Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
25-08-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170825-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
Velilla de San Antonio. Régimen económico. Ordenanza tasa cementerio municipal

Siendo definitivo el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa número 2 de cementerio municipal, transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:

“Artículo 6. Cuota tributaria.



Artículo 7. Normas de gestión.

El tamaño de los nichos será 2,40 por 0,90, con frente de granito, no siendo los materiales de libre elección con el fin de guardar la estética de la construcción, con excepción de letras o adornos personalizados.

El orden de adjudicación de los nichos será otorgado por el Ayuntamiento, sin posibilidad de elección por parte de los concesionarios

Se seguirá un orden correlativo, por columna y en altura de la inferior a la superior y en filas de derecha a izquierda.

Artículo 8.

La cesión de sepulturas y nichos del cementerio municipal, se producirá únicamente en el momento de realizarse la inhumación. No caben las concesiones anticipadas.

Las transmisiones de titularidad de las concesiones, deberán solicitadas y autorizadas pro al Ayuntamiento.

En caso de renuncia de las concesiones otorgadas, la unidad de enterramiento quedará a disposición del Ayuntamiento, sin que se genere ningún derecho a favor del concesionario que renuncia por el posible acondicionamiento realizado en esa unidad de enterramiento”.

En Velilla de San Antonio, a 9 de agosto de 2017.—La alcaldesa-presidenta, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/27.610/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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