación, desde su entrada en vigor, a todos los procedimientos que se encuentren pendientes de resolución, requiriéndose, cuando proceda, la subsanación de aquellos requisitos o documentos que deban aportarse y computándose también dentro del período mínimo de empadronamiento exigido el transcurrido con anterioridad a la vigencia de aquélla.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Las uniones de hecho que se hubieran formalizado con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza seguirán surtiendo efectos, siendo de aplicación a las mismas el régimen de cancelación previsto en la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor cuando haya transcurrido el plazo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el acto de aprobación definitiva, que pone fin a la vía administrativa , podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publciación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Rivas-Vaciamadrid, a 8 de agosto de 2017.—La alcaldesa-presidenta en funciones (PD 2876/17), Ana Reboiro Muñoz.

(03/27.597/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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